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El (des) control financiero de la Junta de Andalucía

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Luis Miguel Jiménez Gómez

Economista y escritor —
21 de septiembre de 2026 20:26 h

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Acabamos de conocer el informe de fiscalización (JA 09/2025) de la Cámara de Cuentas de Andalucía del pasado 15 de septiembre, que trata sobre la sustitución del control previo por el control financiero permanente en diversos ámbitos del sector público de competencia de la Junta de Andalucía. El ámbito temporal de su fiscalización alcanza cinco ejercicios, de 2020 a 2024.

Antes de adentrarnos en su análisis y conclusiones es necesario recordar que el control interno es competencia de la Intervención General de la Junta de Andalucía y tiene el cometido principal de comprobar que el funcionamiento del sector público se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, economía, eficiencia y buena gestión. Dichas comprobaciones pueden ser realizadas conforme a dos modalidades: a) el control previo, también conocida como fiscalización previa, anterior a contraer obligaciones económicas, el que es realizado ex ante y, en consecuencia, tiene carácter suspensivo, impidiendo realizar la actuación y b) el control financiero posterior, que es ex post y no tiene tal carácter suspensivo.

También debe decirse que la normativa vigente contempla determinados supuestos en los que el control previo puede ser sustituido por el financiero posterior, pero siempre mediando el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno que debe incluir necesariamente la motivación que justifica tal decisión.

Pues bien, en estos cinco ejercicios la presidencia del señor Moreno Bonilla ha adoptado 22 acuerdos de sustitución del control previo por el financiero posterior, de los que 17 tenían como argumento principal la agilización de la tramitación de los expedientes y conseguir una mayor eficacia en la gestión, pero que han sido aprobados sin una delimitación temporal de su vigencia, ni una cuantificación global de los importes presupuestarios afectados, con unas motivaciones genéricas y no acompañándose de criterios o indicadores adecuados para valorar la idoneidad de la decisión adoptada.

Igualmente es conveniente advertir de antemano que dicha sustitución ha afectado a áreas de gestión especialmente sensibles, tales como son el SAS, determinados gastos de personal y líneas de ayudas y subvenciones de carácter educativo y social. Según el informe, la cuantía afectada en la fiscalización alcanza al menos los 38.000 millones de euros.

Dicho lo anterior es hora de exponerles sucintamente las principales conclusiones:

  • Del total de los informes emitidos por la IGJA bajo tal formato de control financiero posterior solo el 6,38% fueron favorables. El 71,28% presentaban salvedades a juicio de esta y un 22,34% merecieron su desfavorable opinión.
  • Predominan los incumplimientos en materia de contratación, destacando con cierta habitualidad la práctica de fraccionar los contratos mediante la fórmula de contratos menores.
  • También tiene relevancia que las razones por las que se decide practicar el contrato menor y que justifican la necesidad de emitir previamente el informe al que se refiere el art. 118 de la LCSP, suele ser posterior incluso a su ejecución.
  • Respecto de las ayudas y subvenciones el panorama es desolador: en el 94,44% de los casos analizados se dan incumplimientos en la fase de instrucción y concesión, en el 88,89% en la justificación y pago, y en el 72,22% respecto de las condiciones impuestas a los beneficiarios.

Es urgente ir más allá, saber qué hay detrás de tales incumplimientos, si se ha vulnerado o no la jurisprudencia existente en materia de fraccionamiento de contratos y la eventual aplicación del art. 404 del Código Penal

Cuando he terminado de leerlo debo confesarles que me he sentido afectado porque me ha reavivado los rescoldos que aún guardo de aquellos pronunciamientos judiciales que tuvieron como causa principal los ERE en Andalucía y que, siguiendo el argumento judicial expuesto en distintas sentencias dictadas por la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo, basaron sus fallos condenatorios en que el Consejo de Gobierno ideó un cambio para la Agencia IDEA (de entonces), similar al que ahora han adoptado, a sabiendas de que relajaba de manera premeditada el control previo. Que de haberse mantenido así habría podido evitar la importante fuga de fondos por una actuación ex ante de los interventores.

Entonces, ¿y ahora qué? ¿Qué hemos aprendido de aquello? ¿Nada?

Creo que esto no puede quedar ahí, es urgente ir más allá, saber qué hay detrás de tales incumplimientos, si se ha vulnerado o no la jurisprudencia existente en materia de fraccionamiento de contratos y la eventual aplicación del art. 404 del CP en cuanto al delito de prevaricación, de la posible malversación de caudales consecuencia del anterior, si se han dado supuestos de tráfico de influencias en la adjudicación de dichos contratos o concesión de las ayudas, o fraudes por falta de objetividad en los precios aplicados. En definitiva, hay que reclamar transparencia.

Por eso ahora toca pedir explicaciones a quienes gestionan de esta manera, porque son los mismos que entonces denunciaron la causa de los ERE y las ayudas sociolaborales y desde el ejercicio de la acusación particular consiguieron apuntalar el referido argumento en esas instancias judiciales. Porque entonces predicaban (criticando) y ahora no dan ejemplo (hacen lo mismo).

Mientras no las den estimo necesario apelar a la coherencia, en todos los órdenes, también en la política. Ya nos dijo San Francisco de Asís que «predicar con el ejemplo es la única forma de predicar», que el valor radica en actuar conforme a lo que uno piensa.

También vendría al caso aquel otro argumento de autoridad atribuido A. Einstein que nos dice que aquello de «dar ejemplo no es la principal manera de influir sobre los demás, es la única manera».

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