El Supremo confirma la sanción de seis millones de euros a Endesa por el apagón de 2013 en La Palma

Central eléctrica de Los Guinchos, en Breña Alta.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción que el Gobierno de Canarias impuso a Unelco-Endesa por el cero energético que sufrió La Palma el 11 de diciembre de 2013, en medio de una fuerte tormenta. La operadora fue multada con seis millones de euros por una infracción administrativa muy grave de la Ley 54/1997 del sector eléctrico. Una negligencia que no se le imputaba por el origen del apagón, producido por la caída de un rayo sobre una línea de media tensión, sino por su respuesta al incidente. Y es que el equipo que debía resolverlo y restablecer el suministro, según los planes de reposición del servicio de la compañía, falló. El grupo Gas 2, ubicado en la central térmica de Los Guinchos, en el municipio de Breña Alta, contaba con la tecnología más adecuada para devolver la luz a los vecinos de la isla, pero los intentos de conexión con la red no funcionaron y el cero eléctrico se prolongó tres horas y media. 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya había avalado en noviembre de 2019 el decreto del Gobierno autonómico que resolvió el expediente sancionador. El Supremo no ha admitido el recurso de casación que Unelco-Endesa presentó contra ese fallo y, además, le ha condenado al pago de las costas procesales, que ha cuantificado en 1.000 euros.  

La representación de Unelco-Endesa defendía en su recurso que los riesgos (para el suministro eléctrico) y peligros (para las personas, bienes y el medio ambiente) que el apagón de 2013 entrañó no eran imputables a la empresa y que la infracción por la que fue sancionado exigía la concurrencia de varios elementos que, en su opinión, no se daban en este caso. Es decir, no solo era necesario que se hubiera producido un incumplimiento en su obligación de mantener las instalaciones en adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica, sino que, además, tenía que haber desatendido las instrucciones dadas por la administración, el operador del sistema o el gestor de la red de transporte o de la red de distribución y que hubieran sido esos incumplimientos los que causaron los mencionados riesgos y peligros. 

La eléctrica aludía al contenido del expediente sancionador y del decreto del Gobierno de Canarias para recordar que durante ese incidente no recibió ningún tipo de instrucción para el restablecimiento del suministro y, por lo tanto, no se produjo esa desatención que, a su juicio, se requería para que se considere consumada la infracción muy grave. Unelco-Endesa reprochaba también a la administración que le hubiera sancionado sin concretar “el por qué” de la negligencia imputada, sin cuantificar el daño o deterioro causado y tras haber “excluido” que ese cero eléctrico hubiera reportado cualquier beneficio a la compañía o que se hubiera demostrado una intencionalidad en el fallo del equipo de reposición. Además, negaba que fuera reincidente y consideraba “absolutamente desproporcionada” la multa impuesta. 

El Supremo rechaza todos esos argumentos y concluye que los motivos argüidos no revisten interés casacional para la formación de jurisprudencia. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con el magistrado Ángel Ramón Arozamena como ponente, recuerda que el artículo 60 de la ley del sector eléctrico se expresa “en términos claros” y sanciona el incumplimiento de la obligación de mantener las instalaciones en adecuadas condiciones. La inexistencia de instrucciones por parte de la administración o de los gestores de la red de transporte y distribución “no exime” a la empresa de esta obligación, remarca el auto. 

La resolución judicial incide en que el riesgo para el suministro no se debió únicamente al rayo que cayó sobre la línea de media tensión y que originó el apagón, sino a que la instalación de Unelco-Endesa no respondió de manera adecuada para la efectiva reposición de la electricidad.

Con respecto a la proporcionalidad de la sanción, la sentencia del TSJC ya había resuelto que esos seis millones de euros corresponden a la cuantía mínima prevista para las infracciones muy graves; que el apagón afectó a la totalidad de la isla y, por tanto, a un número importante de abonados; que persistió durante más de tres horas y media (el tiempo en el que se restableció por completo el sistema, tarea para la que hubo que utilizar otros grupos de la central de Los Guinchos), y que no era el primer incidente que se producía en la isla en los últimos años.  

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