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El TSJ de Aragón confirma la sentencia de prisión permanente revisable para el asesino de Naiara

Iván Pardo Pena, tío político de la niña Naiara, durante el juicio. EFE/Javier Cebollada/Archivo

ElDiarioAragón

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia del caso Naiara, dictada por la Audiencia de Huesca el pasado 6 de octubre de 2020, confirmándola íntegramente. Ante la Sala Civil y Penal presentaron recursos los condenados, Iván Pardo Pena, Nieves Pena (abuelastra de Naiara), Carlos Pardo (padrastro de la menor) y Manuel B. S. (padre biológico de Naiara). La sentencia condenó a prisión permanente revisable a Iván Pardo Pena como autor del asesinato de Naiara, de 8 años, tras unas torturas que se prolongaron durante varias horas en el domicilio del procesado, tío de la niña, en julio de 2017 en la localidad oscense de Sabiñánigo.

El fallo se ajustó al veredicto dictado el pasado 24 de septiembre por el jurado que enjuició el caso, apreció las circunstancias de ensañamiento y la minoría de edad de la niña para establecer la condena de prisión permanente revisable, la primera dictada en Aragón, a la que añade otra de 2 años por maltrato habitual.

Además, le condenó a pagar indemnizaciones de 120.000 y 30.000 euros a la madre y padre biológicos de Naiara, a los que no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ellos hasta 10 años después de su salida efectiva de prisión, durante los que tampoco podrá vivir en Sabiñánigo. El tribunal impuso, asimismo, penas de 2 años de prisión al padrastro de la pequeña, Carlos Pardo, y a su abuelastra, Nieves Pena, al considerar que no solo consentían los castigos que le eran infligidos, sino que los alentaban.

Recursos

Sobre las cuestiones alegadas por la defensa de Iván Pardo Pena en su recurso, no aprecian los magistrados que se haya infringido el derecho del acusado a la presunción de inocencia ya que “existió abundante prueba de cargo obtenida y practicada con todas las garantías, y razonadamente motivada” (Fundamento de Derecho I). Respecto a los trastornos de personalidad del acusado esgrimidos, recuerda el tribunal que el jurado, teniendo en consideración los informes periciales psiquiátricos, descartó que el acusado tuviera alteradas sus capacidades cognitivas y volitivas. Añade también que el recurso de apelación contra sentencias dictadas por el magistrado presidente de un tribunal de jurado no es un recurso ordinario, y según la doctrina del Tribunal Supremo, “no se puede producir una revisión de los hechos declarados probados, ni una nueva valoración de las pruebas practicadas, por lo que el cometido de esta Sala, en este recurso, es fundamentalmente jurídico”. Por último, el tribunal confirma “plena y rotundamente” la agravante de alevosía al tener en cuenta que el jurado ya la consideró probada tal y como se expresa en el fundamento cuarto de la sentencia de la Audiencia de Huesca.

En el recurso presentado por Nieves Pena y Carlos Pardo se alega el quebrantamiento de las garantías procesales al no haberse motivado en la sentencia las condenas para ambos de dos años de prisión por la comisión de sendos delitos de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar, cuando la participación de cada uno de ellos es completamente distinta. Este mismo argumento es recogido también por el abogado de Manuel B.S., padre de Naiara, en su recurso.

En este sentido expresa el tribunal que “no se observa la falta de motivación que se denuncia”. Recuerda que en la sentencia de la Audiencia de Huesca se expresa claramente que ambos acusados eran conocedores de los castigos y malos tratos propinados a Naiara por Iván y estando al corriente de los mismos no hicieron nada para impedirlos. Apuntan también los magistrados que la mencionada sentencia de Huesca “justifica ampliamente y con abundante jurisprudencia la comisión del delito por omisión” y que las penas impuestas a los tres acusados están suficientemente justificadas por el comportamiento doloso de los tres acusados que detalla la resolución de la Audiencia, por lo que concluyen que la distinción que pretenden los recurrentes “no viene amparada en ningún precepto legal”

Incide el abogado de Manuel B. en otro motivo de recurso en la desigual valoración de las cantidades concedidas a la madre y al padre por el daño causado que califica el letrado de “desproporción absoluta”. A este respecto recuerda el tribunal que “la valoración de la responsabilidad civil para los progenitores de la niña asesinada se circunscribe a los daños producidos por su muerte y no por los malos tratos sufridos” por los que en ningún momento se solicitó indemnización alguna.

Además, en este sentido explica el tribunal, que la menor vivía en España en compañía de su madre desde que ambas se trasladaron desde Argentina, cuando la niña contaba casi cuatro años de edad, y que desde entonces no constan contactos de ningún tipo con el padre biológico, residente en Argentina, ni si se ocupó de ella en el aspecto afectivo, económico, o de cualquier otra naturaleza. Para los magistrados resulta indudable que la indemnización no puede ser igual para ambos, “dado el tiempo transcurrido desde entonces y la ocupación de la madre en el cuidado de la niña en solitario (respecto al padre)”. Estiman por ello “que el daño moral sufrido es muy diferente, por lo que procede una dispar cuantía indemnizatoria”, desestiman el recurso y ratifican las cantidades establecidas en la sentencia recurrida, 120.000 euros para la madre y 30.000 euros para el padre.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de cinco días. 

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