La Justicia impide retirar el Monumento a los Caídos de Dueñas al no ver exaltación franquista pese a las inscripciones
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palencia ha dado la razón a la Asociación de Abogados Cristianos en su recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Dueñas, en Palencia, que aprobó la retirada del conocido como Monumento a los Caídos, ubicado en la Plaza de la Paz de la localidad. La sentencia, dictada el 29 de septiembre, anula la decisión municipal al considerar que el conjunto escultórico, presidido por una cruz y una imagen del Sagrado Corazón de Jesús, no constituye un elemento de exaltación de la dictadura franquista en los términos previstos por la Ley de Memoria Democrática.
El 28 de noviembre de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Dueñas debatía una moción presentada por el grupo municipal IU-Podemos para proceder a la retirada del monumento. La propuesta salió adelante con un único voto a favor (el de IU-Podemos) y nueve abstenciones (seis del PSOE y tres del PP) del resto de ediles. El acuerdo fue recurrido por Abogados Cristianos, que defendió que el monumento tiene un valor religioso y artístico, sin connotación política.
En su resolución, el juzgado reconoce que en el pedestal de la obra figura la inscripción “José A.P. de Rivera” —en referencia a José Antonio Primo de Rivera, fundador de Falange Española— junto a un listado de nombres de “caídos en la cruzada” y de “mártires” de la localidad. Sin embargo, se subraya que la mera presencia de estos nombres no equivale a una exaltación, ya que ni se alaba ni se glorifica a los fallecidos ni se denigra a las víctimas del bando republicano.
El fallo recuerda que José Antonio Primo de Rivera fue ejecutado en noviembre de 1936, antes de que se instaurara la dictadura de Franco, por lo que no puede identificarse directamente con los dirigentes del régimen ni con la dictadura. Además, precisa que las personas citadas como “mártires” —sacerdotes, religiosos, un médico y un obrero— fueron asesinadas por sus creencias religiosas, lo que convierte su recuerdo en un ámbito estrictamente privado, sin relación con la exaltación del golpe de Estado o de la dictadura.
Ante esto, la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, añade que esas personas que “no cayeron en la lucha producida por la 'cruzada' encabezada por Don Francisco Franco Bahamonde y, desde luego, de ninguna manera, dadas las fechas de sus muertes, pudieron exaltar 'las virtudes de la Dictadura y de sus dirigentes'”.
El juez considera que a pesar de que recoja la inscripción “caídos en la cruzada”, “no se hace ensalzamiento alguno de las personas allí mencionadas y menos aún figura un elogio o alabanza de los mismos que constituya su enaltecimiento frente a las personas que militaron en el ”bando republicano“.
El Ayuntamiento fundamentó de forma deficiente su decisión, según el juez
La resolución también señala que el Ayuntamiento fundamentó de forma deficiente su decisión de retirar el monumento. El acuerdo plenario apenas mencionaba de manera genérica la Ley de Memoria Democrática y aludía al artículo 35 de la norma, sin justificar jurídicamente su aplicación al caso concreto. Para el juzgado, esta motivación insuficiente revela que la decisión fue más bien “voluntarista” que ajustada a derecho.
La sentencia señala que el artículo 35 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, obliga a las administraciones públicas a retirar de los espacios públicos aquellos símbolos que supongan exaltación de la sublevación militar, la dictadura y sus dirigentes. No obstante, precisa que la retirada no es aplicable cuando se trata de recuerdos privados sin exaltación o cuando concurren razones artísticas o religiosas. Según el tribunal, ese es el caso del monumento de Dueñas, en el que la cruz y la estatua del Sagrado Corazón de Jesús poseen un significado eminentemente religioso que no puede confundirse con un símbolo político franquista.
“De ningún modo se ha probado que en el listado referido a José Antonio Primo de Rivera y a los caídos se contenga exaltación alguna de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura”, recoge la resolución, que añade que tampoco existe mención alguna que menosprecie a las víctimas republicanas.
Con base en estos argumentos, el Juzgado declara “no conforme a derecho” el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Dueñas y lo anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Además, impone las costas procesales tanto a la administración municipal como a los codemandados —Izquierda Unida y los particulares personados en el caso—.
La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al tratarse de un asunto de cuantía indeterminada. El monumento permanecerá en la Plaza de la Paz de Dueñas, donde fue erigido en 1942.
Paralización cautelar de la retirada en marzo de 2025
En marzo de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palencia suspendió provisionalmente la retirada de la cruz en marzo de 2025. Esa suspensión fue concedida tras estimar el juez que debía preservarse el elemento mientras se dirimiera la cuestión de fondo, en función de que primara su valor religioso frente al político, al menos hasta que se determinara si había o no exaltación.
La moción del Ayuntamiento de Dueñas que ordenaba la retirada del símbolo fue aprobada en un pleno del mes de noviembre de 2024 tras una iniciativa de IU-Podemos para cumplir la ley de memoria democrática. El juez justificaba la paralización de la medida al entender que primaba el significado religioso del elemento sobre el político.
La retirada había sido impulsada en el Ayuntamiento a instancias de un ciudadano de origen salvadoreño con raíces en Dueñas, cuya familia sufrió represalias en la Guerra Civil. Esa persona promovió que se eliminara el homenaje a quienes participaron en la represión local. El monumento fue objeto de controversias previas, siendo incluido por la Consejería de Cultura de Castilla y León, en época de Vox en el gobierno autonómico, como posible Bien de Interés Cultural, en una maniobra para impedir su derribo, pese a ser considerado remanente del franquismo.
En ese auto ya se dejaba entrever cuál iba a ser el dictamen final, ya que se señala que “el conjunto de dichas dos esculturas (La Cruz y El Sagrado Corazón), per se ipso, nada tiene que ver con las creencias religiosas de quiénes en la confrontación beligerante, incluso en contra de su propia decisión, cayeron luchando en el llamado 'bando nacional', porque, a buen seguro (en tanto en cuanto las máximas de experiencia constituyen valores aproximativos de la realidad), también murieron creyentes que combatían en el 'bando republicano'”.
En ese auto cautelar el magistrado apuntaba que “asimilar ‘política’ con ‘religión’ no tiene cabida”, pues el conjunto escultórico (la cruz con el Sagrado Corazón) se entendía sobre todo como manifestación religiosa.
1