Condenado a tres años de prisión por acosar a una menor y a su hermana en el intercambiador de Santa Cruz de Tenerife

Imagen de archivo del intercambiador de Santa Cruz de Tenerife

Efe

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La sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) mantiene la pena tres años de cárcel impuesta a un hombre por un delito de abusos sexuales del que fueron víctimas una menor y su hermana cuando estaban en el intercambiador de Santa Cruz de Tenerife. 

El ahora condenado estaba en ese lugar sobre las 21.00 horas del 16 de julio de 2021, cuando se dirigió a una de las víctimas y le dijo: “ven y súbete encima mía”. Acercándose a la misma y de forma sorpresiva y sin su consentimiento la agarró por detrás y se restregó contra su cuerpo. 

La madre de la joven estaba cerca y acudió a ayudarla junto con su hija menor de edad y entonces el hombre cogió la mano a esta última y la introdujo en sus pantalones, a consecuencia de lo cual la niña presenta secuelas psicológicas. A continuación, el joven fue denunciado por la madre y detenido, y se ordenó su alejamiento de las dos perjudicadas

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a este hombre a cuatro años de prisión por dos delitos de abusos sexuales, así como al pago de 300 euros a la más joven de las víctimas, y se acordó su entrada en prisión.

El procesado presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que rebajó la pena a tres años, dos por lo ocurrido con la menor y uno por la otra joven, manteniéndose el resto de pronunciamientos, incluida la negativa a suspender su entrada en prisión. El procesado acudió al Tribunal Supremo, que ha mantenido la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La defensa apeló a que existió un error de hecho en la apreciación de la prueba, en cuanto a que no puede ser calificado como abuso sexual lo ocurrido con la hija mayor, al entender que agarrar a una persona por la cintura no es un delito, sino como mucho supone un “acto desagradable”. 

El Tribunal Supremo da por válido el relato aceptado por las anteriores instancias judiciales de que el acusado se restregó contra el cuerpo de las jóvenes. También se cuestionó que se hubiesen impuesto penas que se alejan del período mínimo de un año establecido en la legislación, lo que rechaza la sala de lo penal al avalar el tiempo de condena impuesto. 

Al resto de alegatos el Tribunal Supremo responde que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual, en cuanto constituyen inequívocamente un acto atentatorio contra la libertad e indemnidad sexual. El Tribunal Supremo también rechazó que se suspendiese la entrada en prisión, pues entiende que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias justificaron la decisión.

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