Los trabajadores de Avanza y la empresa alcanzan un preacuerdo y los paros se suspenden hasta el 22 de septiembre
El comité de huelga y la empresa Avanza, concesionaria del transporte urbano de autobús en Zaragoza, han alcanzado este martes un preacuerdo para la firma del convenio colectivo 2024-28, que supone la desconvocatoria de paros parciales hasta el 22 de septiembre, y cuyo contenido deberá ratificar en referéndum vinculante la plantilla el miércoles de la semana próxima.
Con el refrendo de la plantilla se pondría fin al proceso de negociación abierto en 2024, tras expirar el anterior convenio colectivo el 31 de diciembre de 2023.
“Conscientes de la importancia de llegar hoy a un acuerdo y en aras de poder garantizar las condiciones laborales de los trabajadores, ambas partes nos hemos esforzado al máximo para acercar nuestros planteamientos y conseguirlo”, ha explicado el gerente de Avanza Zaragoza, Carlos Agulló.
“Al final, una negociación no satisface a ninguna de las dos partes. La empresa dirá que el acuerdo es bueno, pero que le escuece, y nosotros diremos que el acuerdo es bueno, pero que escuece. Al final, siempre te dejas pelos en la gatera”, ha resumido el presidente del comité de empresa de Avanza, Raúl Cabeza.
En declaraciones a Europa Press, ha trasladado su confianza en que la plantilla vote a favor del acuerdo y después se incluya en el pliego de licitación del servicio de autobús, que el Gobierno de Zaragoza tiene que sacar en breve.
“Si la plantilla vota que sí, se incluirá en el pliego, sin más”, ha zanjado Raúl Cabeza.
Subida salarial
El preacuerdo alcanzado en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) recoge un incremento salarial del 0,75% para 2024, el 2,05%+IPC real del año en 2025; IPC real del año en 2026; IPC real del año en 2027; y 0,5%+IPC real del año en 2028.
Con efectos a partir del 1 de enero de cada año e aplicará el 85% de la previsión de FUNCAS de diciembre del año anterior sobe la variación del IPC del año siguiente. Cuando se constate oficialmente la cifra del IPC real de cada año se revisarán los salarios en la diferencia del aumento anual aplicado y el IPC real.
Las revisiones salariales, si proceden, se actualizarán y pagarán o descontarán en el mes de enero de cada año, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial pactado de cada año.
En 2025, de forma excepcional, se aplicará una subida provisional del IPC del 2% que se regularizará en enero de 2026 con los datos del IPC real. En caso de que FUNCAS deje de publicar la previsión del IPC la comisión paritaria determinará la nueva fuente.
En otro artículo se acuerda un porcentaje en las diferentes categorías de taller. En la categoría C se sumará un máximo del 10% total; en la B un mínimo del 40% del total; y en la A un mínimo del 50% del total.
El texto recoge que desde el 1 de enero de 2027 la jornada laboral de trabajo efectivo será de 1.664 horas y 57 minutos, con una jornada diaria de 7 horas y 49 minutos. Desde el 1 de enero de 2028 serán 1.657 horas y 8 minutos con una jornada diaria también de 7 horas y 49 minutos, lo que supone 1 día de reducción de jornada en 2027 y otro en 2028.
Registro automático
Para los conductores perceptores que realicen su jornada partida se establecerá un sistema de registro automático de los excesos de jornada en el punto de relevo planificado, comparando la hora y minutos de paso real por dicha parada con el horario teórico planificado.
Este sistema registrará para su abono como horas extras o acumulación para días de descanso adicionales, los excesos superiores a 2 minutos con un límite de 20 minutos.
Para la finalización de los servicios en cocheras se implementará un sistema de registro de la hora de paso tras repostar combustible --en su caso-- y tras el lavadero, por el que deberán circular todos los vehículos que finalicen su jornada.
Se considerará como final de jornada diario para su abono o acumulación la hora y minutos a los que el vehículo pase dicho sistema más un minuto con el objetivo de que se pueda estacionar el autobús en la plaza adecuada.
Otro punto atañe a los permisos retribuidos que como máximo serán de hasta 5 días siempre que se mantenga el hecho causante por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con y sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta en segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las aneteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En caso de hospitalización o reposo domiciliario, se podrá solicitar el permiso con posterioridad al hecho causante y dentro del periodo en el que continúa la hospitalización o reposo domiciliario.
Este texto se tendrá que debatir en asamblea general informativa el próximo 16 de septiembre, en la sede de CCOO, y el referéndum vinculante será el miércoles, 17 de septiembre en cocheras en horario de 04.30 a 00.00 horas.
0