La Fiscalía de Valladolid archiva la denuncia por presunta prevaricación en las obras de la estación de autobuses
La Fiscalía de Valladolid ha archivado las diligencias abiertas por la Fiscalía de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo a raíz de conocer por la prensa la denuncia administrativa que presentaron el Grupo Adelante Valladolid contra la Junta de Castilla y León por las obras de remodelación de la estación de autobuses.
En concreto, consideraba la intervención urbanística presuntamente ilegal por contravenir el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2020 que prevé su traslado. La obra, presupuestada en más de 4,8 millones de euros y adjudicada a la UTE Collosa-Pavasal, contempla una remodelación integral del edificio incluyendo la modernización de dársenas, instalación de sistemas inteligentes de transporte, nuevos espacios comerciales, lucernarios, zonas ajardinadas y mejoras energéticas.
Tras la información aportada por Adelante Valladolid a la Fiscalía y la investigación encargada al Seprona de la Guardia Civil, que ha recabado tanto la documentación como un reportaje fotográfico de las obras, la Fiscalía concluye que “la parcela tiene la calificación de suelo urbano consolidado y no consta el elemento subjetivo que requiere el delito de prevaricación urbanística, por lo que no puede entenderse debidamente justificada la concurrencia de los elementos que permitirian calificar los hechos como ilícito penal”, por lo que archiva el expediente.
Adelante Valladolid argumentaba que el PGOU del año 2020 “prevé expresamente la demolición de la Estación de Autobuses (sus construcciones e instalaciones) en Puente Colgante y su traslado a la nueva Estación Intermodal ”Delicias“. Eso supone que el traslado de la estación de autobuses libera un suelo que se reconfigura urbanísticamente, ”haciéndolo incompatible con los usos actuales existentes“. En particular, señalaban, el interior de la manzana que ocupa la Estación de Autobuses se reserva para dotaciones públicas de cesión al municipio. Así, no cabía ni la modernización, ni la reforma integral, ni la rehabilitación del conjunto arquitectónico.
Sin embargo, la Fiscalía da por bueno el informe de la Sección de Control de Obras y Actividades del Ayuntamiento que apunta aque si bien en la parte descriptiva de la memoria se afirma que la reforma es integral, a la vista del proyecto presentado, no cabe considerarla de ese grado según las definiciones del PGOU. Se argumenta en ese informe que hay amplias zonas de la edificación en que no se interviene y que suponen en torno a un 30% de la superficie construida. Además no se implanta un uso urbanístico nuevo y tampoco se modifican volúmenes ni huecos de fachadas.
Siguiendo con esa argumentación, las obras supondrían “una rehabilitación del conjunto, mejora de la confortabilidad y el servicio a los viajeros (entre ellas el cierre de las dársenas para acceso controlado de viajeros a los autobuses), de la eficiencia energética, y de las condiciones de habitabilidad y salubridad, la redistribución de espacios y la gestión centralizada de sistemas de control, tanto para el acceso de los autobuses, como para el control de flujos de los viajeros”.
También asume la Fiscalía el informe de la directora del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Valladolid, en el que se señala que la parcela en que radica la Estación de Autobuses está clasificada como suelo urbano no consolidado dentro del Sector SE 00.01 “Integración ferroviaria” y los usos ordenados en esta parcela se pueden considerar parcialmente en situación de disconformidad con las determinaciones del Plan, ya que las construcciones de la Estación de Autobuses situadas sobre el área uniforme calificada como Equipamiento Público son compatibles con la ordenación detallada del PGOU 2020. El dictamen considera aplicable el artículo 503 de la normativa del PGOU 2020, en cuanto al régimen de obras en las construcciones disconformes con las determinaciones del Plan, según el cual “son autorizables las encaminadas a mejorar las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética, salubridad y seguridad de las construcciones e instalaciones”. Además el mismo artículo prevé la autorización de obras de demolición parciales y obras de consolidación de la edificación existente.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada, ante la Fiscalia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de un mes.
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