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El Gobierno de Aragón se salta la igualdad con los profesores de FP: mismo trabajo, distinto salario

La medida afecta a varios centenares de profesores de FP en Aragón.

Eduardo Bayona

Zaragoza —
26 de noviembre de 2023 23:06 h

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Las constantes alusiones a la “igualdad” que los representantes del Gobierno de Aragón llevan lanzando en las últimas semanas al socaire de las movilizaciones conservadoras por la proposición de Ley de Amnistía comienzan a situarles ante las contradicciones propias de un cuerpo legal que, comenzando por la Constitución, consagra una retahíla de desigualdades y las eleva al nivel de legalidad.

La última de ellas es la generada por la integración de los profesores técnicos de FP en el cuerpo de Secundaria, un proceso iniciado a raíz de la enésima reforma de la legislación sobre enseñanza, en este caso con la versión conocida como ‘Ley Celáa’, que ni el anterior ejecutivo autonómico ni el actual están logrando cerrar con normalidad.

Salvo, claro, que por normalidad y por igualdad se entienda que dos profesores cobren salarios con diferencias de más de 200 euros mensuales, e incluso 400 en algunos, por hacer el mismo trabajo.

Esa remuneración afecta también a las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de las que se calculan las prestaciones de jubilación y el resto de las de carácter contributivo como las de viudedad y las de orfandad.

La Xunta de Galicia ha resuelto el entuerto con un complemento de 146,93 euros mensuales para los afectados, una medida que los sindicatos del ramo llevan tiempo negociando con sus respectivos ejecutivos autonómicos en Canarias y en Cantabria pero de la que hasta la fecha no hay noticias en Aragón.

Demanda contra la Consejería de Educación

Dieciséis de los profesores de FP afectados por esta situación, en la que se encuentran algunos centenares de docentes en Aragón, han llevado a los tribunales a la Consejería de Educación que dirige Claudia Pérez, que ha rechazado el recurso de alzada en el que reclaman la equiparación salarial con el resto de docentes de Secundaria en aplicación del principio de “a igual trabajo, igual salario”, cuya vigencia ha sido ratificada en varias ocasiones tanto por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) como por el de Derechos Humanos.

El recurso inicial iba dirigido contra la resolución, del anterior Gobierno autonómico, por la que se resolvía el procedimiento de integración de los profesores técnicos de FP en el Cuerpo de Profesores de Secundaria, del que quedaron fuera los que carecen de una titulación universitaria: “no aportar la titulación exigida” fue el motivo de rechazo para todos ellos.

El actual equipo de Enseñanza ha ratificado esa postura, lo que no ha dejado a los demandantes otra salida que acudir a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Ambos colectivos forman parte del llamado Grupo A de funcionarios, aunque los primeros se quedarían en el A-2 mientras los aceptados en el proceso de integración pasarían al A-1, circunstancia de la que, al aplicar las previsiones de la normativa salarial de la consejería, se derivan las diferencias de salario para trabajadores con idéntica carga lectiva y que imparten las mismas asignaturas.

“La igualdad retributiva constituye una obligación”

Ese proceso tiene su origen en el desarrollo de la ‘Ley Celáa’, que declaró “a extinguir” el Cuerpo de Profesores Técnicos de FP y estableció la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, para ingresar en el cual siempre ha sido necesario disponer de una titulación universitaria.

Sin embargo, en muchas ocasiones los miembros del primero de esos cuerpos llegaban a él desde maestrías, desde la antigua FP de Segundo Grado y desde las extintas diplomaturas, que no tenían la catalogación de las viejas licenciaturas ni de los actuales grados.

Esa laguna hace que estos últimos no puedan cambiar de grupo, algo que también les ocurre a los miembros del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP, ni, en consecuencia, acceder a las remuneraciones de este por mucho que impartan las mismas materias y desarrollen igual carga lectiva.

“La igualdad retributiva constituye una obligación de resultado tanto para las personas privadas como para los poderes públicos galardonada por su carácter imperativo tanto en lo que respecta a ‘un mismo trabajo’ como a un ‘trabajo de igual valor”, señala el recurso, que anota que “la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor, resulta actualmente indiscutible” ya que así lo establece “normativa internacional, comunitaria e interna”.

Los demandantes reclaman al juez que revoque su exclusión del proceso y que abra la puerta a su integración en el Cuerpo de Profesores de Secundaria.

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