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'Hardcore' alemán

Teniente Kaffee

¿Recuerdan cuando hablamos de la lluvia dorada y el griego? Pues hoy les traigo una nueva variante de depravación jurídica. Derecho explícito, pornografía para leguleyos.

Hay un señor que atiende por Michael Ballack, ex futbolista de gran talento, que fue considerado en su día la gran esperanza de la selección alemana y del fútbol de aquel país en general. Dicho caballero comparte una de las aficiones macarras que caracterizan al resto de sus compañeros de estatus profesional: los coches de alta gama, esas máquinas de prestaciones exageradas y precio inalcanzable para cualquier currito de a pie.

Recientemente, el señor Ballack tuvo a bien pasear uno de sus bugas de ensueño, un monstruoso SUV marca Audi, modelo Q7, por las carreteras de nuestro país. Pero claro, para qué iba a sujetarse al mismo ordenamiento jurídico que rige los destinos de todos los españoles, así como de los extranjeros que se encuentren en nuestro territorio: adelantando las pretensiones de modelarnos a su imagen y semejanza que parece inspirar al Gobierno de su país, decidió autoaplicarse las normas de tráfico que rigen en las autobahn, las míticas autopistas alemanas, donde los límites de velocidad son, por llamarlo de alguna manera, algo laxos.

Resumiendo, a Michael Ballack lo pilló un radar de la Guardia Civil de Tráfico a 211 kilómetros por hora, por la autopista A-5, dentro de la provincia de Cáceres. Nuestro Código Penal, en su artículo 379, tipifica como delito contra la seguridad vial circular por vías interurbanas a una velocidad superior en 80 kilómetros por hora al máximo legal. Como el máximo en cualquier carretera de nuestro país es 120 kilómetros por hora, y aunque el radar tiene un margen de error homologado del 3%, está clarinete que el exquisito centrocampista teutón pronto pasará a engrosar el Registro Central de Penados y Rebeldes, vía sentencia condenatoria.

El delito contra la seguridad vial es uno de los que justificaron una reforma-parche de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite hacer tratos a la americana entre fiscal y abogado defensor: por múltiples razones, se considera positivo rebajar un poco la condena al acusado, si este acepta declararse culpable de los hechos y recibir la pena que le caiga. Para empezar, no hay que tramitar un procedimiento completo, que contribuya a taponar todavía más las obstruidas arterias de nuestra Justicia, sino que todo se hace en un día; se evita la incertidumbre del resultado, que puede ser condenatorio o absolutorio (en este caso parece complicado, pero en otros no lo es tanto); se evita que la parte que pierda el juicio recurra en apelación, saturando no sólo el Juzgado Penal, sino también la Audiencia Provincial que toque... En suma, como incentivo, el imputado que acepte los cargos en el Juzgado de Guardia, el mismo día que le pillen, se beneficia de una rebaja de un tercio sobre la condena. La semana de oro en El Corte Inglés de la Justicia.

El fiscal del asunto ha solicitado en este caso treinta meses de privación del derecho de conducir, que se hubieran quedado en veinte, y que además no se iban a cumplir: los súbditos extranjeros no se ven afectados por principio de extraterritorialidad alguno; no pueden conducir por España durante la vigencia de su pena, pero pueden hacerlo por el resto del mundo, porque se les priva del derecho a hacerlo aquí, pero no se les retira el carnet.

A pesar de eso, la defensa no se ha conformado con la condena. ¿Y por qué? Por la otra pena que establece el Código para este delito, una alternativa entre prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, escogiendo en el presente caso el fiscal la más probable de cumplir por un extranjero sin antecedentes y con posibles: multa. La multa por este delito arranca en un mínimo de 360 €, a razón de 2 euros diarios, durante 6 meses. El máximo se sitúa en 400 euros diarios, durante doce meses, lo que daría unos 144.000 €. La cuota diaria se calcula en función de las posibilidades económicas del acusado, y la duración en meses se establece según la gravedad del delito.

Ballack terminó su carrera hace algo menos de dos meses, en el Bayer Leverkusen. Lo hizo después de haber militado las últimas temporadas en el Chelsea inglés, equipo que pasó de la irrelevancia en la Premier League británica a disputar durante años la Champions League, y ganarla finalmente el año pasado, ya sin nuestro protagonista en sus filas. Esta reciente supremacía se ha cimentado, sobre todo, en la contratación de rutilantes estrellas, nacionales y extrajeras, a golpe de talonario. Nuestro Fernando Torres, Didier Drogba o Michael Ballack son algunos de los máximos exponentes del poderío futbolístico comprado a base de poderío financiero, merced al mecenazgo del turbio millonario ruso Roman Abramovich.

Este breve apunte futbolístico viene a cuento de que el señor Ballack fichó en 2006 por un sueldo anual de 14,72 millones de dólares. A día de hoy, al cambio, vendrían a ser unos 11,35 millones de euros. Es decir, a ojo de buen cubero, Ballack ganó en un solo año de su carrera en el club británico, más que todos los jueces y fiscales de Extremadura juntos. Pero a pesar de ello, su abogado no quiso conformarse con la multa de sólo 10.000 € que pedía el fiscal. Según el letrado, el señor Ballack es poco menos que un indigente, a pesar de conducir un vehículo cuya versión más barata sextuplica la cuantía de la multa, y no puede pagar más que 1.080 € de multa, a razón de 6 euros diarios durante seis meses.

¿Saben lo peor? Que tiene posibilidades de salirse con la suya, porque los medios de los que dispone la Justicia española para averiguar el patrimonio del futbolista germano fuera de nuestras fronteras son testimoniales, y en ningún caso se podría obtener una respuesta antes de los quince días en los que se señala un juicio rápido, tras fracasar las negociaciones iniciales en el juzgado. O sea, que el juez que va a dictar la sentencia, y la Audiencia Provincial que conocerá el previsible recurso de apelación, no tienen medios seguros, conforme a nuestras leyes, de conocer el estado de cuentas actual del acusado. Porque el Marca no sirve como prueba en los tribunales de nuestro país.

Yo, qué quieren que les diga, después de este mesurado análisis jurídico, me pongo en la piel de un ciudadano de a pie y, simplemente, no puedo reproducir las palabras que me vienen a la mente.

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