El PRC estima que Santander deberá devolver más de 300.000 euros por la anulación de la tasa de traspaso de taxi
El Grupo Regionalista en el Ayuntamiento de Santander ha cifrado en más de 300.000 euros el importe que deberá devolver el Consistorio como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anula la tasa del 10% que cobra por el traspaso de licencias de taxi.
Según fuentes del taxi consultadas por los regionalistas, en los últimos cuatro años se han realizado 18 traspasos con una media de 150.000 de euros por licencia, lo que suma un valor total de 270.000 euros a los que hay que añadir las costas del proceso judicial, ha explicado el PRC en un comunicado.
El fallo emitido el 22 de septiembre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento, alegando que no existe amparo legal para el cobro de dicha tasa, ya que “el fundamento y fin del derecho de traspaso queda fuera y muy lejos del ámbito”.
Un “nuevo revés jurídico” que para los regionalistas evidencia la “mala gestión” del Partido Popular y su “empeño por desprestigiar los servicios municipales, arrastrando a la Administración a múltiples procesos judiciales en los que el Ayuntamiento, y por consiguiente los santanderinos, siempre son los perjudicados”.
En este sentido han recordado otros “frentes abiertos” como el de parques y jardines o el de basuras; “problemas judiciales que parecen un suma y sigue que no tiene fin en los que hay dos consecuencias evidentes: el perjuicio para las arcas municipales, y por extensión, para todos los santanderinos y la pérdida de la calidad de los servicios municipales”.
La sentencia señala que “la prestación patrimonial cuestionada tiene como fin compensar el perjuicio que el traspaso entre particulares de la licencia de taxi causa al ente y a la comunidad local, perjuicio que ve en la imposibilidad de licitar la licencia objeto de la transmisión”.
Una “prestación patrimonial no tributaria” que para la Sala “no puede fundarse en la obtención de una compensación por un eventual perjuicio causado a la Administración por la actuación de los particulares”, ya que su explicación del fundamento y fin del derecho de traspaso “queda fuera y muy lejos del ámbito y del propósito”.
De esta manera, concluye que la medida no tiene amparo legal, “ya que si se considera que el derecho de traspaso es una prestación patrimonial no tributaria, el artículo 13.2 del Reglamento del Servicio de Autotaxi de Santander infringiría la reserva constitucional de ley”.
Asimismo, señala que la cuantía del 10% vulnera el principio de proporcionalidad y que la Administración “tiene la obligación de aportar la justificación necesaria” y, en este caso, “no ha presentado la más mínima fundamentación al respecto”.
El documento también explica que el traspaso entre particulares de las licencias de autotaxi es un “fin ajeno al deber constitucional de contribuir al gasto público y notoriamente desvinculado del coste de un servicio público”.
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