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Prestigio y desprestigio de las Universidades

Ciencias Sociales y Jurídicas, la rama con el mayor porcentaje de graduación en la Hispalense

Antonio Acosta Rodríguez

Recientemente un problema relacionado con un título académico en el curriculum vitae de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, vino a sumarse a la agenda de problemas políticos que ocupan la actualidad de la sociedad española. Se trataba de un título de Master en Derecho Público del Estado Autonómico supuestamente expedido por la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), por medio de su Instituto de Derecho Público, otorgado a la Sra. Cifuentes en circunstancias fraudulentas.

El caso tenía diversas aristas que lo convirtieron en un problema de dimensiones singulares, cuando aparecieron procesos de supuesto financiamiento encubierto de determinados programas universitarios y favores académicos a personas políticas. Todo ello involucró consecuentemente a profesores y a personal de administración, algunos de cuyos comportamientos  se encuentran actualmente en el ámbito judicial.

Dejando a un lado el gravísimo problema político de que un cargo público de la importancia de la presidenta de la Comunidad de Madrid mintiera, de forma descarada y reiterada, sobre su comportamiento y sus méritos, la cuestión tenía, y sigue teniendo, una dimensión que afecta desde diversos ángulos a la universidad y uno, importantísimo, es el estrictamente académico. Aunque en principio no existe conexión entre un caso y otro, la URJC ya vivió en 2016 otro problema, también de carácter académico, con el caso de plagio en su tesis doctoral del entonces rector Francisco Suárez Bilbao, de gran trascendencia a escala nacional, que también ha llegado al ámbito de la justicia.

El punto que merece especial atención aquí es el de la posición y decisiones que las autoridades del gobierno de las universidades adoptan, o dejan de adoptar, ante hechos que afectan al comportamiento ético de algunos de sus miembros en el terreno científico. El caso de la señora Cifuentes es diferente al del profesor Suárez Bilbao. El segundo copió ampliamente trabajos de otros autores, sin citarlos –lo que se conoce habitualmente como plagio-, con lo que se apropió de la obra de aquellos, en lo que equivale a un robo intelectual. En el caso de la Sra. Cifuentes fueron profesores quienes se pusieron de acuerdo para falsificar un acta, incluyendo firmas, para facilitar un título de Master y beneficiarla. En ambos se produjo, un comportamiento ético –al margen de delictivo- manifiestamente reprobable que merece una sanción en el ámbito de la competencia de la Universidad, independientemente de la que les corresponda en el ámbito judicial.

Ambos casos generan un grave efecto social en relación con la validez de los títulos otorgados que afecta a los estudiantes que aspiran a obtener grados académicos, el de Master (Sra. Cifuentes) o el de Doctorado (Sr. Suárez Bilbao), tanto por lo que respecta al esfuerzo personal que deben realizar para conseguirlos, como al esfuerzo económico y familiar, en el que se basa el primero. Es decir, con ello se produce una desigualdad de trato por parte de la Universidad que, cuando conoce los hechos, está obligada a actuar inmediatamente para subsanar la injusticia. Además, si la Universidad no actúa prestamente, genera una devaluación de los grados que otorga y, consiguientemente, un inevitable desprestigio de la propia institución que termina afectando a todos sus miembros a escala pública y académica, nacional e internacional. En los dos casos citados, las autoridades de la URJC, que es la que otorga los títulos, deberían haber procedido de forma diligente iniciando los correspondientes trámites administrativos que condujeran a la retirada de los respectivos grados de Master y Doctorado –parece que, en el caso del Master, inició un tímido movimiento-, obtenidos fraudulentamente, y hacer público que ya iniciaron dicho trámite. Y eso está en sus manos porque las universidades tienen recursos suficientes, incluso antes de llegar a los tribunales, para resolver el problema. No abordarlo cuando se presenta solo refleja una falta de voluntad, por parte de las autoridades universitarias, de sancionar a quien ha engañado para conseguir sus títulos.

Como han explicado los profesores de Derecho de la Universidad de Sevilla Sebastián Martín y Bartolomé Clavero, “los actos administrativos y las acreditaciones basadas en ellas resultan revisables y, en su caso, anulables por parte de las instituciones que las emitieron.” Y ello “está previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como actuación de oficio, esto es, sin necesidad de que nadie les inste a que procedan.” Lógicamente, como los mismos profesores señalan, este procedimiento no puede llevarse a cabo sin garantías pero, siendo así, la Administración puede anular los nombramientos y emolumentos. Y es a continuación cuando queda abierta la vía judicial, tanto por reclamación del afectado como por la obligación administrativa de pasar a conocimiento de la justicia las presuntas conductas delictivas que se hayan podido apreciar. Recientemente el rector de la Universidad Complutense, Dr. Carlos Andradas, se refería a la dificultad –no la imposibilidad- de declarar nulo de pleno derecho un acto administrativo, como el de la concesión de un grado de doctor. Pero el mismo rector añadía: “Hay otra posibilidad, que es la anulabilidad. No es que sea nulo de pleno derecho porque no se cumplan algunos requisitos, sino que se anula cuando hay motivos de lesividad, y eso va por vía judicial. Son dos procesos distintos. A la universidad le corresponde iniciar esos procesos. Lo que sí es importante es que la universidad dé los pasos y construya el expediente con todos los pasos que permitan tomar la decisión.” Y, de hecho, esto ya ha sucedido en la Universidad española en el caso de un grado de doctor, contradiciendo la idea que algunos sostienen de que no se puede llevar a cabo (*).

