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Este lunes arranca plazo para pedir las ayudas al alquiler en Castilla y León

Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda, en una imagen de archivo.

EFE

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Desde este lunes 1 de diciembre y hasta el 30 de enero se puede optar en Castilla y León a las ayudas al alquiler de vivienda o de una habitación, a las que se puede optar de forma presencial y con cita previa en ese caso.

Para quienes opten por realizar la solicitud de forma presencial, la Junta aconseja concertar cita previa en las provincias con mayor volumen de solicitudes: Burgos, León, Salamanca y Valladolid.

La cita puede solicitarse a través del portal oficial, y la Consejería aconseja la presentación telemática de las solicitudes a través de la Sede Electrónica para agilizar la tramitación y evitar desplazamientos.

Toda la información sobre requisitos, documentación y procedimiento está disponible en el portal de Vivienda de la Junta de Castilla y León. Estas ayudas, que se resolverán en un plazo máximo de seis meses a partir del 30 de enero, están dirigidas a personas mayores de edad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 21 de octubre de 2025.

Para optar a esa ayudas, la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, sean iguales o superiores a 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (4.200€), e iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (25.200€).

Dicho umbral será de 4 veces el IPREM (33.600€), si se trata de una familia numerosa de categoría general o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM (42.000€), cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán los ingresos de la persona arrendataria o cesionaria.

Y el máximo de renta será según los municipios, en el caso de la v vivienda entre los 500 y 550 euros al mes; y de entre 175 y 200 si es una habitación.

La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta o precio mensual que satisfaga la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, el porcentaje del 50 %.

Cuando sean personas jóvenes, el porcentaje será del 60 % de la renta o precio mensual que abonen por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven la cuantía será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria, y la cuantía de 250€/mensuales correspondientes al Bono.

En todo caso la suma de la subvención del Bono Alquiler Joven y de la subvención al alquiler o cesión no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación, en caso contrario se vería reducida en la cuantía necesaria.

En el caso de personas jóvenes y cuya vivienda o habitación esté ubicada en un municipio situado en el ámbito municipal 2º, el porcentaje a aplicar será del 75%.

Y si son personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida será del 75%, dentro de la dotación presupuestaria destinada a este colectivo; superada dicha dotación, el porcentaje será el que resulte de aplicación para los supuestos anteriores.

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