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La encrucijada del Parlamento de Castilla y León: el Gobierno PP-Ciudadanos, atrapado por la oposición tras perder la mayoría absoluta

El candidato socialista Luis Tudanca en el debate de la moción de censura. EFE/Nacho Gallego

Laura Cornejo

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Nunca un fracaso fue tan rentable. La moción de censura del PSOE contra el Gobierno de Castilla y León, formado por el pacto entre PP y Ciudadanos, no salió adelante, pero en esa batalla se perdieron efectivos. La salida de una procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, María Montero, acabó con la mayoría absoluta. Bastaba perder un escaño, así de justo es el pacto, para perder una parte importante de poder. De ahí las presiones denunciadas públicamente por Montero, ahora no adscrita, para que devuelva el acta al partido de Arrimadas. La coacción ha llegado al extremo de filtrar datos acerca de su vida personal. La explicación es simple: a partir de ahora, los grupos en la oposición, si se ponen de acuerdo, pueden sacar adelante iniciativas legislativas que antes tenían escasas posibilidades.

Y como ejemplo, lo ocurrido el pasado jueves en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. El vicepresidente y portavoz de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, soltaba de corrido que el presidente, Alfonso Fernández Mañueco, había decidido derogar “el decreto  2/2020”, sin más datos. A preguntas de la prensa, Igea aclaró que sí, que se trataba del conocido como “decretazo sanitario”, que se publicó el pasado 14 de noviembre en el Bocyl, un sábado, y que provocó que todos los sindicatos sanitarios exigiesen la dimisión del presidente. Con ese decreto, se podían modificar los permisos, vacaciones y licencias, la jornada de trabajo, régimen de turnos y descansos, profesionales sanitarios en formación, las guardias médicas, el personal con dispensa por la realización de funciones sindicales, la flexibilización de la jornada y trabajo no presencial, la prestación a tiempo parcial del personal y jubilación, y las bolsas de empleo de personal estatutario temporal. También se podía trasladar al personal sanitario a centros de trabajo de otras provincias.

Un 'decretazo' que se retiró con vagas explicaciones del Gobierno autonómico

Se argumentaba en ese decreto que era una medida necesaria para contar con recursos humanos sanitarios con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la COVID-19 y evitar el colapso del sistema de salud de Castilla y León. La Comunidad afrontaba en ese momento la segunda ola de la enfermedad. Fernández Mañueco daba una estrambótica explicación en twitter: “Dado el alto grado de inmunidad de nuestros sanitarios por la vacunación, he decidido derogar el decreto que regula los recursos humanos del sistema de salud de #CyL. Nunca me cansaré de agradecer a todos nuestros sanitarios su esfuerzo e implicación en la lucha contra el virus”. Sus motivos eran completamente distintos a los que dio el propio Igea en rueda de prensa: el nivel de ocupación de los hospitales, más bajo que en olas anteriores, la pendiente de crecimiento de contagios, más suave, y la vacunación. Pero tampoco esta justificación tenía demasiado sentido en una rueda de prensa en la que estaba también la consejera de Sanidad, Verónica Casado, admitiendo que Castilla y León había entrado en la cuarta ola y que no se atrevía a predecir su dimensión.

¿A qué otra razón podía obedecer la derogación del 'decretazo'? al nuevo reparto de fuerzas en las Cortes de Castilla y León. Un día antes de tan sorprendente anuncio, el PSOE había presentado una Proposición No de Ley (PNL) que se votará en el Pleno de la próxima semana y que instaba a la retirada del polémico decreto sanitario. Votarían a favor los 35 diputados socialistas, los dos de Podemos, y cada uno de los respectivos integrantes de UPL y Por Ávila, este último médico de profesión que ha estado en ejercicio y en primera línea de lucha contra la pandemia, y quedaría en el aire el sentido de voto de Vox, con un procurador, y de Montero, la no adscrita. En cualquier caso, PP y Ciudadanos, que suman 40 votos, no lo tendrían fácil, podrían perder la votación, de ahí el inesperado anuncio de derogación. El objetivo no era otro que no perder en el ring del hemiciclo.

La mayoría en las Comisiones, nueva batalla socialista que rechazan los letrados de las Cortes

Pero, además, fruto de esa pérdida de mayoría absoluta tras el paso de Montero a no adscrita, el PSOE ha iniciado otro movimiento, el de solicitar a la Mesa de las Cortes que la nueva situación en el Parlamento, quede reflejado en la representación de los partidos en las Comisiones, donde también se votan Proposiciones No de Ley que no se llevan a Pleno y que salen adelante o decaen directamente. Actualmente el reparto es de 7 PSOE, 6 PP, 3 Ciudadanos y 1 Grupo Mixto. De esa manera, el Gobierno de coalición siempre tiene la mayoría. No se había dado, hasta el momento una situación como la actual, el Reglamento de las Cortes no es claro respecto a si tiene que revisarse la composición de las Comisiones Permanentes ante un cambio en el reparto de escaños.

