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El informe de expertos sobre la titularidad de la Mezquita de Córdoba concluye que nunca perteneció a la Iglesia

Mezquita-Catedral de Córdoba.

Carmen Reina

“El análisis histórico realizado por esta comisión demuestra que la Iglesia Católica no tiene ni puede tener título de propiedad alguno sobre la Mezquita-Catedral de Córdoba”. Esta es la principal conclusión que se extrae del informe encargado a expertos por el Ayuntamiento de Córdoba acerca de la titularidad de la Mezquita y que, tras un análisis histórico y jurídico del monumento, concluye así que la Iglesia nunca ha tenido la propiedad del mismo.

El informe, al que ha tenido acceso este medio y se da a conocer este sábado en el Ayuntamiento de Córdoba, hace un relato de los hechos históricos y de la situación jurídica de la Mezquita-Catedral, con los que se describe, por un lado, que la propiedad del monumento ha sido históricamente pública -del Estado en sus diversas formas- y, por otro, el sentimiento y apego de los cordobeses por este bien de dominio público: “Dos características que persistirán por encima de todos los cambios políticos o religiosos”.

La Mezquita-Catedral fue inmatriculada por la Iglesia en 2006, inscribiéndola a su nombre como Santa Iglesia Catedral en el Registro de la Propiedad, con un gasto de 30 euros, gracias a la modificación realizada en 1998 (durante el Gobierno de Aznar) del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que recuperaba la consideración de fedatarios públicos que los obispos habían tenido en la ley hipotecaria franquista (1944) y les otorgaba capacidad de registrar bienes sin aportar títulos de propiedad.

“En la referida inmatriculación faltan los tres requisitos básicos exigibles a cualquier registro de un bien: prueba de la propiedad, descripción del bien y certificación de que se encuentra libre de cargas”, advierte el informe de los expertos, que señalan que la inmatriculación “no tiene validez jurídica”.

Propiedad del Estado

La inmatriculación ha sido denunciada públicamente en los últimos años por especialistas y por la Plataforma por una Mezquita-Catedral Patrimonio de Todos, que han argumentado la apropiación del monumento por parte de la Iglesia, borrando incluso el nombre de Mezquita en algunos momentos. A partir de ahí, el Ayuntamiento encargó este informe a un grupo de expertos para delimitar la titularidad de la Mezquita-Catedral y emprender basándose en ello las medidas oportunas. Entre esos expertos se encuentran el exdirector general de la Unesco Federico Mayor Zaragoza, los expertos en Historia Medieval Alejandro García Sanjuán y Juan B. Carpio Dueñas y –hasta que fue nombrada vicepresidenta del Gobierno-, Carmen Calvo, como especialista en Derecho Constitucional.

El informe que ahora se hace público aborda la historia del monumento, desde su edificación hasta nuestros días, para demostrar cómo su propiedad ha estado ligada siempre al Estado, más allá de que a partir de 1236, tras la conquista cristiana de Córdoba, en el edificio se haya practicado el culto católico. “A la luz de la documentación histórica conservada, podemos afirmar (…) que la Iglesia Católica no puede demostrar propiedad del edificio”, asevera el informe.

En el análisis histórico, se da cuenta de cómo “la información actualmente disponible respecto a la época andalusí (siglos VIII al XIII) permite establecer que la Mezquita de Córdoba carece de antecedentes cristianos documentados, que se origina como un proyecto arquitectónico directamente ligado a la dinastía Omeya y que, como tal, fue un edificio de propiedad estatal a lo largo de todos los siglos de al-Andalus”. Es esa propiedad estatal la que los expertos certifican a lo largo de la Historia, con datos que así lo demuestran desde la época de la conquista cristiana, con la titularidad en manos del Estado y la supervisión en manos del Concejo de Córdoba de la época, hasta el siglo XX: “Durante los siglos XIX y XX se mantiene tanto la vinculación del pueblo de Córdoba con su Mezquita como su carácter de edificio público, encargándose el Estado de su protección y conservación, siempre con el apoyo cercano y constante del Ayuntamiento de la ciudad”.

El uso no reconoce propiedad

Cuestión aparte es el uso de culto católico que desde entonces se le dio al edificio y que los expertos no entran a rebatir ni pretenden eliminar pero, advierten: “El uso religioso de una antigua mezquita no supone reconocimiento de propiedad por parte de la Iglesia, salvo que exista donación expresa. Y en el caso cordobés, no existe donación expresa”.

Llaman la atención también sobre cómo en el Archivo de la Catedral no consta documento que acredite la propiedad de la Mezquita: “Fue la Iglesia Católica la única institución suficientemente cuidadosa en la conservación de las pruebas documentales que certifican sus propiedades. En este contexto, resulta significativa la falta de referencia alguna en la documentación eclesiástica a la supuesta donación o a la propiedad de la Mezquita Catedral”.

Como final del documento, los expertos realizan una propuesta de actuación al Ayuntamiento para reclamar la titularidad de la Mezquita-Catedral. “El Ayuntamiento tiene legitimidad para actuar en contra de la inmatriculación en cumplimiento de su deber institucional de defensa de un bien público en el ámbito del municipio”, argumentan. Y, por ello, aconsejan que la herramienta más apropiada para ello “sería recabar los apoyos parlamentarios necesarios para el planteamiento de un Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con el objetivo final de anular la inscripción” de la Mezquita-Catedral a nombre de la Iglesia en el Registro de la Propiedad.

La respuesta del Cabildo

El Cabildo Catedral de Córdoba ha emitido un comunicado en el que afirman que “numerosas instancias judiciales y de la Administración han reconocido que el Conjunto Monumental Mezquita Catedral es propiedad de la Iglesia desde 1236”.

Así lo ha indicado tras una “primera lectura” del informe elaborado por la Comisión de Expertos en un texto en el que apuntan también que “en 2014, la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda señaló en un informe que el Conjunto Monumental Mezquita Catedral de Córdoba no consta en el inventario de Bienes y Derechos del Estado”.

En ese sentido -agrega el Cabildo-, la Dirección General de Patrimonio recogió que “la Abogacía del Estado ya señala que nadie cuestiona que Fernando III el Santo, tras la conquista de Córdoba en el año 1236, decide que la Mezquita sea consagrada y convertida en Catedral de la ciudad, y desde entonces la Iglesia es quien gestiona la misma, si bien colaborando con la misma en su conservación y mantenimiento, ya en la época moderna tanto el Estado como otras administraciones públicas, y ello dada su condición de bien de patrimonio histórico”.

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