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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

Andalucía se escuda en dos leyes de igualdad derogadas para no generalizar la tercera casilla del sexo en sus formularios

Bandera orgullo LGTBI+

Javier Ramajo

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La Junta de Andalucía había estudiado la posibilidad de modificar todos los formularios de la Administración para incluir a personas no binarias e intersexuales, haciendo así que la variable de “sexo” no se ciñera al binomio hombre/mujer, como informó este periódico. Pero las propias leyes, en concreto dos de igualdad de 2007, impedirían esa posibilidad de generalizar el uso de la tercera casilla para personas no binarias o intersexuales, que no se identifican con ninguno de los dos sexos predominantes.

Según se desprende de una información facilitada a elDiario.es Andalucía por el Portal de Transparencia, solo se habilita esa tercera opción “cuando la propia normativa de un procedimiento ampara la recogida de la variable sexogenérica”. Sin embargo, esas dos leyes en las que se ampara la Junta, tanto la estatal como la autonómica, están derogadas por otras dos normas de igualdad, en concreto un decreto-ley de 2019 y la ley andaluza de 2018, que se adelantó un año a la norma nacional.

Hace escasos meses, el caso judicial ganado por una persona de origen alemán obligaba al Ministerio del Interior a que Andrea Speck dejara de ser considerada “hombre” en el Registro General de Extranjeros de países de la Unión Europea y quedara registrado como “indeterminado”, “X” o una expresión equivalente, como ponía en su pasaporte. La Ley trans estatal que se venía tramitando a nivel nacional renunció finalmente a incorporar el reconocimiento de las personas no binarias para que la documentación y los formularios se adecúen a la diversidad, incluida la de estas personas, como pedían algunas enmiendas, ni daba pie a articular medidas para omitir, a petición de la persona interesada, la mención relativa al sexo en los documentos oficiales.

Hombre/mujer “a efectos estadísticos”

En el caso de Andalucía, “formularios de la Junta recogen la variable sexo utilizando el binomio Hombre/Mujer a efectos estadísticos”, destaca la respuesta de la Secretaría General para la Administración Pública. En ese sentido, explica la Junta en el escrito que “la obligación de incluir sistemáticamente la variable de 'sexo' en la recogida de datos por parte de los poderes públicos para la elaboración de sus estudios y estadísticas obedece al cumplimiento de diversas normas como son la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía”, mencionadas al comienzo de esta información.

“Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos”, repiten ambas normas (estatal y autonómica), aunque sin referencia al binomio de género. Pero, como ya se ha dicho, ambas leyes fueron modificadas y derogadas por normas posteriores en 2019 y 2018, en concreto el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Fuentes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública reconocen que se trata de una cuestión “compleja” pero explican que “administrativamente una cosa es el sexo y otra el género”. “La administración no está legitimada para preguntarle a nadie por su orientación de género, pero sí tiene que saber el sexo, es decir, si es hombre o mujer”, indican las fuentes, que separan la “identidad pública” de la “esfera privada” de cada persona, porque “sexo y género no son conceptos sinónimos”.

Las leyes trans y LGTBI en 2014 y 2017

En todo caso, como ya informó este medio, y también se refiere a ello el Portal de Transparencia, en 2020, se dio esa posibilidad de la tercera casilla “con respecto al formulario de solicitud de participación en el proceso de selección de vocalías al pleno del Consejo Andaluz LGTBI” cuando el partido Ciudadanos dirigía la Consejería de Igualdad (hoy Inclusión Social). En aquel caso “se había legitimado la posibilidad de incluir la variable sexogenérica del solicitante”, detallan las fuentes de Justicia. También se dio esa opción en otros casos “como el de la inscripción del Congreso Internacional para el Estudio de la Violencia contra las Mujeres”, según recoge el Manual de actuación frente al bullying LGTBI, también editado por la Junta en 2022 y elaborado por Charo Alises, vicepresidenta segunda del Consejo Andaluz LGTBI y presidenta de Ojalá Málaga.

En el citado manual se alude en el último de sus apartados a la 'Adaptación de los documentos administrativos a la diversidad sexogenérica', refiriéndose en este caso a leyes posteriores a las de 2007, de ámbito autonómico y donde se contempla la potestad de la Administración de la Junta de establecer “las medidas necesarias” para atender a la citada diversidad sexogénerica. Entre otros, señala el artículo 9.2.c) de la Ley 2/2014, de 8 de julio (ley trans andaluza), que dice que “se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y al respeto a la dignidad y privacidad de la persona concernida”, y el 47 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre (ley andaluza LGTBI) que establece más claramente que “la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberá adoptar las medidas necesarias para que los documentos administrativos sean adecuados a la diversidad sexogenérica de las personas LGTBI y a la heterogeneidad del hecho familiar”.

Las “actuaciones necesarias”

También se recuerda en esa publicación que “para garantizar el derecho a la autodeterminación de género y al reconocimiento de la personalidad”, y en cumplimiento de esos anteriores preceptos contenidos en las leyes de 2014 y 2017, la Junta había “iniciado las actuaciones necesarias para adaptar los formularios de la Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de contemplar la diversidad sexogenérica”.

Charo Alises, autora del manual, declara a este periódico que “en España no se ha querido abrir el melón del no binarismo a pesar de la presión del activismo LGTBI”. “Lo de Andalucía ni siquiera es un reconocimiento administrativo del no binarismo, ya que la famosa tercera casilla sólo es eso, una tercera casilla que no especifica la identidad sexual”. “Lo de la tercera casilla se hizo en base a la ley LGTBI de 2017”, a la que, como se desprende, no hace referencia alguna la respuesta de la Secretaría General para la Administración Pública en la Unidad de Transparencia, derivada desde la Secretaría General de Familias de la Consejería de Inclusión Social.

Para Pablo Morterero, presidente de la Asociación Adriano Antinoo, la obligación legal a la que alude la Junta evitaría que se vaya a incorporar la tercera casilla “a menos que así se establezca en la norma específica”. “Para que se incorpore la tercera casilla, todas las consejerías deberían recibir el mandato expreso de que se incluya en la nueva normativa que se vaya publicando”, considera.

En todo caso, pudiera desprenderse de esa respuesta que la Consejería de Igualdad en 2020 “habría prevaricado” al convocar el Consejo LGTBI. “Y si no prevaricó, entonces se puede hacer en el resto de documentos, más allá de la ley 2007, y debería permitirlo siempre”, considera el activista LGTBI.

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