Una sentencia concede una prestación a la hija de una mujer discriminada durante el franquismo
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia con perspectiva de género que reconoce el derecho de una mujer de 54 años a cobrar la denominada prestación a favor de los familiares tras el fallecimiento de su madre, que padeció una situación de “discriminación indirecta” por razón de sexo como consecuencia de la legislación franquista. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado la pretensión de la demandante al entender que no cumplía con los requisitos para poder acceder a una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida.
La ponente de la sentencia es la magistrada de la Sala de lo Social del TSJC Gloria Poyatos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas, que ya en marzo dictó otra sentencia pionera que reconocía el derecho a la pensión de viudedad a una mujer divorciada que aseguró haber sido víctima de violencia machista y que presentó varias denuncias que finalmente fueron archivadas.
Esta nueva resolución judicial, fechada el 2 de mayo, analiza desde la perspectiva de género la situación de las personas incluidas en el extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). El SOVI es un régimen de protección social residual, anterior al actual sistema de la Seguridad Social, por el que aún se otorgan pensiones muy bajas a personas que trabajaron antes de 1967 y que posteriormente no cotizaron ni tuvieron derechos sobre otras prestaciones.
La madre de la demandante era perceptora de la pensión SOVI. A ojos de la Seguridad Social, sin embargo, no era una pensionista jubilada en el actual sistema, uno de los requisitos exigidos para poder acceder a la prestación a favor de los familiares que solicitó su hija tras el fallecimiento.
La sentencia firmada por la jueza Poyatos remarca que el perfil típico de las personas que aún perciben la pensión SOVI es el de mujeres que trabajaron antes de 1967 y que posteriormente abandonaron sus empleos tras contraer matrimonio, “siendo este el destino para el que eran educadas las mujeres de la España franquista”. La magistrada comparte la tesis del abogado de la demandante, José Ramón Pérez Meléndez, de que, al recaer mayoritariamente en mujeres, la exclusión de la pensión SOVI a efectos de poder acceder a prestaciones de la Seguridad Social supone una discriminación indirecta por razón de sexo.
La Ley 9/2005, del 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI con las de viudedad del sistema de la Seguridad Social, ya advertía de que desde mediados de los años noventa se había detectado una importante bolsa de pobreza formada por personas mayores, principalmente mujeres. Y es que las pensiones del antiguo régimen de protección social eran más bajas que las actuales.
Para la Sala de lo Social del TSJC, tanto la Seguridad Social como el Juzgado de lo Social 7 de Las Palmas de Gran Canaria, cuya sentencia revoca, “hacen una interpretación que se traduce en un trato desigual a los pensionistas SOVI” y, en particular, a las mujeres, que han sufrido una discriminación indirecta, definida como “la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro”. En este caso concreto, los hombres “no padecieron las limitaciones legales ni debieron asumir los roles sociales establecidos en el siglo pasado”.
La sentencia recuerda que el régimen franquista articulaba un conjunto de leyes discriminatorias para la mujer. Entre ellas, cita el Fuero del Trabajo (1938), derogado por la Constitución Española de 1978. En esta norma se prohibía “eufemísticamente” el trabajo remunerado de la mujer casada. En el periodo posterior a la Guerra Civil y hasta los años setenta la mujer no podía abrir una cuenta corriente, ni ejercer el comercio, ni trabajar, desplazarse o ausentarse del hogar sin la denominada licencia marital, esto es, sin la autorización expresa del marido. Estas limitaciones “impidieron a las mujeres españolas casadas poder continuar en el mercado de trabajo y, por tanto, lograr una nutrida carrera de cotizaciones”, asevera.
La Sala de lo Social alude a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres (CEDAW), “uno de los tratados más operativos en la conquista de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres”, para sentenciar que juzgar con perspectiva de género “debe ser una labor judicial”.
La resolución judicial concluye que la demandante ha sufrido una discriminación indirecta “por asociación o vinculación”, ya que se ha visto privada del acceso a una prestación por la situación de desventaja en la que se encontraba su madre. “A tenor del injustificado impacto negativo existente contra la perceptora de la pensión de jubilación SOVI, debe igualarse con la pensión de jubilación contributiva derivada del actual sistema de la Seguridad Social”, concluye.
Contra esta sentencia aún se puede interponer un recurso de casación para unificación de doctrina.