El informe de los letrados de las Cortes ha rechazado esta petición. De entrada considera que el abandono de María Montero al pasar de Ciudadanos a procuradora no adscrita “no determina que surja una nueva mayoría parlamentaria en la Cámara, y que eso deba tener reflejo a su vez en la composición de las comisiones”. Añade además que “las mayorías en los procedimientos parlamentarios no vienen fijadas de antemano” sino que se concretan en cada votación que tiene lugar en la Cámara. En otras palabras, el letrado no asume que PP y Ciudadanos, que gobiernan en coalición, voten lo mismo. “Que todos los miembros de un Grupo Parlamentario voten en el mismo sentido sólo puede considerarse una norma de tendencia desde el punto de vista político al ser el voto un derecho individual de cada procurador que viene protegido a través de su personalidad e indelegabilidad en el artículo 83.2 del Reglamento”, dice.

Como ejemplo pone al Grupo Parlamentario Mixto, del que forman parte en la actual legislatura cuatro formaciones políticas diferentes cuyos procuradores mantienen una posición política propia y por tanto un posible voto distinto para cada uno de los asuntos sobre los que decide la Cámara. “Cualquier elucubración sobre cómo se conformarán las nuevas mayorías en la Cámara en las distintas votaciones plenarias ha detener en cuenta, también, que la procuradora no adscrita coadyuva con su voto a determinar cuál es la decisión mayoritaria en cada concreta votación sin que se pueda prejuzgar en qué sentido emitirá su voto en cada caso, tampoco como norma de tendencia”, dice.

En este sentido, concreta que “hablar de nuevas mayorías en la Cámara su consiguiente reflejo en las comisiones de la misma supone dar la misma consideración a los grupos parlamentarios políticos y al Grupo Parlamentario Mixto, cuando esto no puede ser evidentemente así, ya que el voto del procurador del Grupo Mixto en Comisión pudiera ser determinante del resultado de la votación en ese órgano cuando no lo sería, sin embargo en el Pleno”.

Menciona además que la discordancia entre Pleno y comisiones puede producirse también en aquella comisión de la que forme parte la procuradora no adscrita, toda vez que en la misma su voto tendrá más peso específico del que tienen en el pleno.

Sentado lo anterior, concluye que lo único que le corresponde determinar a la Mesa, previa audiencia a la Junta de Portavoces, es si la nueva composición de los Grupos Parlamentarios de las Cortes, por la la marcha de Montero, exige jurídicamente una revisión de la composición de las comisiones permanentes para preservar el criterio de que el número de miembros que corresponde a cada Grupo en las mismas se adecua proporcionalmente a su importancia numérica en la Cámara. El letrado tira de sentencias del Tribunal Constitucional acerca de la composición proporcional de las comisiones y recuerda que se establece que “la adecuada representación proporcional solo puede ser, por definición, imperfecta dentro de un margen discrecionalidad o flexibilidad, siempre y cuando no se altere su esencia. De manera que la proporcionalidad enjuiciable en amparo, en cuanto constitutiva de discriminación no puede ser entendida de forma matemática, sino que debe venir anudada a una situación totalmente desventajosa y a la ausencia de todo criterio objetivo o razonamiento que la justifique”.

Recuerda que el Tribunal Constitucional ha considerado que el criterio general de proporcionalidad no exige una fórmula concreta de cálculo, lo que hace posible la utilización de varios sistemas, al tiempo que e respeto a la proporcionalidad no impide que se produzcan desviaciones en cuanto a la representatividad de un grupo en el Pleno y en Comisión, siendo estas desviaciones internamente lógicas al sistema, siempre que la desviación sea debida a unos criterios objetivos para el reparto de puestos. “Es tolerable, constitucionalmente hablando y no vulnera el principio de proporcionalidad, que un grupo parlamentario que ha dejado de estar integrado por la mayoría absoluta de los miembros de la cámara, siga contando no obstante con la mayoría absoluta de los miembros de una comisión o que la suma de los miembros en comisión de unos grupos colme la mayoría absoluta cuando no lo hace en el Pleno”, argumenta.

El Grupo Parlamentario Socialista estudia en estos días si recurre al Tribunal Constitucional en amparo para lograr ese cambio en las Comisiones Permanentes que les permitiría sacar adelante más PNLs y que en la práctica, arrinconaría al Gobierno de coalición. Los socialistas pueden ganar otras votaciones en el Pleno, pero en estas el Gobierno, que no tiene otra que negociar, puede seducir a los dos partidos regionalistas Por Ávila y Unión del Pueblo Leonés y tener esa mayoría absoluta de la que goza ahora sólo en las Comisiones.

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