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Libertad provisional, seis meses después, para el dueño de Magrudis y su hijo por el brote de listeriosis del pasado verano

Imágenes de ambos investigados del pasado 26 de septiembre en los juzgados de Sevilla

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La juez de Instrucción número 10 de Sevilla ha acordado este martes, a petición de la Fiscalía, la puesta en libertad provisional sin prestación de fianza de los dos investigados que permanecen desde el día 26 de septiembre de 2019 en prisión provisional, comunicada y sin fianza por el brote de listeriosis producido el verano del pasado año. Se trata, cabe recodarlo, de José Antonio Marín Ponce (dueño de la empresa de Magrudis) y su hijo Sandro Marín Rodríguez, administrador único de la entidad que comercializó la carne mechada 'La Mechá', en prisión desde el pasado 26 de septiembre.

En un auto, la instructora acuerda la puesta en libertad provisional de ambos investigados, para lo cual libra mandamiento al director de la cárcel de Sevilla-I, y les impone la prohibición de salida del territorio nacional, debiendo entregar sus pasaportes en la Comisaría más cercana a sus domicilios. Asimismo, y una vez cese el estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, deberán realizar comparecencia apud acta ante el Juzgado todos los lunes de cada mes.

La magistrada, según informa el TSJA en una nota, considera que las circunstancias que concurrían en el momento de dictar la medida cautelar de prisión provisional “han cambiado sustancialmente” a día de hoy, pues en primer lugar la investigación “se encuentra, al menos en lo que son diligencias de investigación, prácticamente terminada, a la espera únicamente de informes periciales ampliatorios, informes médicos y ofrecimiento de acciones a los perjudicados”.

Por ello, considera que “el riesgo de que puedan ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes es prácticamente inexistente”.

Asimismo, argumenta que el riesgo de fuga ha disminuido, “dadas las circunstancias que concurren” y también una vez decretado “el estado de alarma y limitada por tanto la libertad de circulación de las personas, que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades que indica” el artículo 7 del Real Decreto mencionado.

De este modo, la juez acuerda la puesta en libertad provisional de los dos encausados sin prestación de fianza, ya que el Juzgado “ha realizado previamente la oportuna investigación de bienes y carecen de medios para hacer frente a cualquier fianza que se le impusiera en estos momentos”.

Los dos encausados, que saldrán de prisión a lo largo del día de hoy, están siendo investigados por un delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario, tres delitos de homicidio por imprudencia, dos delitos de lesiones a feto con resultado de muerte y varios delitos de lesiones imprudentes.

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