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La Iglesia inscribió la Mezquita-Catedral a su nombre sin tener “título escrito de dominio”

Documento de inmatriculación de la Mezquita Catedral

Carmen Reina

Este domingo se cumplen ocho años de la inscripción que el 2 de marzo de 2006 hizo a su nombre la Iglesia de la Mezquita-Catedral. En aquel

momento, con un certificado expedido por el propio obispo de entonces y

amparándose en un artículo franquista de la Ley Hipotecaria, la Iglesia se

apropió de todo el monumento, lo registró a su nombre y pasó a denominarlo

únicamente “catedral”, sin mencionar su condición de mezquita. Y

lo hizo,

admitiendo que no tenía ningún certificado escrito que le diera el dominio del

monumento.

“La Diócesis de Córdoba (…) resulta dueña del pleno dominio

de esta finca, que posee quieta y pacíficamente, sin interrupción ni

contradicción, desde tiempo inmemorial a título de dueño, sin que tenga título

escrito de dominio“, consta en el documento del Registro de la Propiedad con

fecha 2 de marzo de 2006.

Y añade: “Y ahora (…) solicita la inmatriculación a

favor de la Diócesis de Córdoba, de la finca de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 206 de la Ley Hipotecaria“.

E

se artículo de la Ley Hipotecaria daba categoría de

administración pública a la Iglesia católica y posibilitaba que, con la sola

firma del obispo, fuera suficiente para registrar a nombre de la Iglesia un

bien público no registrado hasta la fecha. Tal y como ocurrió con la

Mezquita-Catedral, donde el certificado del obispo sirvió para argumentar la

posesión del monumento y, sin más, indicar: “En su virtud, inscribo, a favor de

la Diócesis de Córdoba, el pleno dominio de esta finca al amparo del artículo

206 de la Ley Hipotecaria“.

La consagración como primera “toma de posesión”

La consagración como primera “toma de posesión”

El documento de inmatriculación recoge la argumentación

histórica desde la perspectiva de la Iglesia para dar lugar a su apropiación de

la Mezquita-Catedral. En ese sentido, relata que ésta fue “antigua basílica visigoda

de San Vicente y mezquita“ y que, ”reconquistada la ciudad por Fernando III El

Santo, el monarca dispuso que (…) fuera dedicada a Santa María Madre de Dios y

consagrada aquel mismo día“.

Un acto, el de la consagración, que también queda

reflejado en el documento con el que la Iglesia se hace con el monumento: “La

ceremonia de trazar con el báculo sobre una faja de ceniza extendida en el

pavimento en forma de cruz diagonal las letras de los alfabetos griego y latino

fue la expresión litúrgica y canónica de la toma de posesión por parte de la

Iglesia“.

Y de ahí, la Iglesia infiere que “todo el edificio quedó

convertido en templo cristiano“ aunque ”no adquirió el carácter de Catedral

hasta la elección del primer Obispo, Don Lope de Fitero, poco antes del mes de

noviembre de 1.238, y de su consagración episcopal en un día de los primeros

meses del año siguiente“.

Bajo la única denominación de “Catedral”, el documento que

consta en el Registro de la Propiedad según relata la Iglesia, señala que ésta

está destinada al culto católico y que “fue declarada monumento nacional en

1.882 y monumento Patrimonio de la Humanidad en 1.984“.

Aunque la catalogación

como Patrimonio de la Humanidad realizada por la Unesco hace ahora 30 años, se hizo sobre todo el concepto de todo el monumento, incluida la Mezquita, por su extraordinaria

riqueza y su singularidad como paradigma universal de concordia entre culturas.

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