El concejal de Urbanismo de Valladolid en la etapa de León de la Riva, condenado a dos años de prisión por manipular un plan general
El que fue concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Valladolid durante la etapa de Javier León de la Riva, José Antonio García de Coca, manipuló el Plan General de Ordenación Urbana y ha sido condenado a dos años de prisión y un año y nueve meses de inhabilitación para cargo público por la Audiencia Provincial. Aunque es potestativo en el juez, es poco frecuente que con una condena de dos años o menos haya un obligado ingreso en la cárcel. Los magistrados de la Sección Cuarta le imponen dos años de cárcel y dos de inhabilitación para el cargo de concejal por un delito de falsedad en documento oficial y varios delitos de prevaricación y un año y nueve meses de inhabilitación por un delito contra el patrimonio histórico
El responsable del Área de Urbanismo, Modesto Mezquita, ha sido condenado a un año y tres meses de prisión e inhabilitación por un delito de falsedad en documento oficial y varios delitos de prevaricación urbanística. El coordinador del área de Urbanismo, Luis Álvarez Aller ha recibido la misma condena: un año y tres meses de prisión por los mismos delitos. La Sala, a la hora de fijar las penas, aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Los tres acusados son absueltos del delito de tráfico de influencias por el que también fueron juzgados.
Una instrucción de 11 años
El caso PGOU se gestó en el año 2002, cuando el Ayuntamiento aprobó la modificación del plan para adaptarlo a la normativa urbanística vigente. La investigación judicial de los hechos, que arrancó en 2008 ha sido dilatada, y aún más el propio juicio, que tuvo que suspenderse al carecer las defensas de toda la documentación del procedimiento. Además de los 14 acusados iniciales se pasó a cuatro porque los presuntos delitos que se les imputaba habían prescrito. Posteriormente, tras resolverse otros recursos, los acusados quedaron reducidos a tres.
La Fiscalía había solicitado para García de Coca penas de tres años de cárcel, 25.200 euros de multa e inhabilitación por espacio de 37 años por un delito de falsedad en documento oficial, cuatro de prevaricación y otro sobre el patrimonio histórico, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La acusación popular, ejercida por la Federación de vecinos 'Antonio Machado' había solicitado la mayor de las penas, seis años y diez meses de prisión, para García de Coca, junto con 38 meses de multa y 17 de inhabilitación por un delito de falsedad en concurso con otro de tráfico de influencias y otro de prevaricación contra el patrimonio histórico.
Para Mezquita y Aller, el acusador popular, también por falsedad en concurso con tráfico de influencias y dos delitos de prevaricación, uno de ellos urbanística, solicitó cuatro años y medio para el primero y cuatro años para el segundo, así, como 15 meses de multa y 14 de inhabilitación para ambos.
Durante la causa, las acusaciones sostuvieron que el Plan General fue manipulado para beneficiar a determinados constructores, mientras que los acusados y mantuvieron la versión inicial del Ayuntamiento de boca del entonces alcalde, Javier León de la Riva: que eran “errores informáticos”.
El Plan General que se aprobó en el Pleno no tenía nada que ver con el que se publicó el Boletín Oficial de Castilla y León. Tanto el articulado como los planos se modificaron, siempre a favor de los propietarios de los terrenos afectados.
El tribunal excluye el delito de tráfico de influencias que pedía la acusación popular porque no ha podido probarse. “Es cierto que, con cada una de las falsedades, se benefició a una serie de empresarios, propietarios de las parcelas, promotores, etc., que consiguieron poder edificar más viviendas, o cambiar el uso de sus propiedades”, razona, pero “tales particulares han sido excluidos de este proceso porque los delitos que se les habían imputado han prescrito, pero no solo es eso, es que la presión que estos ejercieran sobre los acusados no se ha acreditado en absoluto”. Para el tribunal “cabe deducirla de los beneficios que en efecto obtuvieron”, pero “no se ha investigado ni si compensaron a los acusados ni que, en efecto, los sometieran a presión”. El tipo penal “exige taxativamente esa influencia y en este caso no se da”. Según los magistrados, los acusados “no ejercen influencia en otros funcionarios para conseguir la aprobación del PGOU, con las alteraciones por ellos introducidas” sino que utilizan “subterfugios de tramitación” para “hurtar el control y conseguir la aprobación”. Así, es después, cuando comienzan a hacer efectivo el PGOU, cuando se tiene constancia de los beneficios que suponían para determinados particulares, derivados de los delitos de prevaricación por ellos cometidos, pero “en modo alguno se acreditan presiones ni sugestiones ni instigaciones”.
Bronca al juez instructor
No falta una bronca del tribunal sentenciador al juez instructor por una instrucción de 11 años que ha resultado ser caótica. “Durante todo ese tiempo, lo que se observa es la acumulación, en muchos casos totalmente innecesarios, de documentación, que dificulta enormemente el esclarecimiento de los hechos”, lamenta. “Hay periodos de tiempo que, a lo largo de la causa, la actividad procesal, resultó interrumpida, porque no se tomaba declaración a las personas intervinientes en los hechos o porque, simplemente, la actividad era la unión de documentación sin unidad alguna de criterio”, reprocha. Recuerda además el tribunal que “se trajo a la causa a numerosos empresarios, respecto a los cuales, hubo de decretarse en Auto la prescripción, porque su declaración como imputados no se llevó a cabo en los plazos procesalmente adecuados”. La guinda final fue cuando se decretó la apertura de juicio y “no se dio traslado a las defensas del expediente 3/2000, que, además, no se unió a la causa”hasta que la Sala lo requirió, “como había pasado con otros documentos relevantes”. Cita el informe policial que, “como reconoció el Ministerio Fiscal en Juicio Oral, se aporta la causa muchos meses después de que, solamente el Ministerio Fiscal lo tenga en su poder, y ella misma lo aporte para su traslado a las defensas”. El juicio no se celebró hasta dos años después de decretarse porque “el traslado de la causa a las defensas fue totalmente irregular, hasta la subsanación
que se llevó a cabo en esta Sala“.
Puente recibe la sentencia “con satisfacción y frustración”
El alcalde de Valladolid, Óscar Puente, ha recibido este lunes “con satisfacción y frustración” la sentencia sobre el Caso PGOU. “En primer lugar, acogemos con satisfacción, por un lado, pero con frustración por otro”, ha expresado el regidor vallisoletano a la salida del pleno ordinario de diciembre. “Satisfacción en el sentido de que se confirma lo que siempre afirmamos desde un principio y algo que fue insistentemente rechazado por el entonces gobierno del Partido Popular”.
Para Puente, la sentencia confirma que en el Plan General de Ordenación Urbana “no había errores materiales, sino que había manipulaciones conscientes en beneficio de terceros y en perjuicio del interés público”. La satisfacción, ha expresado el alcalde viene por la parte de que la tesis que entonces sostuvo su partido “haya sido acogida”.
Sin embargo, Puente, ha expresado que lamenta “que haya personas que hayan sido condenadas y especialmente la de dos trabajadores públicos que en este momento prestan servicios para el Ayuntamiento”.
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