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El Poder Judicial respalda las críticas a los cambios del Código Penal de Gallardón sobre violencia de género

Protesta contra la violencia machista. Del Centro de Medios del Eje Feminista Rompamos el silencio.

Ana Requena Aguilar

Madrid —

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha asumido como propias las consideraciones que el grupo de expertos en violencia de género del organismo hizo sobre los aspectos que afectaban a los delitos relacionados con la violencia machista en el anteprotecto de Código Penal. El CGPJ respalda que los delitos relacionados con la violencia de género no puedan ser saldados con multas y que el nuevo Código excluya expresamente la posibilidad de introducir la mediación cuando se trate de casos de violencia machista. No obstante, el dictamen del Poder Judicial no es vinculante, por lo que no tiene por qué ser tenido en cuenta.

Según un artículo de nueva creación incluido en el anteproyecto, las conductas de acoso que impliquen acecho, contacto a través de cualquier medio de comunicación o terceras personas, o uso indebido de datos personales, entre otras, serán castigadas con pena de prisión de tres meses a dos años “o multa de seis a veinticuatro meses”. El CGPJ dice, en cambio, que es adecuado que se mantenga el criterio actual, esto eso, que en delitos relacionados con la violencia de género se exceptúe el recurso a la multa “a fin de evitar las repercusiones negativas que la imposición de la multa al agresor supondría para la mujer maltratada”.

“La experiencia ha demostrado que la pena de multa en estos delitos es históricamente negativa, porque en la mayoría de los casos se ha utilizado por el condenado como para contra la esposa, detrayendo la cuantía económica de los gastos domésticos o de los bienes gananciales, o incluso de los bienes de la propia esposa”, decía el informe elaborado por el grupo de expertos del Observatorio contra la Violencia de Género del organismo.

La nueva formulación del artículo 84 del Código Penal establece que el juez o el tribunal podrán condicionar la suspensión de la ejecución de la pena si hay un acuerdo durante un proceso de mediación –una suerte de proceso amistoso en que mediante un mediador se trata de que las partes lleguen a un acuerdo– entre las partes. El CGPJ considera aconsejable que el nuevo Código Penal recoja de forma expresa la exclusión de la mediación en los supuestos de violencia de machista, tal y como recoge la Ley Integral contra la Violencia de Género, que prohibía este mecanismo.

Otras normas internacionales también desaconsejan permitir la mediación en casos de violencia de género. Es el caso del Manual de Legislación de Violencia sobre la Mujer elaborado por Naciones Unidas en 2010: “Retirar asuntos del control judicial presupone que ambas partes tienen el mismo poder de negociación, refleja la presunción de que ambas partes son culpables de la violencia y reduce la responsabilidad de quien ha cometido el delito”, dice.

El Poder Judicial también cuestiona la despenalización de la vejación injusta de carácter leve en el ámbito de la violencia de género, ya que considera que su destipificación provocaría la impunidad de tales acciones y la desprotección de las víctimas, ya que no podría dictarse orden de protección en estos casos. Actualmente, cerca del 40% de la sentencias de faltas condenatorias dictadas por los juzgados de violencia sobre la mujer son por vejaciones injustas, que suelen ser una de las primeras manifestaciones de la violencia de género.

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