Las parcelas de Anfi Tauro, rústicas y nulas

Lo que consigue el empresario grancanario Santiago Santana Cazorla en los juzgados no lo consigue nadie. Una vez logró que nada menos que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias le tramitara unas medidas cautelares en tan solo 24 horas, contando a partir del minuto uno en que las solicitó. Se trataba de impedir que el Ayuntamiento de Telde le prohibiera contratar con él por grave incumplimiento de contrato y lo consiguió. Años después, hace escasos días, el Constitucional le ha dado la razón gracias a un flojo recurso presentado por la actual mayoría gobernante en la ciudad.

Pero ésa es otra historia.

A principios de noviembre de 2012 alguien lo vio salir con cara satisfecha del edificio judicial de la calle Granadera Canaria, en Las Palmas de Gran Canaria. A los pocos días el juez titular de Primera Instancia 1, Enrique Criado del Real, dictaba un auto por el que le otorgaba la razón en un litigio alambicado, el del proceso de ejecución de un embargo de una parcela propiedad de Anfi Tauro, empresa de la que participa su grupo en un 50%. Había que subastarla para hacer frente al pago de una parte de los 14 millones de euros de deuda muchos años atrás con la familia Cárdenes, propietaria de una parte del suelo donde hoy se levanta esa urbanización de lujo a medio construir en el municipio grancanario de Mogán.

Una perito judicial, es decir, designada por el juzgado, la arquitecta Celia Santisteban Arjona, había valorado en julio de 2012 la pieza de suelo en 3.797.893,86 euros, pero un recurso de Anfi Tauro, estimado parcialmente por el juez en noviembre de ese mismo año, acabó elevando el valor del bien a subastar hasta los 7.022.153,65 euros.

Y eso sin tener en cuenta que la parte ejecutante, el Grupo Lopesan, había presentado ante el juzgado una tasación de TINSA que reducía el valor de la pieza a tan solo 389.048 euros, prácticamente el 10% de la tasación inicial de la perito forense.

Pero, ¿por qué estas diferencias?

Una parcela rústica

La respuesta aparece en un documento crucial que ni la perito ni Santana Cazorla ni el juzgado tuvieron en cuenta, unos por premeditada omisión y otros por negligencia o por desconocimiento: un dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de noviembre de 2011, elaborado a petición del consejero de Obras Públicas, Medio Ambiente y Política Territorial, Domingo Berriel.

El Gobierno quería saber si debía o no indemnizar al grupo Anfi del Mar por posibles daños derivados de la moratoria turística, y la respuesta del órgano consultivo canario no pudo ser más desoladora para los intereses de Santana Cazorla y de los herederos del noruego Börj Lyng: Las parcelas T-5, T-7, T-8, T-9, T-20, T-21, y T-22 del Plan Parcial Anfi Tauro, sector 17 de Mogán valen lo que vale un cercado de papas, son terreno rústico.

Y eso porque “la falta de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la normativa de las Normas Subsidiarias de Mogán” provocaron que el Plan Parcial “deviniera nulo de pleno derecho”.

“Ello determina”, dice el dictamen del Consejo Consultivo escamoteado al juez de Primera Instancia 1, “la subsiguiente nulidad de los actos de gestión y de ejecución que de él [Plan Parcial] derivaron: proyecto de urbanización y proyecto de compensación”.

Pero es que, según una certificación del Ayuntamiento de Mogán de mayo de 2010 a la que alude el Consultivo, por aquellas fechas “no se había procedido a la recepción formal de las obras de urbanización (...), no se habían practicado las comprobaciones que exige (...) el Reglamento de Ejecución y Gestión del Sistema de Planeamiento de Canarias, ni se habían instrico en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento los vuales de dicho polígono”.

Una de las parcelas expresamente mencionadas en su dictamen por el Consejo Consultivo, la T-22, fue objeto del embargo y posterior subasta, celebrada el pasado 6 de febrero, en Primera Instancia 1 por un valor de más de siete millones de euros.

Son algunas de las parcelas declaradas de interés general en 2007 por el Parlamento de Canarias cuando expiraba la legislatura, después de que el Cabildo de Gran Canaria hiciera lo propio en un tiempo récord.

El acreedor convertido en financiador

Pero no acaban aquí las rarezas de este proceso de embargo y subasta. Fijada por el juez una valoración que sólo se asemeja a la que presentó el empresario embargado, llegado el día de la subasta pública, el pasado 6 de febrero, el juzgado adjudica el bien a una empresa perteneciente al grupo embargado, en concreto a Anfi Sales.

Porque si Anfi Tauro es una compañía hermana de Anfi del Mar, la cabecera de grupo es Anfi Sales, que participa, junto a Anfi Resorts, del capital social de la primera. Pues aun así, el secretario judicial Luis Gómez Hernández adjudica a Anfi Sales la subasta por 5.055.950,63 euros “por ser la mejor postura ofrecida (?) superior al 70% del valor de tasación”.

La adjudicación, sin embargo, está en discusión, primero porque se aceptó que ese dinero se pagara aplazadamente durante diez años y segundo porque existían ofertas en efectivo.

Efectivamente, según el acta judicial, el representante de una empresa, Monart Canarias, presente en el acto de subasta, llegó a ofertar 400.000 euros en efectivo después de que la empresa ejecutante, el Grupo Lopesan, se plantara en los 389.048 euros correspondientes a la tasación que presentó al juzgado.

Cuando todo parecía apuntar a que el secretario adjudicaría la subasta a Monart Canarias al tener prioridad su oferta ante otra que,aún de mayor cuantía, presentaba pagos aplazados a diez años, el representante de Anfi Sales, con las pujas cerradas, ofreció 400.001 euros, que no le pudieron ser admitidos.

Sin embargo, la subasta se adjudicó a esta compañía del Grupo Anfi Tauro, que al día siguiente de la subasta presentó en el juzgado un plan de pagos a diez años al interés legal, del 4% (impensable en el mercado financiero español) con una sola cuota anual de 623.352,93 euros de capital más intereses y que concluirá, si no hay incidencias, en el año 2022.

Y por si tantas irregularidades fueran pocas, el embargado afianza ese pago hipotecando otras dos parcelas de la misma urbanización también sujetas a la misma nulidad administrativa que la T-22, es decir, suelo rústico, que valora en 7.459.570,51 euros.

El acreedor convertido en financiera del deudor al 4% de interés. Lo que no consiga Santiago Santana Cazorla en los juzgados no está escrito en las colecciones legales.

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