Diez años y nueve meses de prisión por agredir sexualmente, golpear y amenazar con un cuchillo a su pareja en Teruel
La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a un hombre a diez años, nueve meses y un día de prisión por cinco delitos cometidos contra la mujer que era su pareja sentimental: agresión sexual, maltrato en el ámbito familiar con la agravante de reincidencia, lesiones, en las que también era reincidente, amenazas graves y descubrimiento de secretos.
La sentencia, dictada el 15 de septiembre, es de conformidad: el acusado reconoció los hechos y aceptó las penas que pedía la Fiscalía, por lo que el fallo se declaró firme en el mismo acto y contra él no cabe recurso. El tribunal ha tenido en consideración las agravantes de reincidencia y la circunstancia de parentesco, pero también ha aplicado una atenuante analógica en los cinco delitos.
Los hechos probados sitúan la agresión principal en la mañana del 3 de septiembre de 2025, en el domicilio que la pareja compartía en Burbáguena, en la provincia turolense. Hacia las 6.00 horas, Johann A. U., de 40 años, cogió sin consentimiento el teléfono móvil de la mujer y accedió a unos vídeos de contenido sexual en los que ella aparecía. Acto seguido se abalanzó sobre ella, que dormía, la golpeó y la sujetó fuertemente del cuello con las dos manos mientras la insultaba.
Durante unas cuatro horas reprodujo una y otra vez las grabaciones mientras seguía golpeándola e insultándola, pese a que ella le explicaba que eran imágenes del pasado y le pedía que comprobara la fecha. Cuando la mujer le dijo que lo mejor sería terminar la relación, él la amenazó con matarla y le advirtió de que ese día no saldría viva de la casa. Fue a la cocina, cogió un cuchillo y llegó a pasarle el filo entre el pecho y el cuello, hasta que ella logró zafarse de un empujón y el arma cayó al suelo. También la amenazó con quemarle la ropa y prendió con un mechero parte de un jersey, que apagó a continuación.
La sentencia recoge además que la tiró de la cama al suelo de un fuerte empujón y que, mientras le exigía practicar los mismos actos sexuales que aparecían en los vídeos, se colocó sobre ella, le presionó el pecho con el codo y el antebrazo para vencer su resistencia y le hizo tocamientos en los genitales.
Escape
Hacia las 10.00 horas, el agresor le permitió ir al baño, situado en la planta baja, mientras él permanecía en el descansillo de la escalera. La mujer aprovechó para salir de la vivienda y corrió hasta una casa cercana, cuyos moradores la atendieron. Hasta allí se desplazó el médico del centro de salud y una ambulancia la trasladó al Hospital Obispo Polanco de Teruel.
El parte recoge hematomas múltiples en el cuello, una herida de unos dos centímetros en el labio inferior, una laceración superficial de seis centímetros en la parte superior del esternón, dos hematomas bajo el mentón compatibles con agarre y otros en ambas mamas y en los muslos. Las lesiones tardaron siete días en curar. La sentencia añade que la mujer presenta ansiedad, depresión, alteraciones del sueño y síntomas postraumáticos compatibles con los hechos denunciados.
No era la primera agresión. El 2 de agosto de 2025, cuando la mujer regresó de las fiestas de otro municipio, a las que había ido con dos compañeras de trabajo, él la acusó de haber mantenido relaciones sexuales con otra persona y le dio golpes en la cara y en el pecho. Solo se calmó cuando ella le enseñó repetidamente las fotografías de la celebración, en las que aparecía únicamente con sus compañeras. No acudió entonces a ningún centro médico, pero relató el episodio a una amiga por WhatsApp el 31 de agosto, tres días antes de la segunda agresión. Por estos hechos se le condena por maltrato en el ámbito familiar.
Las penas
El tribunal impone a Johann A. U. cinco años de prisión por el delito de agresión sexual, dos años por el de lesiones, dos años, seis meses y un día por el de descubrimiento de secretos, nueve meses por el de maltrato en el ámbito familiar y seis meses por el de amenazas graves. Por el descubrimiento de secretos le impone también una multa de 18 meses y un día con una cuota diaria de seis euros.
A estas penas se suman la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y la de aproximarse a ella a menos de 500 metros, con dispositivo telemático de detección de proximidad: diez años y un día por la agresión sexual, siete años y un día por las lesiones, cinco años, nueve meses y un día por el maltrato y cinco años y un día por las amenazas graves. Se añade una medida de libertad vigilada durante cinco años, con la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos, y la inhabilitación durante ocho años y un día para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores.
En lo que a la responsabilidad civil se refiere, los magistrados le condenan a indemnizar a su expareja con 9.294,64 euros por los perjuicios causados y a abonar al Servicio Aragonés de Salud los 221,33 euros de la asistencia sanitaria, además de la totalidad de las costas procesales.
La defensa pidió la suspensión de la ejecución de las cinco penas de prisión, que el tribunal ha denegado dada su duración. El condenado está en prisión provisional por esta causa desde el 4 de septiembre de 2025, el día siguiente a la agresión. Contaba con antecedentes computables a efectos de reincidencia: el Juzgado de lo Penal número 3 de Almería le condenó el 16 de julio de 2024 por un delito de coacciones leves y otro de maltrato, ambos en el ámbito familiar. El tribunal ordena, por último, devolver a la mujer su teléfono móvil, que figuraba como pieza de convicción.
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