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La adjudicataria “sin IVA” reclama a Castilla y León 66.000 euros más daños tras rescindirle el contrato

El consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones.

Laura Cornejo

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La adjudicataria del contrato “sin IVA” de comunicación de incendios de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, reclamó el pasado mes de enero el pago de más de 66.000 euros además de daños y perjuicios y garantías prestadas tras serle rescindido el contrato por incumplimiento. Según el expediente al que ha tenido acceso elDiario.es, y las alegaciones que formuló en varias ocasiones, la adjudicataria ha impugnado la orden de resolución del consejero, después de un contundente informe del Consejo Consultivo que instaba a hacerlo por “incumplimiento culpable”, ya que la adjudicataria había intentado sumar y cobrar el IVA en las facturas que giró a Medio Ambiente, sin atenerse al precio estipulado en el contrato.

Tal y como informó elDiario.es, el contrato para la gestión de la comunicación del operativo de incendios de Medio Ambiente se licitó con IVA, por ser un contrato de prestación de servicios que obligatoriamente lleva aparejado un 21%. Sin embargo, en el momento de formalización de la adjudicación, que recayó en la pareja de un funcionario de confianza de la Consejería, se hizo constar que estaba “exento de IVA”. Cuando elDiario.es preguntó a la Consejería por qué se había licitado un contrato con IVA pero se había formalizado haciendo constar la exención del impuesto, respondieron que la mesa de contratación no había apreciado error alguno. Este medio tuvo que recurrir a Transparencia, con pronunciamiento del Comisionado incluido, para que la Consejería facilitase información sobre ese contrato.

Fue así como se comprobó que la Consejería había eliminado el IVA sin tener un solo documento que avalase la exención que exigió la adjudicataria y que en mayo de 2023, después de que le consejero, Juan Carlos Suárez Quiñones, defendiese la legalidad de ese contrato en el Pleno de las Cortes, se había intentado modificar. La pretensión era aumentar el precio para que la adjudicataria pudiese afrontar el IVA sin perder dinero pero la Intervención Delegada se mostró contraria a ese enjuague. El problema se había producido meses después de la adjudicación, cuando la adjudicataria cedió su contrato a una SL de su propiedad e intentó facturar el IVA, pero alterando el precio del contrato, que era de 104.000 euros, y que subía un 21% facturando el impuesto. Pero esas facturas no se aceptaron, en primer lugar porque a través de la SL se facturaban meses anteriores a la cesión, y se incluía el IVA y en segundo lugar porque no se facturó mes a mes, algo a lo obligaban los pliegos. En las alegaciones, la adjudicataria mantiene que según el artículo 214.3 de la Ley de Contratos de Sector Público “el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente”, y que por lo tanto entre esos derechos y obligaciones están los cobros pendientes.

Dijo estar exenta de IVA por ser periodista y asegura no se aceptó dentro de una “negociación” como afirmó la Junta

Además, recuerda que fue invitada a participar en un procedimiento negociado sin publicidad cuyo único criterio de adjudicación era la oferta económica, y resultó adjudicataria por un importe de 104.000 euros “exento de IVA”. Así, explica que la exención de IVA, que figuraba en su oferta, se fundamentaba en su condición de persona física, “cuya actividad como periodista al tratarse de un trabajo sujeto a derechos de autor, gozaba de dicha exención ex artículo 20.1.26 Ley 37/1992 del impuesto sobre el valor añadido, que dispone que están exentos de IVA ”los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores“. Lo que obvia es que el trabajo no era para una revista o periódico, sino para una cuenta de twitter de una administración.

A pesar de eso, la propuesta exenta de IVA fue admitida, y, según la adjudicataria, fue examinada por la Mesa de Contratación y por el Servicio de Contratación Administrativa de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente “sin requerir subsanación por la oferta exenta de IVA. De hecho, dice que lo hizo ”procediendo posteriormente a hacer los trámites preceptivos para barrar el importe correspondiente al IVA de los documentos contables A y RC, para liberar ese crédito y poder utilizarlo en otros gastos propios de la Consejería“.

“Así pues –concluye– tanto la Mesa de Contratación como la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, como el Servicio de Contratación Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dieron por buena la oferta exenta de IVA”. No le falta razón, ya que es algo que el propio consejero defendió en un Pleno, cuando el PSOE preguntó por el contrato en cuestión.

Además niega una de las afirmaciones de la Consejería en la propuesta de resolución, en concreto la que dice que “el contrato fue adjudicado con el importe resultante de la negociación exento de IVA a instancia de la adjudicataria”. “No es cierto”, alega, “se presenta una oferta y son los órganos administrativos competentes los que deben validar que la oferta se adecúa a las exigencias del concurso y a la legalidad vigente”, sostiene.

