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Candi acredita ser víctima de violencia machista más de tres décadas después y un juez le concede la pensión de viudedad

Extracto de la sentencia que reconoce a Candi como víctima de violencia de género.

Iván Suárez

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Candi, una mujer de 66 años que reside en la Costa del Silencio del municipio de Arona, en el sur de Tenerife, ha acreditado ser víctima de violencia machista más de tres décadas después de los hechos y a través del relato de tres testigos en un procedimiento judicial en el que se dirimía su derecho a cobrar la pensión de viudedad.  

Una sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Santa Cruz de Tenerife, ya firme al no haber sido recurrida, estima la demanda presentada por la mujer. La resolución considera probado que fue maltratada por su exmarido y, por tanto, que tiene derecho a percibir esa pensión. 

Candi se casó en 1981 en Trujillo (Cáceres), su tierra natal, y se separó en 1993. A los seis años (“el 24 de abril de 1999”, recuerda con precisión), se mudó a Tenerife siguiendo los pasos de su único hijo. Allí vive desde entonces. Se divorció en 2012, a petición de su exmarido, que murió en diciembre de 2022. Meses después solicitó la pensión de viudedad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó por dos motivos: porque no había sido acreedora de la pensión compensatoria después de su divorcio y porque no había quedado acreditada su condición de víctima de violencia de género. 

La llamada pensión compensatoria está prevista para los casos en que se produzca un desequilibrio económico entre los miembros de la pareja tras una separación o un divorcio. A Candi se le reconoció esta pensión de manera temporal, sólo en el periodo en que permaneció separada. Es decir, dejó de cobrarla cuando se divorció en 2012. 

Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social establece que las mujeres víctimas de violencia machista, siempre que demuestren esta condición, tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad incluso aunque no hubieran sido acreedoras de la compensatoria. Esa norma especifica los medios para acreditar la violencia de género: una sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; una orden de protección dictada a favor de la víctima; un informe de la Fiscalía que corrobore la existencia de indicios de malos tratos, o “cualquier otro medio admitido en Derecho”. 

Los malos tratos se sucedieron, según ha explicado Candi a este periódico, desde mediados de los años ochenta hasta principios de los noventa. La Ley Orgánica de Medidas Integrales de Protección contra la Violencia de Género entró en vigor en 2005. En su caso no hay denuncias, ni informes, ni órdenes de protección. Por tanto, para acreditar su condición de víctima era necesario acudir a “cualquier otro medio admitido en Derecho”. 

Y ese medio han sido los testimonios de dos vecinas y un vecino de su pueblo, de Trujillo, que declararon por videoconferencia en el juicio celebrado el pasado 17 de marzo. Dos de ellos relataron una agresión en una discoteca. La sentencia no especifica la fecha, pero Candi recuerda que debió ser entre 1986 y 1987. Uno de los testigos dijo haber visto cómo su entonces marido la trataba “de malas formas y le dio un bofetón” antes de llevarla al baño, donde siguió golpeándola. A Candi “le salía sangre por la nariz”, manifestó otra de sus conocidas en la vista, confirmando los hechos. 

La tercera testigo contó otra agresión que tuvo lugar en 1992. “Le dio un bofetón, (Candi) se cayó al suelo y allí le dio otra patada (...) Llamé al médico de urgencias”, relató. 

“Las testificales practicadas son concluyentes en cuanto a la situación de violencia de género sufrida por la actora”, concluye el juez Sergio Calle. La sentencia alude a una resolución dictada por el Tribunal Supremo en 2022 sobre un caso similar en el que tampoco había denuncia ni informe, pero donde sí había constancia de que la víctima había acudido al punto municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género ocho meses antes de la sentencia de divorcio y tres meses después. 

La sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Santa Cruz de Tenerife era susceptible de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), pero ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni la Tesorería General de la Seguridad Social, los organismos demandados, recurrieron, por lo que la resolución ya adquirió firmeza. 

“Aguanté trece años”

Para el despacho Iuslaboralistas, que ha representado a Candi en este procedimiento, la relevancia de esta sentencia tiene que ver con el “impacto directo en la calidad de vida de la demandante”, pero también con “su potencial efecto en casos similares”. 

“Hay mujeres que sufrieron esa violencia de género antes de que en España entrara en vigor la ley de 2005 y han quedado excluidas de esas medidas de protección, por ejemplo para lograr una pensión de viudedad. Había mujeres que se separaban porque eran víctimas de violencia, pero eso no figuraba en ningún lado, en ningún papel. En este caso, se ha logrado acreditar con el testimonio de conocidos de su pueblo que presenciaron hace treinta o cuarenta años esas escenas, esas agresiones”, señala el letrado Carlos Berástegui. 

“A mí me gustaría ser ejemplo para personas que se quedan con el no, que se acobardan. Me parecía injusto que me hubieran denegado la pensión, creía que me pertenecía y decidí lucharlo”, cuenta Candi. “Yo había sufrido malos tratos y lo había visto mucha gente, conocidos y amigos de la infancia en Trujillo. Mi exmarido bebía, se enfadaba y me daba golpes, guantazos… Luego pasó lo de la discoteca. Aguanté trece años”, recuerda. 

Candi recuerda que cobró la pensión compensatoria desde la fecha de su separación, en 1993, hasta 2012. “Él me pidió el divorcio y se lo di, a mi me daba igual. Él no se volvió a casar ni yo tampoco. Cuando me divorcié, me quitaron la pensión. Había pasado muchos años separada, yo trabajaba y me la anularon. Y esa fue la excusa perfecta para no darme la de viudedad”. Hasta que, en el juicio, sus vecinos de Trujillo contaron las agresiones de su exmarido antes de la separación, hace ya más de tres décadas. 

La sentencia es reciente y Candi aún no ha cobrado la pensión. “A día de hoy, todavía no tengo nada de la Seguridad Social”, dice contrariada. Aunque aún no se conoce con exactitud el importe que percibirá, su abogado calcula que rondará los 600 euros. 

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