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Meflur quebró ella sola: el Supremo deja sin autor la millonaria insolvencia fraudulenta de la empresa de telecomunicaciones de Monzón

El Grupo Meflur, con sedes en Monzón y Huesca, fue hace década y media una de las principales firmas españolas del sector de las telecomunicaciones.

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El crack de Meflur, la empresa de Monzón que a mediados de la pasada década se convirtió en una de las firmas punteras del país en tecnología de telefonía móvil y en informática y que con una facturación millonaria empleaba a un centenar y medio de personas, fue una quiebra fraudulenta, lo que la actual legislación denomina formalmente un concurso culpable. Ha habido que esperar casi tres lustros para que lo certificaran los tribunales, que han acabado añadiendo una peculiaridad a esa decisión: nadie ha sido declarado responsable de ese ‘crash’.

La Sala Primera del Supremo ha avalado el criterio de la Audiencia Provincial de Huesca, que concluyó que el concurso fue culpable, pero modifica su sentencia “en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento que declaraba como persona afectada por la calificación a Bernabé Noya Mur e imponía una inhabilitación de dos años”.

Esa decisión equivale a dictaminar que la insolvencia de Meflur, declarada por la propia empresa a mediados de 2006, fue consecuencia de los manejos contables que se llevaban en ella, pero sin que nadie fuera finalmente declarado responsable de esas conductas, algo completamente inusual en este tipo de procedimientos y cuyo paralelismo en la esfera penal sería la figura del crimen sin autor.

“No se solicitó en el informe del fiscal”

Hace tres años, cuando ya hacía más de una década que la empresa montisonense de telecomunicaciones se había declarado insolvente, la Audiencia de Huesca revocó la resolución por la que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la capital oscense declaró fortuito su concurso, una decisión recurrida por la Fiscalía y por la Agencia Tributaria, que entendían que se trató de un concurso culpable.

El magistrado tomó esa decisión, recuerda el Supremo, argumentando que “no podía calificarse culpable el concurso sobre la base de unas causas que no se imputaban a persona concreta alguna”, criterio que no compartía el tribunal provincial.

“Debemos calificar como culpable el concurso de la empresa Corporación Grupo Meflur S.L. y, en consecuencia, determinamos como persona afectada por la calificación del concurso a Bernabé Noya Mur, en su calidad de representante de la empresa Evabuilding”, señaló después la Audiencia oscense, que acordó inhabilitar al empresario durante dos años “para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales”.

Esa decisión, sin embargo, venía precedida de un error formal de calado: el informe en el que la Fiscalía reclamaba la declaración de culpabilidad no señalaba a nadie como responsable de esa actuación fraudulenta, una laguna que “no podía ser subsanada de oficio” por la Audiencia “sin incurrir en una alteración del objeto litigoso”; es decir, que no resultaba posible dirigir las acciones legales contra alguien tras no haberlo hecho inicialmente en el juzgado, ya que eso equivaldría en la práctica a alterar los términos del pleito.

“La Audiencia sí podía pronunciarse sobre las causas de calificación, aunque no fuera posible hacer después una declaración de quien era la persona afectada por la calificación, en este caso porque no se solicitó en el dictamen del fiscal”, aclara el Supremo.

“La irregularidad contable es clara”

Por el contrario, ni la Audiencia ni el Supremo tienen dudas sobre la existencia de “una irregularidad contable” sobre la situación patrimonial o financiera de la empresa que resultara suficiente como para “justificar la calificación culpable”. La había: se trataba de una “obligación no contabilizada” con “entidad suficiente como para distorsionar la imagen de solvencia” de Meflur.

Tras concluir los administradores concursales, con la discrepancia del designado por la Agencia Tributaria, que se trataba de un concurso fortuito, la Fiscalía emitió un informe en el que, aunque sin señalar a nadie como responsable de los mismos, alegaba ocho motivos para dar al concurso la calificación de culpable entre los que incluía hechos como que las cuentas de la compañía no incluyeran una deuda con Hacienda de 2,3 millones por el Impuesto de Sociedades y que omitieran los 50 millones que reclamaban a Noya como presunto autor de un delito de fraude fiscal.

Esa “falta de contabilización de deudas correspondientes al impuesto de sociedades” de 2,3 millones “constituye una irregularidad contable”, sentencia el Supremo, “como muy bien argumenta la Audiencia en su sentencia”. “La irregularidad contable es clara”, añade, ya que se trata de “una cantidad que tiene una entidad suficiente como para distorsionar la imagen de solvencia de la [empresa] concursada”.

El grupo declaraba entonces unos activos de más de veinte millones de euros, aunque con serias discrepancias, ya que, mientras los responsables de Meflur valoraban en 22 millones sus participaciones en empresas del grupo y en otras asociadas, “resulta que la administración concursal reflejaba desde un principio un valor reconocido de tan solo 1.778.041,33 euros, existiendo varias empresas participadas, en concreto ocho, cuyo valor reconocido se ha cifrado en cero euros”, señala la sentencia.

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