Sin entrar en las razones –de algunas de las cuales hay indicios- por las que la URJC y otras no lo han hecho, todo lo que no sea eso supone el mantenimiento de la desigualdad de trato a los estudiantes, además de un deterioro de imagen y un desprestigio académico de la institución, de los que solo son responsables sus autoridades.

En la Universidad de Sevilla existe un caso que encaja en este marco de problemas. La Universidad tiene una persona docente contratada, doctorada por la misma Universidad, con una tesis en la que copió a más de veinte autores sin citarlos, sumando en torno a 150 páginas de la misma. Las características de la copia son escandalosas como, por ejemplo, reproducir notas al pie de los diferentes autores textualmente con bibliografía en diversos idiomas, haber tomado de uno de los autores texto para la primera página de la Introducción de la tesis, así como para la primera página de las Conclusiones, o incluir deformaciones ridículas de apellidos de autores extranjeros generadas por el programa informático WORD al ser copiados. Del texto de la tesis, la persona que obtuvo el grado de Doctor ha ido publicando fragmentos en artículos de revistas especializadas, nacionales y extranjeras, cuatro de las cuales, al tener conocimiento de ello, ya los han retirado o desautorizado. Igualmente, parte de la tesis fue utilizada para un libro que publicó la misma Universidad de Sevilla que, aun conociéndolo, no lo ha desautorizado todavía.

Las autoridades de la Universidad de Sevilla tienen conocimiento de la dimensión y los detalles del caso desde hace más de dos años y no han adoptado ninguna medida en relación con la tesis doctoral. Sin embargo, en el curso 2016-17 ya se produjo un plante de estudiantes de Master para que dicha persona no les diera clases. Es decir, los estudiantes, varios de ellos extranjeros, ya fueron conscientes de que sus esfuerzos, intelectuales y económicos, merecían una docencia de calidad y no impartida por una persona científica y éticamente descalificada. No deja de ser curioso, además, que la persona de que se trata fuese tutora de un Trabajo de Fin de Master cuya autora también copió a diversos autores como parte del mismo. Por otro lado, en 2017 al menos un alumno de doctorado que tenía a esta persona como directora de su tesis pidió administrativamente cambiar de director porque no quería ser doctor con una tesis dirigida por ella. Como puede imaginarse, derivado de estos hechos, el caso ya está recogido en varias páginas web internacionales.

Esta persona fue contratada por la Universidad cuando no era conocido que buena parte de su curriculum y, sobre todo, su grado de Doctor eran fraudulentos. En cualquier empresa una persona que hubiese sido contratada y posteriormente se conociera este tipo de circunstancias habría sido despedida por incumplimiento de contrato.  Sin embargo, la Universidad de Sevilla, que fue la que le concedió el grado, no ha adoptado ninguna decisión con respecto al doctorado de esta persona y consiguientemente mantiene su contrato en vigor, pese a que una parte sustancial de los méritos que adujo al conseguir su plaza, comenzado por su tesis doctoral, se han demostrado falsificados. Por el contrario, algunos de los profesores que han cumplido con su obligación como funcionarios públicos, poniendo en conocimiento de sus superiores -las autoridades de la Universidad- las irregularidades profesionales que han conocido, preocupándose por el prestigio de su institución y por la calidad de la docencia, han sufrido problemas administrativos, judiciales y económicos. Y, a pesar de todo, la Universidad de Sevilla sigue manteniendo por bueno el grado de Doctor. Cabría preguntar ¿cui prodest?, ¿a quién beneficia?, pero también ¿a quién perjudica?.

Además de la gravedad que el problema tiene en el presente, mirando al futuro, esto implica que probablemente en algún momento esta persona podrá competir en un concurso-oposición con otras que hayan conseguido su doctorado y el resto de su curriculum de forma honesta, y no fraudulentamente, como ella lo hizo. Cuando esto suceda, con el conocimiento y la aprobación de la Universidad, el resultado será jurídicamente reprobable, académicamente escandaloso y socialmente injusto, y tendrá difícil solución. El sostenimiento de esta situación académica, específicamente en lo relativo a la tesis doctoral, cuya copia no es producto de una falta administrativa sino una gravísima falta de ética científica y un robo intelectual contemplado en la Ley de la Ciencia, es tolerado por la Universidad, desprestigia a la propia institución en el plano nacional e internacional –lo que ya está sucediendo-, y devalúa los títulos que ella misma otorga con el perjuicio que causa a los estudiantes. Y, como en el caso de Suárez Bilbao, de todo ello solo están siendo y serán responsables las autoridades de la Universidad de Sevilla.

En este caso y a estas alturas, los argumentos de “prudencia” y “presunción de inocencia” ya no tienen lugar y, de usarse, solo ocultarían una pasividad que resulta vergonzosa e insoportable para quienes tienen que convivir y sufrir este estado de cosas.

Antonio Acosta Rodríguez

Catedrático de Historia de América

Universidad de Sevilla

(*) Como ejemplo de actuación de una universidad, ver el caso de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: la actuación del Rector en dcc.consultivodecanarias.org/2013/0142.pdf y resultado del caso en Noé Ramón, “La ULPGC anula el título de doctor a un estudiante al demostrarse que incurrió en ‘fraude científico’”. eldiario.es, 28/05/2013 https://www.eldiario.es/.../sociedad/Plagia-tesis-doctoral-descubren_0_137187367.html

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