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Orden de toque de queda para Granada capital y otros 32 municipios de la provincia

Granada capital

elDiarioand

24 de octubre de 2020 14:55 h

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Granada capital y otros 32 municipios de la provincia van a ser los primeros en Andalucía en poner en marcha el toque de queda entre las 23 horas y las seis de la madrugada. Lo ha hecho a través de una resolución la Delegación de Salud granadina a la luz de los preocupantes datos de contagio de la provincia y se ha servido del marco legal que estableció este viernes el decreto extraordinario que la Junta de Andalucía publicó el en BOJA y en el que también se ordenaba el cierre perimetral de la ciudad y de dichas localidades. No obstante, aún necesita el visto bueno de la Justicia.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) puntualizó esta mañana que, a fecha de este sábado, 24 de octubre, no se había recibido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada ninguna petición por parte de la Junta de Andalucía a fin de autorizar o ratificar el establecimiento de un toque de queda en Granada u otras medidas relacionadas de confinamiento contra el Covid-19, como anunció que se haría el pasado jueves el consejero de Presidencia, Elías Bendodo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Lo que se llevó a cabo esta semana, según fuentes de la Junta de Andalucía, elevar una consulta “informal” al TSJA, extremo que niegan desde el alto tribunal: no “ha existido ninguna consulta informal a la Sala por parte de la Administración autonómica”. Aún así, explican desde la Junta, a partir de esas consultas se ha elaborado la norma general publicada este viernes y que ha entrado en vigor el sábado 24 de octubre. Hay pues una norma para poder adoptar el toque de queda con el beneplácito final de la Justicia. La primera Delegación en hacer uso de dicha norma ha sido al final de esta mañana de sábado la Delegación territorial de Salud y Familias de Granada, quien ha emitido una resolución para la aplicación de un toque de queda que supone limitación de la movilidad para los ciudadanos de Granada capital y de otros 32 municipios de la provincia. Esta medida surtiría efectos durante un mínimo de 14 días naturales a partir del día siguiente al de la autorización judicial, que se va a solicitar, según fuentes de la Junta, en las próximas 24 horas.

De hecho, este es el procedimiento. Una vez se reciba en Registro la petición en el Tribunal Superior, la Sala cuenta con un plazo legal de tres días para resolver sobre la misma, plazo dentro del cual debe darle traslado a la Fiscalía para que se pronuncie en el término de una audiencia, según han explicado en un comunicado desde el TSJA, en el que destaca que en anteriores ocasiones, ante peticiones de autorización o ratificación realizadas por la Junta en relación con medidas contra la Covid-19, la Sala ha resuelto con “total urgencia y celeridad y en cuestión de horas”.

Municipios afectados

Los municipios afectados y a cuyos ayuntamientos se ha trasladado la resolución serían Granada capital, Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevejar, Huetor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Viznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio. También se le ha dado traslado de la resolución a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada así como a la Subdelegación del Gobierno en Granada.

En la resolución se explica que las medidas consistirán en la limitación de la movilidad de las personas en la franja horaria mencionada del día siguiente.

No obstante, se permitirá la movilidad de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; ida o regreso del aeropuerto o cualquier otra estación de transporte; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Se indica que la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Las medidas establecidas en la orden serán de aplicación a todas las personas que residan, trabajen o circulen en el territorio afectado.

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