Cantabria impone por primera vez restricciones de paso y mayor protección de masas forestales en Picos de Europa
El primer Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de los Picos de Europa fue aprobado en 2002, pero fue anulado por el Tribunal Supremo en 2005, por carecer en su reglamento de un régimen económico y de compensación para los ayuntamientos de los municipios que hay en sus más de 66.000 hectáreas. Así, el parque quedó en un limbo legal de permisos, restricciones y falta de protección de flora y fauna, durante dos décadas, hasta agosto de 2026, cuando entra en vigor en Cantabria, días después de que un grupo de expertos montañeros y espeleólogos sacasen más de mil kilos de residuos de una cavidad cercana a Fuente Dé.
El Plan Rector son casi 500 páginas y es un instrumento de gestión muy similar para las tres autonomías implicadas y supone la planificación y gestión conjunta del área protegida con Castilla y León y Asturias. Luego, cada comunidad autónoma ha desarrollado su decreto donde marcan las zonas concretas de especial protección a nivel autonómico, resultando Cantabria la última en desarrollar su normativa, particularmente enfocada en la preservación de los bosques de Liébana, sobre todo en la regeneración natural y la ampliación de sus hayedos.
Para todo el Parque Nacional, se establecen zonas, según el grado de protección: Zona de Reserva (máxima preservación), Zona de Uso Restringido (tránsito limitado), Zona de Uso Moderado (la mayor parte del parque: senderos y vías permitidas), Zona de Uso Especial (infraestructuras y equipamientos con reglas propias) y Zona de Asentamientos Tradicionales (pueblos y caminos públicos). Cada autonomía, dentro de sus límites, ha definido cada zona.
En común, tal como ya avanzaron iLeón y elDiario.es Asturias, el PRUG prohíbe ahora totalmente la caza deportiva y comercial y la pesca deportiva y recreativa y tampoco permite mascotas en Zona de Reserva o Uso Restringido, obligando a ser llevados siempre con correa; la espeleología con fines deportivos, turísticos o comerciales requiere de autorización previa y está limitada a ciertas cavidades; para hacer vivac está permitido pasar hasta 3 noches, pero sólo por encima de 1.800 metros, con alguna excepción, y la tienda de campaña está autorizada, siempre por encima de los 1.800, en casos muy puntuales.
También hay restricciones para los ciclistas y transportes sin motor: quedan restringidos a carreteras, caminos vecinales y ciertos viales. Además, se prohíbe la escalada en todas sus modalidades en las Zonas de Reserva, permitiendo la escalada clásica, alpina y en hielo con carácter general, salvo algunas restricciones, y la deportiva exclusivamente en vías ya equipadas. Las vías ferratas e instalaciones similares se limitan a la Zona de Asentamientos Tradicionales y a las Zonas de Uso Moderado.
Se prevé crear un Comité de Deportes de Montaña del Parque Nacional, con presencia de las federaciones territoriales de montaña de cada autonomía. Como consecuencia: “Por primera vez se reconoce expresamente a las federación Cantabra de Deportes de montaña y escalada como interlocutoras de la Administración”, valora Sara Novoa, vicepresidenta de la Federación.
Zona de Especial Conservación de Liebana
El decreto con las medidas de gestión concretas para la zona cántabra protege particularmente la comarca de Liébana, con especial hincapie en los bosques, además de algunos reptiles de interés como la lagartija serrana y el lagarto verdinegro.
Más de 36.000 hectáreas de Liebana ya están protegidas bajo la figura de Zona Especial de Conservación (ZEC), dentro de la Red Natura 2000, por contener un hábitat crucial para el urogallo y el oso pardo, tres cuencias fluviales y una gran representación de bosque atlántico, cuya gestión es desarrollada acorde al Plan Marco de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación de Montaña de Cantabria.
Pero con su inclusión en el decreto, Cantabria abunda en un compromiso de conservación de mantenimiento de sus hayedos, prohibiendo la introducción de especies exóticas o de material genético que no sea autóctono en los hayedos. Además, promueve la recuperación de masas forestales de robledales, alcornocales, castañares y acebedas.
En eset sentido, Cantabria asegura su compromiso de “mejora y optimización de la cartografía que permita identificar los lugares representativos de los hábitats” forestales y “precisar sus áreas de distribución o extensión”.
También incluye el decreto medidas de conservación para las alisedas y las saucedas riparias, advirtiendo de que habrá más controles de vertidos “de origen ganadero u urbano” se pondrá mayor atención a la prevención de los incendios y a cualquier tipo de degradación “por causas humanas o falta de gestión”.
El decreto cántabro también protege la ganadería extensiva y plantea la importancia de evitar el sobrepastoreo y el uso incontrolado de fitosanitarios o fertilizantes, destacando esto en zonas como Salvorón, los puertos de Ríofrío, Fuente Dé y Coriscao.
Además, el plan busca dar especial protección al urogallo en Cantabria, especie en peligro de extinción, tradicionalmente presente en todo el parque, pero también destacada como prioridad en el decreto cántabro, aplicando los criterios del Plan de Recuperación de la especie en Cantabria y haciendo un monitoreo
La distribución por zonas en Cantabria
En Cantabria, las áreas que pasan a ser Zona de Reserva, de total protección por su valor paisajístico y absoluta restricción de tránsito, pasan a ser, en la zona de Tresviso, parajes como La Molleda, Cañimuelles, Hoyo del Oso y sectores del Hondo de Valdediezmo y, en la zona de Fuente Dé, el Canal del Mediodía, la Pradería de Buseco y sectores elevados cercanos al Monte Quebres y Los Etares.
Las Zonas de Uso Restringido implican ahora tránsito peatonal exclusivo por senderos, veredas y trochas de uso tradicional, con gran limitación de acceso motorizado. En la Zona de Uso Moderado de la vertiente cántabra la escalada estará permitida en Urdón 1 y Urdón 2 (Tresviso); Argüébanes y Lon Camaleño) y Fuente Dé y Fuente Dé 2, con restricciones temporales (entre el 1 de enero y el 15 de agosto) para proteger la nidificación de ciertas aves.
Quedan dentro de las Zonas de Uso Moderado, con libre paso peatonal, las pistas de Cosgaya – Las Ilces – Pido (pista de Pierga); Pembes – Fuente Los Asturianos, y Mogrovejo – Fuente Los Asturianos.
Las Zonas de Asentamientos, por donde el tránsito es libre -salvo normativa municipal expresa- son Tresviso, que está integrado dentro del parque y pueblos como Espinama, Mogrovejo, Tanarrio, Camaleño, Pembes, Llaves, Vallejo, Bárcena, Enterría, Sebrango, Los Llanos y San Pelayo.
Según el decreto, dentro de las Zonas de Uso Especial, el tránsito peatonal es libre por las carreteras N-621, en el tramo de Cillorigo de Liébana, y la CA-181 que da acceso a Fuente Dé. También pertenecen a esta zona estaciones meteorológicas como la de Tresviso, Fuente Dé o Cabaña Verónica, e instalaciones eléctricas como la línea de alta tensión Urdón-Obesón.
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