El Superior navarro inadmite la querella de Vox contra el ex 'número dos' del PSN por unas obras en su casa
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha inadmitido la querella presentada por Vox contra el parlamentario socialista y ex 'número dos' del PSN Ramón Alzórriz por delitos de cohecho y tráfico de influencias. El partido de extrema derecha le había denunciado en la que aseguraba que las obras que había realizado en su casa habían sido la contraprestación de la constructora Adentro Construimos, la misma a la que se le adjudicaron cuatro contratos para la reconstrucción del parque Sendaviva y que están siendo investigados por un juzgado por un posible fraccionamiento ilegal. Alzórriz era el vicesecretario general de los socialistas navarros hasta que en junio del año pasado Chivite le cesó de todos sus cargos por haberle ocultado que su pareja había trabajado en Servinabar 2000, la empresa de Antxon Alonso en la que, supuestamente, Santos Cerdán tenía una participación del 45%.
Ahora , la Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que “la imputación dirigida frente al aforado se basa en meras sospechas, conjeturas o posibilidades y en valoraciones personales carentes de corroboración suficiente y, por tanto, sin un sustento sólido que permita la apreciación de indicios mínimos”. Según la querella de Vox, después de la adjudicación de los contratos de Sendaviva a Adentro Construimos SL, esta misma empresa llevó a cabo las obras de reforma integral de un piso adquirido, al 50% con su esposa, el 17 de junio de 2024 por Ramón Alzórriz. La querella añadía que el valor o importe de esas obras de reforma fue realmente “muy superior” al precio abonado por Alzórriz, estimando que pudieran suponer las obras realizadas un importe de unos 150.000 euros, frente a la cantidad de 38.000 euros, más IVA, en la que se presupuestaron, según la licencia municipal.
Según exponen los magistrados en el auto, “la parte querellante parece relacionar al aforado, de algún modo no especificado, con las decisiones adoptadas determinantes de aquellas adjudicaciones, apuntando a que la ejecución de dichas obras en la vivienda del aforado se realizó a cambio de un precio muy inferior al que correspondía, como respuesta de la entidad constructora a la gestión realizada por el aforado”. Al respecto, resalta el Tribunal, la admisión de una querella requiere no solo que se individualice la conducta concreta que respecto al aforado pudiera ser constitutiva de delito, “sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación como persona concreta”.
“En el presente caso, atendidos los propios términos de la querella, es destacable que, si bien se afirma el carácter irregular y posiblemente delictivo de las adjudicaciones antes indicadas, sin embargo, en lo referente al aforado señor Alzórriz, no se describen en ella unos concretos hechos posiblemente delictivos individualizados, ni se aporta dato objetivo alguno del que pueda inferirse la precisa relación del aforado con los responsables de las adjudicaciones repetidas o con estas mismas, ni se aportan elementos objetivos bastantes que avalen la verosimilitud de una participación penalmente relevante del aforado en la posible actividad delictiva”, subraya la Sala.
Asimismo, los magistrados abundan que no cuentan “con un mínimo apoyo objetivo atinente a los propios hechos y a la participación de la persona aforada en las gestiones referentes a las adjudicaciones ni a su relación con quienes las decidieron”. Ni tampoco, agregan, acerca de la desproporción afirmada por la parte querellante entre el importe de las obras efectivamente realizadas y el realmente abonado por el aforado. “En definitiva, la imputación dirigida frente al aforado se basa en meras sospechas, conjeturas o posibilidades y en valoraciones personales carentes de corroboración suficiente y, por tanto, sin un sustento sólido que permita la apreciación de indicios mínimos, en los términos que antes hemos indicado, para la admisión de la querella frente a un aforado”, remarcan.
En este sentido, la Sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la investigación penal no puede convertirse en prospectiva, sin que el proceso penal pueda abrirse para averiguar si, a partir de una sospecha general o de una construcción hipotética, pudieran llegar a descubrirse hechos delictivos concretos, sin aportarse un indicio objetivo de su realidad. Al respecto, según indican los magistrados, el Supremo opta por un criterio restrictivo a la hora de aceptar la competencia por implicación de un aforado, exigiendo un nivel de indicios cualificado para la admisión de una querella.
“Los hechos reflejados en la querella, y cuanto se desprende de la documentación aportada, resultan insuficientes para justificar la apertura del proceso penal”, sostiene la Sala, que apostilla, no obstante, que podrá adoptarse en el futuro la resolución que proceda si, “de las actuaciones que se desarrollan en las diligencias previas de la plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pamplona, se desprendiesen nuevos datos reveladores de posibles indicios de responsabilidad penal afectante a dicho aforado”.
Estas obras que se investigan en otro juzgado se realizaron en el parque de la naturaleza Sendaviva tras unos incendios que lo arrasaron en 2022. El parque está gestionado por Parquenasa, una sociedad de la que el Ejecutivo foral tiene una participación del 45% a través de la sociedad pública NICDO. El Gobierno navarro adjudicó a la empresa Adentro Construimos cuatro contratos que en total suman 792.703 euros, pero que por separado ninguno supera los 200.000, el mínimo a partir del cual la ley establece que se debe seguir un procedimiento de concurrencia abierta y pública con una mesa de contratación que valore las ofertas. Los cuatro contratos se quedan al límite de superar esos 200.000 euros, superando tres de ellos los 1980.000 euros.
0