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El Supremo avala al Gobierno de Aragón: los delincuentes sexuales no pueden trabajar con menores

Los tribunales han acabado despejando las pocas dudas que existían sobre la procedencia de exigir un certificado de antecedentes de delitos sexuales a quienes vayan a trabajar en la enseñanza y el cuidado de niños.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

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Parecía obvio, aunque ha habido que esperar algo más de tres años para que los tribunales lo ratificaran: para trabajar en la enseñanza y/o el cuidado de menores de edad es necesario certificar la carencia de antecedentes penales por delitos sexuales; y el titular de esos antecedentes puede negarse a entregar esos datos, pero con ellos pierde la posibilidad de dedicarse a ese tipo de ocupaciones.

El Tribunal Supremo ha avalado las tesis del Gobierno de Aragón y ha ratificado una sentencia anterior del TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de esta comunidad que obligaba a una profesora a presentar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales como requisito para poder ejercer su trabajo.

La maestra había llevado al juzgado el requerimiento por el que la Consejería de Educación le reclamó a finales de 2016 la presentación de ese certificado, una obligación establecida por ley que ahora ratifica el Supremo a nivel estatal tras resolver el último recurso de la maestra. 

Esta había cuestionado, además del requerimiento que le envió la DGA, la propia legalidad del real decreto que regula la exigencia de ese documento y sus posibles afecciones al derecho constitucional a la intimidad personal, posibilidades que el Supremo descarta pero que sí había tenido en cuenta para darle la razón en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Zaragoza, el mismo que hace unas semanas ordenó retirar una pancarta LGTBI de un balcón del Ayuntamiento de Zaragoza al considerar que con su colocación el consistorio se saltaba su obligación de neutralidad institucional y que años atrás avaló la negativa de la corporación a retirar el crucifijo del salón de plenos tras haberlo pedido un movimiento ciudadano.

El juzgado concluyó en el caso del certificado negativo de antecedentes por delitos sexuales que su exigencia y “la inhabilitación de profesionales que trabajen con menores tras haber sido condenados por delitos sexuales, en general, no es contraria a derecho”, aunque estimó el recurso al considerar que su regulación “no se ajusta al ordenamiento jurídico”.

“Precisamente para comprobar que no hayan sido condenados”

Sin embargo, el Supremo ha descartado esa tesis y ha zanjado el debate al resolver varias cuestiones jurisprudenciales que ahora pasan a ser de aplicación en toda España: no se puede cuestionar el decreto recurriendo un acto derivado de su aplicación, sino que el pleito queda limitado a esa decisión, y en ningún caso requerir el certificado vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal ni tampoco los de acceso a la tutela judicial y a empleos públicos en igualdad de condiciones o el de la protección frente a la aplicación retroactiva de las normas perjudiciales.

Aunque la maestra lleva 30 años trabajando en la función pública, la exigencia de presentar el certificado de antecedentes penales no es algo que el Gobierno de Aragón le impusiera a ella de manera específica y discriminatoria, sino que “la exigencia también se extiende, por ministerio de la ley, a los que ya se encuentran realizando dicha función, precisamente para comprobar que no hayan sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso del Supremo recuerda que “la Constitución establece, en su artículo 39, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

Y es en ese marco de “finalidad” sobre “la defensa del menor” en el que se impone “la exigencia de aportar una certificación negativa del mentado Registro Central de Delincuentes Sexuales para ‘el acceso y ejercicio’ a determinadas profesiones, oficios y actividades ‘que impliquen contacto habitual con menores’.

El interés superior y prioritario de la protección del menor

En este sentido, el decreto establece “no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual” como “requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores”, lo que obliga a quien quiera dedicarse a ellas a “acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

La exigencia del certificado en esos casos, añade, sería, en todo caso, una “limitación de los derechos fundamentales a la intimidad y a la privacidad” derivada de una ley que “se inspira y justifica sobre la protección del menor, cuyo interés superior es prioritario”. Sin embargo, las administraciones no pueden acceder al registro para conocer la situación de sus empleados o de quienes aspiran a serlo, lo que sí podría vulnerar el derecho a la intimidad personal del titular de esos datos.

En realidad, concluye el Supremo, el ciudadano mantiene “un poder jurídico sobre la información relativa a su persona o a su familia, pudiendo imponer a terceros, sean éstos simples particulares o poderes públicos, su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibiendo su difusión no consentida”. 

Eso no ha cambiado. Como tampoco lo ha hecho la posibilidad de que esa capacidad de negar el conocimiento de esos datos tenga “sus límites, como es obvio, en los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, como en este caso sucede con la protección del menor”.

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