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La ecología es uno de nuestros principales intereses y es el centro de este blog: cambio climático, medio natural, desarrollo sostenible, gestión de residuos, flora y fauna, contaminación y consumo responsable, desde el punto de vista de periodistas, expertos, investigadores, especialistas y cargos públicos. También editamos la revista 'Castilla-La Mancha Ecológica'.

Alcalde, ¿por qué nos va a subir la tasa de residuos?

Bolsa de basura en el casco histórico de Toledo

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Los municipios están obligados a prestar una serie de servicios básicos que garantizan la salubridad de las calles, así como la convivencia de los vecinos y el desarrollo de las actividades económicas que se dan en su territorio. La limpieza y recogida de residuos es una de ellas. Y supone una partida importante de los presupuestos anuales.

Que hay que recoger los residuos parece evidente, no me entretengo en este punto.

El elevado coste de este servicio responde a que es muy intensivo en medios materiales y humanos: vehículos de recogida, personas que los conduzcan, personas barriendo las calles, repasando los espacios que no se pueden recoger con medios mecánicos…

A pesar de que nos gustaría verlas mucho mejor, el común de las calles de las ciudades y los pueblos de España están, a día de hoy, razonablemente limpias. Es decir, actualmente los municipios españoles cuentan con recursos suficientes para atender su obligación de limpieza y recogida de residuos ¿De dónde sale la partida presupuestaria? Buena pregunta a la que la inmensa mayoría de las personas no sabrían contestar. Es posible que tu alcalde tampoco.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular intenta dar respuesta a la cuestión de los costes de la gestión de residuos. Así, en su artículo 11, determina que “las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”.

Es decir, en los próximos años todas las entidades locales tienen que tener claro cuanto cuesta la gestión de residuos y reflejarlo en una tasa específica que cubra esta partida. Desde la recogida a la clausura de los vertederos. Esta obligación ha generado ríos de tinta. En los últimos meses hemos leído titulares en varios medios hablando de subidas en las tasas de residuos. Pero tengo mis dudas.

Tasas “poco transparentes y deficitarias”

Si bien es cierto que el análisis de las tasas de residuos vigentes refleja que las existentes son poco transparentes y resultan deficitarias, un análisis detenido de la Ley 7/2022 nos muestra distintas formas de financiar la gestión de residuos que están infrautilizadas y podrían evitar cargar de impuestos al ciudadano medio. Por supuesto, lo más fácil para el alcalde quejarse de la legislación estatal, aumentar las tasas y culpar al gobierno central. Pero no es, ni mucho menos, la mejor manera de financiar la limpieza urbana y la recogida de residuos de competencia local.

Antes de ir al detalle vamos al dato: “La recaudación en concepto de tasas de residuos (u otras figuras cobratorias) de recogida y tratamiento de residuos en España -tanto domiciliarios como comerciales- para 2021, incluyendo todas las entidades locales municipales y supramunicipales que presentan datos, fue de 2.251 millones de euros, mientras que los gastos totales serían de 3.828 millones de euros”. Un déficit de 1.577 millones de euros ¿De dónde podrían sacar nuestros ayuntamientos 1.577 millones de euros para costear la gestión de residuos sin cargarlos al bolsillo de los españoles?

La respuesta está en la propia legislación, estaba en las leyes anteriores de residuos y está en el articulado de la Ley 7/2022. Se llama responsabilidad ampliada del productor del producto (RAP).

Una estimación, con datos anteriores a las obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, calculaba que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto (SCRAP) con mayor implantación (Ecoembes y Ecovidrio) estaban dejando a deber, cada año, 1700 millones de euros a las entidades locales.

¿Coincidencia? No lo creo. El déficit en que causa en los presupuestos municipales la gestión de residuos coincide bastante bien con lo que los SCRAP dejan de pagar cada año al sistema gracias a sus prácticas de contabilidad creativa y campañas de lavado de imagen.

Sin entrar en el articulado de la Ley 7/2022 ya tenemos identificada una fuente de financiación a la que deberían recurrir los ayuntamientos antes de subir las tasas de gestión de residuos municipales. Analicemos la norma. Su artículo 11 está destinado a los “Costes de la gestión de los residuos”, entre otras cuestiones aborda la responsabilidad ampliada del productor:

“Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados, de conformidad con el título IV, establecerán los supuestos en los que los costes relativos a su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos costes”.

Los productores pueden ser obligados a aceptar la devolución y asumir la gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente

Ese título IV recoge, entre otras medidas, que los productores pueden ser obligados a aceptar la devolución y asumir la gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente y la responsabilidad financiera, pudiendo compartir costes con los distribuidores de los productos.

Otra alternativa, si no están dispuestos a aceptar los residuos de vuelta es “responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad”.

Es dedir, el “productor del producto”, definido en la ley como “cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional”, puede ser obligado a asumir los costes de gestionar los residuos que generan los productos que pone en el mercado.

