El Supremo confirma la multa de 800 euros que García Ortiz impuso a una fiscal por filtrar un borrador de sentencia
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 800 euros que Álvaro García Ortiz impuso a una fiscal el año pasado por filtrar un borrador de una sentencia a un medio de comunicación. Los jueces de la sala tercera avalan la sanción que el entonces fiscal general del Estado —recién condenado por la filtración de un correo de la pareja de Isabel Díaz Ayuso– impuso a esta fiscal de Barcelona por una infracción grave al entender que extrajo del sistema el borrador de una sentencia de un caso de violencia sexual y se lo hizo llegar a un medio de comunicación.
La sentencia de la sala de lo contencioso considera probado que esta fiscal era la encargada de un caso de violencia sexual juzgado en la Audiencia Provincial de Barcelona y que en 2024, a través de las plataformas informáticas de la Fiscalía, pudo comprobar que el ponente de la sentencia ya había colgado la resolución del caso.
La sancionada pidió el documento a una funcionaria de la Fiscalía y, después, comunicó telefónicamente el sentido condenatorio del fallo a la acusación particular del caso, la víctima de la agresión sexual. Acto seguido, añaden los jueces, hizo llegar el borrador a un medio de comunicación. La sentencia todavía estaba en fase previa y faltaba un voto particular.
Los jueces destacan la principal prueba contra ella: la declaración de una funcionaria del cuerpo de tramitación de la Fiscalía “que dijo haberle comunicado en varias ocasiones que la sentencia no estaba notificada”. Algo que la fiscal siempre ha negado. “No puede sostenerse, más allá de toda duda razonable, que sabía con toda seguridad que la sentencia no estaba notificada a las partes”, alegó sin éxito la fiscal sancionada.
Los jueces confirman la sanción impuesta por el fiscal general porque “irrumpió de forma totalmente improcedente en la actividad ordinaria del órgano judicial revelando a una parte del proceso el sentido de lo que podría ser su decisión, y lo hizo sin saber si ya estaba debidamente notificada y, por tanto, si era pública”. “Dio a conocer los datos sin tener la certeza propia de la existencia de la sentencia y de su notificación a todas las partes”.
Sobre la filtración de ese borrador a un medio, la fiscal critica que sus superiores consideran que ella fue la filtradora por “la inmediatez temporal entre la publicación de la sentencia en el medio periodístico y por la coincidencia entre el texto de la noticia y el borrador de sentencia”. Y alegó que, además, existían otras posibilidades al no ser ella la única con acceso al borrador. “El borrador de la sentencia estaba también a disposición de la funcionaria que se lo entregó, de los magistrados que lo elaboraron y de la abogada de la acusación particular”.
“Solo ella lo hizo llegar al periodista”
La propia Fiscalía rechazó a lo largo del proceso que los filtradores pudieran ser los magistrados de la Audiencia de Barcelona “porque ellos sabían que no era la sentencia definitiva”. No existía prueba directa pero, dijo la Fiscalía al firmar la sanción de 800 euros, sí “una serie de sólidos indicios que, ligados racionalmente entre sí, llevan a la convicción de que dio indebido traslado al medio de comunicación”. “La falta de prueba directa, razonada y razonable, no elimina que se pueda acudir a la acreditación de los hechos por vía de indicios”.
El decreto que firmó García Ortiz para sancionar a esta fiscal concluye que “está cualificadamente acreditado, para llegar a la convicción de que fue ella y sólo ella la que lo hizo llegar al periodista”.
Los jueces del Supremo avalan los argumentos del decreto sancionador firmado por el fiscal general en diciembre del año pasado. “Ninguna de estas afirmaciones tiene entidad suficiente para destruir la cuidada y adecuada valoración de pruebas que contiene la resolución sancionadora”.
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