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El TSJA avala que la Junta de Andalucía abone la paga extraordinaria de antigüedad a los docentes de la concertada

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Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado que la Consejería de Educación acometa el abono de la paga extraordinaria de antigüedad para el profesorado de los centros de enseñanza concertados. Si la administración justifica la insuficiencia de dotación presupuestaria, se aplazaría hasta que hubiera o se llegase a un acuerdo.

La sentencia resuelve un conflicto colectivo interpuesto por FSIE-A, FESP-UGT y USO contra la consejería y varias patronales después de que, al entrar en vigor el VI Convenio Colectivo, la Junta de Andalucía rechazara pagar esta cantidad, destinada a aquellos trabajadores que cumplen 25 años de antigüedad en la empresa y cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

La razón básica del rechazo aludía a que no puede ser considerada un concepto retributivo, pues se condiciona su percepción a que un tercero que no es parte del convenio colectivo -la Junta de Andalucía- por no haber participado en su negociación ni suscribir el mismo. También a que no existe disponibilidad presupuestaria suficiente para darle cobertura.

Frente a esta postura, el TSJA recuerda jurisprudencia que señala la naturaleza “indiscutiblemente salarial” de dicha paga, pues la misma se encuentra encuadrada en el capítulo de las retribuciones, siendo “una retribución que se satisface como remuneración a una larga prestación de servicios” y cuya única razón de ser es “remunerar una notable antigüedad en la prestación del trabajo a la empresa”, sin que el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores ni la noción de salario requiera periodicidad, “pues no dejan de ser salario la retribuciones de trabajos excepcionales y de dedicaciones a la empresa notable, como es el supuesto de la referida paga extraordinaria”.

“Ello no puede quedar desvirtuado por el hecho de que la administración educativa no haya negociado y no forme parte del ámbito de aplicación del convenio colectivo que regula dicha paga extraordinaria, pues su obligación y responsabilidad en el pago de la retribuciones salariales deriva no del convenio, sino de un imperativo legal”, recuerda la Sala, que ve “incuestionable” la obligación de la Junta de abonar a los trabajadores de los centros concertados de enseñanza la indicada paga extraordinaria de antigüedad, siempre y cuando los mismos reúnan los requisitos establecidos en el convenio colectivo.

La falta de disponibilidad presupuestaria no quiere decir que en caso de que se alegue y pruebe esa insuficiencia la administración quede liberada del abono, sino que entonces habrá que intentar alcanzar acuerdos sobre el procedimiento y calendario de abono o sobre aplazamientos en el pago, añade el TSJA, especificando que esta situación no supondrá pérdida del derecho para el trabajador, el cual conserva el mismo hasta que la comunidad autónoma disponga de una nueva dotación presupuestaria anual y emita las resoluciones o instrucciones de abono correspondientes o hasta que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su representatividad en el ámbito autonómico, y previa conformidad de la administración educativa competente, alcancen un acuerdo al respecto.

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