Esto se ha venido materializando mediante desarrollos normativos que afectan a envases y residuos de envases, pilas y acumuladores, neumáticos fuera de uso, aparatos eléctricos y electrónicos…

Cada uno de los flujos de residuos que generan costes de limpieza y recogida en la ciudad tiene establecido un mecanismo por el cual el ayuntamiento puede repercutir el coste al productor del producto. Vamos con ejemplos concretos:

  • Envases: “Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos financiarán todos los costes que las entidades locales, o en su caso, las comunidades autónomas, tengan efectivamente que soportar por la gestión de los residuos de envases de los productos puestos en el mercado por los productores a través de dichos sistemas”
  • Electrodomésticos: Cada productor de AEE domésticos será responsable de financiar, al menos, la recogida, el transporte y el tratamiento de los RAEE domésticos depositados en los puntos o redes de recogida del sistema, en las instalaciones de recogida de los Entes Locales y de los distribuidores, así como los RAEE domésticos recogidos por los gestores con los que hayan llegado a acuerdos. La gestión de los RAEE que haya sido encargada por las Entidades Locales o los distribuidores directamente a gestores autorizados, podrá ser financiada por los productores de AEE siempre que se base en acuerdos a los que lleguen con los gestores y en los términos en los que en ellos se especifique.
  • Neumáticos: El productor de neumáticos está obligado a organizar la gestión, o a gestionar, los neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición, bien porque le sean entregados por los generadores o por los poseedores de estos o, en su caso, por los puntos limpios, bien porque sean recogidos por él mismo. Asimismo, garantizará que todos estos neumáticos fuera de uso se gestionan debidamente y todas las veces que resulte necesario, de conformidad con el principio de jerarquía.
  • Pilas y baterías: Todos los costes de las operaciones de recogida y gestión de los residuos de pilas o acumuladores portátiles, industriales y de automoción incluidos los de recogida selectiva, transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento y reciclaje, serán sufragados por los productores conforme al sistema de responsabilidad ampliada utilizado.

Sí, la recogida de residuos y el tratamiento de los residuos domésticos es cara, pero la inmensa mayoría de ellos cuentan con legislación específica que concreta quién debe asumir los costes. Y no es otro que el productor del producto. Es decir, quien decide si utiliza envases de usar y tirar o comercializa electrodomésticos que se convierten en chatarra cada cinco años.

Se puede culpabilizar al usuario final de no depositar los residuos en el lugar correcto, pero esta misma normativa establece que son los propios distribuidores de producto los que deberían asegurarse de llevar a cabo la recogida. Si hay neveras tiradas en la calle, generando un coste al ayuntamiento, había que ver quién la dejó allí ¿fue un particular o el que trajo la nevera nueva y tenía la obligación de llevarse la que se ha sustituido?

Lo mismo ocurre con los neumáticos o las baterías: quien las comercializa tiene la obligación legal de recoger las que han quedado sin uso. Si acaban en la acera es que no están se cumple la normativa: o no se informa correctamente o no se ponen medios suficientes para la recogida.

En el caso de los envases lo de los medios suficientes es clave. En una ciudad como Madrid la dotación de contenedores amarillos apenas tiene capacidad para recoger el 30% de todos los residuos de envases que se generan. Sí, en peso puede que no superen el 10%, pero en volumen, que es el factor que más condiciona el coste de la recogida y transporte de residuos, los envases son una fracción mayoritaria.

Dimensionar adecuadamente la recogida sería clave para la distribución de costes. Pero ante las evidencias de que algo no está bien en el sistema de recogida todos escurren el bulto. Algunos admiten que hay fraude, lo que estría bien como punto de partida si la falta de datos no resultase tan inquietante como para que un estudio concluya que: no ha sido posible estimar una cifra de envases puestos en el mercado mediante caracterizaciones para contrastar con los datos de puesta en el mercado a través de SCRAP y así obtener la magnitud cuantitativa del fraude.

Otras partidas

Las caracterizaciones de residuos son el mecanismo fundamental para entender cómo funcionan los sistemas de recogida y qué está llegando a las instalaciones de tratamiento y recuperación. Son clave para entender qué y cómo reciclamos. Nos permiten saber, por ejemplo, que en Madrid cerca del 70% de los residuos de envases recogidos llegan a través de contenedores de resto, orgánicos y papeleras.

Mención a parte requieren otras partidas. La recogida de excrementos caminos también va en la partida de limpieza. Con las colillas de cigarrillos. Dos residuos para los que aplicar adecuadamente los regímenes sancionadores previstos en la normativa ayudaría mucho a equilibrar la distribución de costes. No hablo de poner un impuesto especial a los dueños de mascotas, que podría ser una opción, tanto como de sancionar efectivamente a quienes no cumplen la norma. El importe de esas sanciones podría cubrir tanto el salario de los inspectores como el del servicio de limpieza.

Sí, la ley de residuos establece la necesidad de concretar una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que refleje el coste real de la gestión de residuos. Pero eso no debería implicar, necesariamente, que tengan que subir los impuestos en este concepto o que los ciudadanos particulares debamos pagar más.

¿Han hecho los deberes los municipios que imponen nuevas tasas de residuos? Quizá deberíamos preguntar (por registro) cómo se calculan esas tasas, qué costes cubren y si el Ayuntamiento ha explorado las posibilidades que ofrece la legislación de responsabilidad ampliada del productor antes de cargar a sus vecinos costes que corresponden a la industria.

La tasa debería partir del estudio de los costes reales, las opciones de financiación y medidas eficaces que afectasen a toda la cadena de valor de los residuos. El coste finalmente lo pagaremos los mismos, pero si va repercutido en el precio de compra de los productos que generan residuos encontraremos un incentivo para modificar hábitos de producción y consumo. Lo contrario es hacernos trampas al solitario y seguir cavando la fosa que nos lleva a agotar ecosistemas y saturar vertederos.

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