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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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Las devoluciones en caliente: una consolidación normativa contraria al Derecho Internacional

Devoluciones en caliente

Toché García Orenes

Miembro del Área Migraciones APDHA —

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Desde hace años, y con particular intensidad en el contexto fronterizo de Ceuta y Melilla, se ha venido constatando la práctica sistemática de las denominadas devoluciones en caliente en España, fenómeno que no es exclusivo de nuestro país, sino que también se reproduce en otros estados miembros de la Unión Europea. Esta práctica, sostenida en el tiempo y progresivamente normalizada, plantea serias dudas de legalidad desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho de Asilo.

Pese a las reiteradas advertencias formuladas por organismos internacionales, y a las críticas sostenidas por parte de la sociedad civil organizada, lo cierto es que las reformas legislativas más recientes -tanto a nivel estatal como comunitario- lejos de erradicar estas prácticas, han contribuido en muchos casos a su institucionalización. Tal es el caso del ordenamiento jurídico español, que incorporó esta figura a través de la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 4/2000, introducida por la conocida Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015), y que legitima el rechazo en frontera de personas extranjeras localizadas en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla.

Desde un punto de vista técnico-jurídico, las devoluciones en caliente se definen como “decisiones y medidas de hecho por medio de las cuales las autoridades gubernamentales responsables del control fronterizo, inmediatamente después de haberse producido la entrada en el territorio, obligan a las personas migrantes a regresar al país desde donde han accedido, sin otorgarles la posibilidad de impugnar su devolución”. Esta descripción, formulada con claridad por el profesor Marco Aparicio, refleja la esencia de una práctica que elude deliberadamente el marco de garantías del procedimiento administrativo, privando a las personas afectadas de derechos fundamentales como la asistencia letrada, el derecho a un intérprete o la posibilidad de solicitar protección internacional.

Cabe recordar que, conforme al principio de non-refoulement (no devolución) expresamente recogido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 y reiterado por el artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los estados están obligados a abstenerse de devolver a una persona a un país donde su vida o libertad pueda verse amenazada. La aplicación sistemática de devoluciones sumarias sin evaluación individualizada vulnera de forma flagrante esta prohibición.

En el caso español, la introducción de la DA 10ª no solo ha consolidado normativamente una práctica cuestionable, sino que ha dado pie a una interpretación extensiva de su aplicación, llegando incluso a utilizarse fuera del perímetro terrestre de las ciudades autónomas. Así ocurren las devoluciones realizadas en aguas del Estrecho de Gibraltar o en la costa de Ceuta, donde se ha devuelto a personas que accedían a nado o en embarcaciones precarias, sin trámite alguno y amparándose en una disposición cuya literalidad únicamente autoriza su aplicación en la “línea fronteriza de la demarcación territorial” de Ceuta y Melilla.

Ha sido la sociedad civil, a través de organizaciones como Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes, la que ha impulsado acciones judiciales en defensa de los derechos de las personas migrantes.

Desde el año 2015, en que se introdujo esta reforma, se han documentado múltiples casos de devoluciones en caliente ejecutadas en el mar. En estos, la omisión de un procedimiento legalmente establecido es especialmente grave, pues se han llevado a cabo sin resolución administrativa, sin acceso a defensa jurídica y sin valorar en ningún momento si concurrían causas para el reconocimiento del estatuto de refugiado.

Ha sido la sociedad civil, a través de organizaciones como Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes, la que ha impulsado acciones judiciales en defensa de los derechos de las personas migrantes. Fruto de este litigio estratégico se han conseguido sentencias favorables como las dictadas por los Juzgados de lo Social de Ceuta, que han declarado nulas las devoluciones de ciudadanos marroquíes interceptados en el mar y devueltos sin las debidas garantías.

Más significativo aún ha sido el pronunciamiento reciente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que el pasado 28 de marzo de 2025 declaró ilegales las devoluciones en caliente realizadas por el gobierno de Ceuta en contextos marítimos. El tribunal estableció que estas prácticas no están amparadas por la figura del rechazo en frontera prevista en la DA 10ª, limitando su aplicación al perímetro terrestre y no a entradas por mar.

Esta sentencia marca un hito importante en la lucha por la legalidad y los derechos humanos, abriendo un camino para la restauración del principio de legalidad en la gestión migratoria. Más allá de su contenido jurídico, el fallo envía un mensaje claro: el respeto a los derechos fundamentales no puede subordinarse a razones de conveniencia política ni a criterios de eficacia en el control fronterizo. En un Estado de Derecho, las fronteras no pueden convertirse en espacios de excepción legal.

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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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