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La Justicia avala la gestión pública del aparcamiento de la plaza Mayor de Valladolid

Entrada al aparcamiento subterráneo de la plaza Mayor de Valladolid.

Alba Camazón

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La Justicia avala la gestión pública del aparcamiento de la plaza Mayor de Valladolid, según ha informado el Ayuntamiento, que ha remitido a los medios la sentencia. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid ha desestimado el recurso interpuesto por Aparcamientos Españoles S.A. contra un acuerdo municipal para que, una vez terminada la concesión del párking de la plaza Mayor, pasara a la gestión pública de Movilidad.

El Ayuntamiento de Valladolid ingresará cada año al menos 700.000 euros, mientras que con la gestión privada el consistorio ingresaba 6.600 euros anuales. El alcalde de Valladolid, Óscar Puente, ha asegurado que el “desequilibrio” entre la empresa y la Administración era “inaceptable”.

El regidor ha informado de “resistencias” por parte de la empresa y del Partido Popular. “Esta es bastante difícil de entender, teniendo en cuenta que los intereses de las personas que votaron al PP son los mismos que el resto de ciudadanos de Valladolid, que se benefician de la gestión pública y no del dinero que recauda una empresa concreta”, ha criticado.

El Ayuntamiento consideró que en 2021, pasado el plazo de concesión de la primera planta, se alcanzaba “el equilibrio de la concesión” en los términos pactados en los años 70 y 80. Las resoluciones posteriores del Ayuntamiento han sido “ajustadas a derecho”.

El aparcamiento de la plaza Mayor se remonta a hace 50 años: en 1970 se adjudica a Aparcamientos Españoles S.A. la construcción y explotación del aparcamiento subterráneos de la Plaza Mayor. La concesión administrativa se otorgó en 1975 para 43 años a partir de la entrada en servicio de cada fase.

La primera planta del parking de la Plaza Mayor empezó a funcionar en 1972, por lo tanto la concesión de esa planta terminó en 2015. El Ayuntamiento modificó la concesión en 1989 y fija un plazo común para la concesión de ambas plantas. Se plantea el fin de la concesión en 2028, “sin perjuicio de la que pueda resultar de un estudio económico que precise la situación de equilibrio económico de la concesión”.

El Ayuntamiento tenía una rentabilidad del 6,7%

Para construir la segunda planta del párking, tenía que usarse el 80% de la primera planta, lo que explica que la segunda planta abriera casi una década más tarde, en 1997. El fin de la concesión de la segunda planta se produciría en 2040, de acuerdo con esa concesión de 43 años, aunque podía terminar antes si se alcanzaba un “equilibrio de la concesión”. La rentabilidad prevista para el aparcamiento de la Plaza Mayor era del 6,70% de la inversión.

El que fuera concejal de Hacienda en 2016, Antonio Gato, quiso ejecutar el mandato del pleno de 1989 que proponía que ambas plazas terminaran su concesión en la misma fecha, pero que no fijaba un plazo determinado, aunque sí requería un estudio económico.

En 2018, el Ayuntamiento aprobó la construcción de los nuevos accesos al aparcamiento y suspendió parcialmente la concesión del aparcamiento cuando este tuvo que cerrar por las obras durante nueve meses aproximadamente. La empresa solicitó una indemnización por daños y perjuicios provocados por este cierre.

En 2020 una consultora —NuVe Consulting— realiza un estudio económico sobre la unificación del plazo de concesión de ambas plantas del aparcamiento: el 4 de octubre de 2021 igualaría las concesiones de ambas plantas y que además tiene en cuenta el cierre del parking por la obra de los accesos. Este informe es rechazado por la consultora que contrata la empresa concesionaria —Argón Consultores—, que ahora reclama que el punto de equilibrio para el establecimiento del plazo común es el 8 de julio de 2035.

Cálculos “objetivos y acordes con la normativa”

El Juzgado concluye que los cálculos y conclusiones de la consultora contratada por el Ayuntamiento se ajustaron a un método “objetivo y acorde con la normativa”. El informe de Argón consultores parte de un plan económico financiero de 2020 que no existía cuando se licitó la concesión y parte de igualdad de ingresos por cada planta, en función del número de plazas existentes y no del número de vehículos que utilizan cada planta.

“Los informes [del Ayuntamiento] avalan que la ocupación de la primera planta es superior. No podemos hablar, por tanto, de igualdad de ingresos en ambas plantas”, zanja la sentencia.

El magistrado considera que cada una de las plantas debe ser analizada de forma independiente y recuerda que la concesión de la primera planta terminaba en 2015, por lo que es “lógico” que “minore el tiempo de concesión de la segunda planta”.

En 2021, el concejal de Planificación, Pedro Herrero, informó a la concesionaria de que tenían intención de fijar en octubre la fecha de fin de concesión y que desestimaba su solicitud de indemnización porque al ampliar el plazo de concesión hasta 2021 se compensaba a la concesionaria.

La empresa reclamaba una indemnización de casi 700.000 euros

La empresa quería una indemnización por la suspensión de la concesión de 693.590 euros (103.415,59 € correspondientes al daño emergente, y 590.175,14 € al lucro cesante), además de los intereses correspondientes.

Los cálculos efectuados por NuVe se aprecian “correctos y ajustados un criterio objetivo”. El juez ve “sorprendente” que por diez meses la empresa declare un perjuicio “tan elevado” porque supone “unas ganancias muy altas” cuando en su informe económico-financiero pretende demostrar que el equilibrio económico del contrato no se llegaría a producir hasta el 23 de diciembre de 2040 o, subsidiariamente, el 8 de julio de 2035, tirando a la baja. El magistrado veo “falto de objetividad” el informe de Argón frente a la “corrección de los cálculos” del informe de NuVe.

Tampoco ve el juez que el Ayuntamiento cometa una “evidente desviación de poder”: “No es suficiente la mera apreciación personal, sin una prueba fehaciente”, afirma.

La resolución no condena a costas y en ella se hace saber que cabe recurso de Apelación.

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