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Feijóo les devuelve los conciertos a los colegios del Opus que segregan por sexo

Feijóo y su conselleiro de Educación, Jesús Vázquez XOÁN CRESPO

David Lombao

Apenas mes y medio. Es el tiempo transcurrido entre la sentencia del Supremo que evidenció, a instancias de la CIG la ilegalidad de financiar con dinero público a los centros educativos que segregan por sexo y la decisión de la Xunta de incrementar estos conciertos, ya con la LOMCE en la mano. Cuando aún colea la controversia por aquel fallo judicial, que resalta que el gabinete de Feijóo formalizó conciertos con estos colegios a pesar de ir contra la ley, la Consellería de Educación se apoya en la conocida como Ley Wert para incrementar la aportación a cuatro de los cinco centros que operan en Galicia, todos ellos propiedad de una empresa del Opus Dei.

El pasado día 14, justo un año después de obviar la LOE y seguir subvencionando a estos colegios, el conselleiro de Educación firmaba una orden para modificar lo que había dispuesto en 2013 y adaptar los conciertos educativos a otras normas de la Xunta, a un Real Decreto relativo a la Formación Profesional y también a la propia LOMCE. En ella el departamento de Jesús Vázquez recuerda que la ley educativa de Rajoy regula la situación de los centros privados “a los que se les denegó la renovación del concierto o se les redujeron unidades por el único motivo de ofrecer una educación diferenciada por sexos”. Al amparo de la nueva norma los colegios segregacionistas pidieron recuperar los conciertos que habían perdido -los del inicio de Educación Primaria- y la Xunta se los devuelve.

Se trata, concretamente, de cuatro unidades de Educación Primaria, una para cada uno de los centros que las pidieron: Montespiño y Peñarredonda, en A Coruña, y Las Acacias y Montecastelo, en Vigo. La LOMCE le permite también al quinto colegio segregacionista, el vigués Aloya, ganar el concierto del segundo curso de Anatomía Patológica y Citología mientras que pierde fondos públicos para una unidad de la ESO en virtud de la norma que fija en cuatro años la duración de cada concerto, caso en el que está también una unidad de Primaria en Peñarredonda. Montespiño, por su parte, gana por esta vía una unidad de Primaria.

Demanda pendiente en el TSXG

Más allá de la lectura política y educativa, resulta evidente que ahora estos conciertos sí se adaptan a la ley, toda vez que la LOMCE protege a los centros que segregan. No lo es tanto la mencionada orden de 2013, dictada cuando el TSXG ya había considerado ilegales los conciertos por una demanda del Sindicato de Traballadoras e Traballadores do Ensino de Galiza (STEG). El alto tribunal gallego tendrá que resolver sobre una demanda de la CIG-Ensino en la que el sindicato explica que, a pesar de “tener conocimiento directo de la interpretación correcta” de la LOE, que entonces aún estaba vigente, “decidió conceder conciertos educativos a los centros que sólo admiten alumnado masculino o femenino, en una actuación que nos parece rayana en la prevaricación”.

Educación, dice el sindicato en su escrito ante el TSXG, dictó aquella orden con el “arbitrario propósito de atribuir una financiación pública a quien la ley se lo niega” y lo hizo cuatro meses antes de que la ley Wert convirtiese en legal lo que antes no lo era. La LOMCE, dice la CIG, “no convalida los vicios” de los conciertos que fueron “indebidamente concedidos”. Aunque el tribunal le dé la razón a la CIG los colegios del Opus no sufrirían grandes cambios. Según la nueva ley “no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos” y “en ningún caso” esta circunstancia puede implicar “una desventaja a la hora de suscribir conciertos”.

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