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La Fiscalía de Soria pide un año de prisión contra el hombre que abofeteó a su pareja durante un directo en TikTok por un delito de maltrato

Coche de Policía Nacional en Soria, en una imagen de archivo.

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El joven acusado de agredir a su mujer mientras hacía un directo en tik tok será juzgado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria el próximo día 21 de febrero después de que en el juicio rápido celebrado en la mañana de este miércoles en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer no se haya conformado con la acusación de la Fiscalía y no haya sido posible dictar sentencia. 

La Fiscalía ha pedido un año de prisión por un delito de maltrato de los artículos 153.1 y 153.3 y la privación del permiso para portar armas durante tres años y la prohibición de acercarse y comunicarse a la víctima durante el mismo periodo de tiempo.

El Juzgado ha dado un plazo de tres días a su abogado para que presente escrito de defensa ante el Juzgado de lo Penal, que ahora asume la competencia para celebrar el juicio. 

En la vista de esta mañana, el acusado se ha acogido a su derecho a no declarar. También lo ha hecho la víctima, que además ha renunciado a cualquier medida de protección, a contar con asistencia letrada y a ser reconocida por el médico forense.

La Fiscalía ha pedido una orden de protección. El Juzgado la ha denegado porque “con los datos disponibles hasta ahora no se aprecia que concurra una situación objetiva de riesgo para la presunta víctima. Desde que sucedieron los hechos (hace cuatro días) el matrimonio ha seguido conviviendo. El investigado carece de antecedentes penales. La presunta víctima no ha formulado denuncia contra su marido y, en la declaración como perjudicada, ha pedido que no la separen de él y que tampoco separen a su hijo de dos años de su padre”.

En su auto, el juez señala que “en definitiva, valorando las actuaciones practicadas, no se considera que los hechos expuestos justifiquen la adopción de medida alguna de protección a la presunta víctima al no advertir que ésta se halle en una situación objetiva de riesgo: no hay una situación de peligro urgente o inminente a tenor de los datos expuestos en los párrafos anteriores”

“Esta comunicación no puede ser considerada como la publicación oficial de un documento público. La comunicación de los datos de carácter personal contenidos en la resolución judicial adjunta, no previamente disociados, se realiza en cumplimiento de la función institucional que el artículo 54.3 del Reglamento 1/2000 de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los tribunales, atribuye a esta Oficina de Comunicación, a los exclusivos efectos de su eventual tratamiento con fines periodísticos en los términos previstos por el artículo 85 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal al tratamiento que los destinatarios de esta información lleven a cabo de los datos personales que contenga la resolución judicial adjunta, que no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.“

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