Considera “cuando menos, sorprendente, que la Administración siga intentando argumentar que adjudicó el contrato exento de I.V.A. ”consecuencia de las declaraciones manifestadas por la licitadora en su primera y segunda oferta“ (punto cuarto del ANTECEDENTE DE HECHO OCTAVO de la Propuesta de Resolución) o ”fruto de las ofertas de la adjudicataria manifestando su exención del IVA“ (párrafo decimotercero del FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO), y no admita que la oferta fue examinada y validada por sus organismos fiscalizadores y que, por lo tanto, el supuesto error, de existir, seria imputable también a sus organismos fiscalizadores, que como tales, son o habrían de ser, garantes de la legalidad vigente”, recuerda. Pero además, culpa a la Consejería de no haber indicado claramente que la oferta debía ser con IVA: “En el cuadro del modelo de oferta económica que se muestra en el ANEXO Nº 1 de dicho documento contractual aparecen separados, en apartados distintos, tres conceptos: ‘OFERTA ECONÓMICA (IVA excluido)’, ‘IMPORTE I.V.A al…..%’ y ‘TOTAL’. Si este pliego de cláusulas administrativas hubiera establecido que el I.V.A. era del 21%, no hubiera habido lugar a dudas, y, en su defecto, si hubiera contenido la prevención expresa a que se refiere el artículo 25.1 del Real Decreto 1624/1992, tampoco”. 

Una vez comenzado el contrato, la adjudicataria inicial emitió las facturas de mayo, junio y julio de 2022 que no contemplaban el IVA. por considerarse exenta y  “tras ser conformadas por el Servicio gestor del contrato, la Intervención delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, antes de que se procediese al pago de las referidas facturas exentas de I.V.A., las controló y supervisó, dándolas por válidas”. 

Las “dudas” por la exención

El problema llegó después, cuando “en un momento dado, y tras surgir dudas acerca de la posible exención de I.V.A. que traslada a la adjudicataria la nueva gestoría que contrata, a la mayor brevedad se pone en conocimiento del Servicio Gestor (Servicio de Información y Educación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental), el cual comunicó, tras consultarlo con el Servicio de Contratación y la Intervención Delegada, que debía seguir facturando sin I.V.A. tal y como lo venía haciendo hasta ese momento”. En ese momento, eldiario.es ya había publicado la primera información sobre la dudosa adjudicación.

El 30 de agosto de ese año, presentó un escrito para solicitar “la sucesión del contratista y, alternativamente, la cesión del contrato en la entidad Valor Creativo Comunicación SL”, y fue autorizada por el Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental con fecha 13 de septiembre de 2022, “quedando la cesionaria subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente toda vez que dicha cesión fue elevada a escritura pública el 24 de octubre de 2022”. De hecho en la escritura de cesión, recuerda, se decía textualmente “Manifiesta expresamente la cesionaria , que se ceden expresamente los derechos de cobro que la misma tenga frente a la Administración derivados del contrato que se cede, por trabajos realizados hasta el día de la fecha”.

Lo que aparenta esta operación de cesión es que la adjudicataria se dio cuenta de que la exención de IVA podía darle problemas y para evitar que Hacienda le reclamase el pago, prefirió pasar el contrato a su SL, con la que sí debía pagar IVA. Así con la SL facturó meses pendientes de pago: agosto, septiembre y octubre de 2022, “meses estos en que se prestó correctamente el servicio objeto del contrato por la cedente”, pero se emitió reparo por sumar al importe el IVA que inicialmente no se pagaba. A partir de ese momento, no se ponen de acuerdo adjudicataria y consejería pese a que este refacturó adecuando el IVA al precio del contrato, y “perdiendo” así el 21%.

“Están pendientes de pago todas, insistimos, todas las facturas correspondientes a los trabajos prestados desde agosto de 2022. El perjuicio de esta situación no es para el interés público, que recibe un servicio profesional ”gratis“, sino para el contratista, que lo presta y no recibe la contraprestación pactada”, llega a afirmar.

En definitiva, dice que “la resolución unilateral y sin causa del contrato realizada por la Administración, da derecho a la adjudicataria a la percepción de una indemnización de daños y perjuicios que no se contempla en la propuesta de liquidación, y también se reclama”. Respecto a la incautación de la garantía constituida por la SL que tampoco se le ha devuelto “pese a solicitarse formalmente en cuatro ocasiones, no resulta procedente, puesto que, como ya se ha argumentado, la resolución del contrato se ha producido por causa imputable a la Administración”.

De este modo concluye que deben imputarse todas las cantidades objeto de liquidación a la SL. “No cabe otra interpretación”, dice. Según ella se deben computar todas las facturas a la SL y fijar la liquidación en concepto de principal un total de 66.101,07 euros y no los 61.078,56 que propuso la Consejería, y además “se deben adicionar al importe final fijado los daños y perjuicios causados al adjudicatario”. Según la Consejería, que desestimó estas alegaciones y no ha devuelto las garantías, hasta el momento no se ha producido una reclamación vía judicial.

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