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La Junta Electoral Central reprocha a Mañueco que no fue neutral al incluir su cargo en la propaganda electoral del PP

Propaganda electoral PP Castilla y León

Europa Press

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La Junta Electoral Central (JEC) ha estimado parcialmente una denuncia interpuesta por el Partido Socialista en Castilla y León contra el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, por incluir dicha condición en la propaganda electoral de su partido, lo que, en opinión del citado órgano, vulneró el principio de neutralidad.

La formación denunciante cuestionó el uso por el PP en la propaganda electoral remitida a los electores, junto a la foto y el nombre de Fernández Mañueco, de la referencia a su condición de presidente del Ejecutivo autonómico, inclusión que supone una vulneración de los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral y contraviene lo previsto en el artículo 50.2 de la LOREG.

Al respecto, la JEC recuerda que la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con posterioridad al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 19 de mayo de 2011, ha insistido en que la exigencia de neutralidad política de los poderes públicos se agudiza en los periodos electorales puesto que “el sufragio igualitario para la elección de representantes parlamentarios es, según disponen los artículos 68.1 y 69.2 de la Constitución y 8.1 de la LOREG, un elemento de suma transcendencia en nuestro sistema político y por ello, paralelamente, la neutralidad de todos los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva esa igualdad que ha de ser observada en el sufragio.

Utilización de un recurso público

“Nuestro ordenamiento electoral no prohíbe que quien ostenta un cargo público pueda realizar campaña electoral o difundir propagada electoral con su imagen o su nombre. Sin embargo, la exigencia de neutralidad institucional que dimana del artículo 103.1 de la Constitución lleva a considerar que la utilización de la denominación misma de un cargo público en la propaganda electoral de una formación política supone, en sí misma, utilización de un recurso público y que, en consecuencia, resulta contraria tanto al artículo 103.1 de la Constitución como a la previsión del artículo 50.2 de la LOREG”, cita la JEC.

De ello, continúa, se desprende que al utilizar la denominación de presidente de la Junta de Castilla y León, junto a la imagen y el nombre de su titular, se conculcó tanto el artículo 103.1 de la Constitución, cuanto el artículo 50.2 de la LOREG.

“Sin embargo, en el contenido de la carta se mitiga la confusión al invocar el señor Fernández Mañueco su condición de presidente del Partido Popular de Castilla y León. Por otra parte, al haber concluido el proceso electoral no resulta ya posible instar a la retirada de la propaganda electoral enviada”, advierte el mismo órgano.

Así, se estima parcialmente la denuncia de los socialistas pero no se acuerda incoar expediente sancionador, dado un anterior Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 19 de mayo de 2011, contestando precisamente a una consulta de la formación política denunciada en este expediente, y al no haber declarado dicho órgano hasta ahora lo que se acaba de indicar.

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