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Archivan el caso ERE contra otros tres exaltos cargos de la Junta por contribuir al “desmontaje” del sistema

Justo Mañas, exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía

Javier Ramajo

La Sección Séptima Audiencia de Sevilla (Sección Séptima) ha acordado el sobreseimiento provisional del procedimiento abierto contra el exviceconsejero de Empleo Justo Mañas, el exdirector de Ttrabajo Daniel Rivera y el exdirector de la agencia IDEA Antonio Valverde por el caso ERE y quedan exculpados de la llamada pieza 'política'.

Los jueces han estimado los tres recursos presentados por estos tres exaltos cargos contra el auto del pasado 31 de mayo, por lo que no se sentará en el banquillo de los acusados en el juicio que celebrará la Sección Primera. Aquel auto había visto indicios contra ellos para juzgarlos por diferentes delitos pero finalemente se les ha exculpado junto a otras 15 personas que quiso volver a imputar Manos Limpias.

Estos tres exaltos cargos llegaron a sus puestos entre 2009 y 2010. Valverde fue nombrado director general de IDEA a finales de 2009 y se mantuvo en el cargo hasta el año 2014. Mañas y Rivera llegaron en 2010 con el consejero Manuel Recio, también exculpado, que estuvo en el cargo hasta mayo de 2012.

Señala la Audiencia en uno de los autos resueltos que “durante el mandato de todos ellos hubo importantes cambios en la concesión de dichas ayudas, por lo que no se puede predicar sin más que su actuación se limitó a mantener el sistema implantado a partir del año 2000”. En esa línea detallan los jueces que “se tomaron las medidas de control de los expedientes de ayudas de la Dirección General de Trabajo, en la Consejería de Empleo desaparecieron las transferencias de financiación como mecanismo de concesión de dichas ayudas, con independencia del trato que se realizó en la Dirección, camino que culminó con la Orden de la Consejería de 1 de abril de 2011 y el Decreto 4/2012, resoluciones que pusieron fin al procedimiento especifico”.

Dice este auto, en esta parte igual para los tres recurrentes, que “de los hechos expuestos se desprende más bien que contribuyó al desmontaje del sistema urdido sobre la base de las transferencias de financiación como método irregular de distribución de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis tan reiteradas, no se puede predicar que concurran indicios sólidos para mantener al apelante como imputado en esta causa”.

Todo ello, aclara la Audiencia, “sin perjuicio de las responsabilidades penales derivadas de los pagos hechos a través de la asunción de compromisos adquiridos con anterioridad al ejercicio de sus funciones en la Consejería de Empleo, que corresponde esclarecer, en su caso, en los procedimientos concretos que se hayan abierto o abran para indagar cada ayuda en concreto”.

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