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La Abogacía del Estado pide tres años de cárcel en el primer juicio a un votante detenido el 1-O

El acusado, con sudadera naranja, en un vídeo del juicio

Oriol Solé Altimira

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Cuatro años después los coletazos judiciales del referéndum del 1 de octubre de 2017 siguen ocupando tiempo en los juzgados. No ya para los personajes más institucionales del procés, sino para su elenco más común. Este jueves un votante de Sant Andreu de la Barca (Barcelona) se ha sentado en el banquillo acusado de agredir a dos guardias civiles. La Abogacía del Estado le reclama tres años de cárcel, pena que la Fiscalía rebaja a la mitad.

Ha sido el primer juicio contra un votante detenido el 1-O por impedir la actuación policial. Lo más llamativo de la vista ha resultado la petición de pena de la Abogacía del Estado, que actúa en representación de los agentes. Los tres años solicitados, de acabar en condena, implicarían el ingreso en prisión del acusado. En cambio la Fiscalía, habitualmente más contundente, ha considerado que los hechos deben castigarse con 18 meses de cárcel. La defensa, que ejerce el letrado Àlex Solà, ha reclamado la absolución.

Solo fueron seis los detenidos por Policía Nacional y Guardia Civil el día del referéndum. Uno de ellos ya pactó una condena rebajada, que le ahorró el juicio. Tal y como quedó acreditado en la causa del procés en el Tribunal Supremo, los agentes recibieron órdenes de no efectuar detenciones salvo que algún uniformado estuviera en peligro. Así ocurrió, según las acusaciones, en el centro de salud de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), principal acuartelamiento de la Guardia Civil en Catalunya.

La prueba de cargo de Fiscalía y Abogacía del Estado son los agentes de la Guardia Civil de Sevilla que actuaron en Sant Andreu de la Barca el día del referéndum, quienes han asegurado durante la vista que el acusado trató de estrangular a un uniformado poniéndole el codo sobre el cuello y que a otro agente le mordió en la mano. “Gracias a Dios existen los guantes de protección”, ha dicho la abogada del Estado, Beatriz Vizcaíno, para explicar que el agente no sufriera lesión alguna por la mordedura.

La baza de la defensa es el vídeo de los hechos que acompaña esta información y que no muestra la mordedura ni el estrangulamiento que las acusaciones atribuyen al votante, sino un forcejeo con un agente. Los otros votantes que han testificado tampoco vieron agresión alguna. Además los partes médicos reportan lesiones en la pierna por la caída sobre su casco de un agente –fruto del forcejeo con el acusado, mantiene la defensa– pero no lesiones compatibles con un estrangulamiento.

Los agentes y los votantes que han testificado han mostrado lo opuestas que pueden llegar a ser las versiones en un juicio. “Me metió el codo en el cuello intentando estrangularme, y después me hizo el 'mataleón' [una técnica de defensa personal] que me dejó noqueado”, ha relatado el sargento que sufrió la supuesta agresión. Otros cuatro agentes han corroborado esta versión. “Era una violencia fuera de lo común”, ha mantenido un uniformado. La mordedura solo la ha corroborado un agente, el resto no la vieron.

En cambio los cinco votantes que han testificado –tres se encontraban junto al acusado y dos observaron los hechos desde fuera del colegio– han asegurado que los agentes de la Guardia Civil desalojaron “a empujones y sin previo aviso” el centro de votación, y que el agente herido cayó para atrás fruto del forcejeo para intentar apartar de la entrada del colegio al acusado. “Lo agarraba muy fuerte para sacarlo”, ha dicho un testigo.

Será pues la veracidad que otorgue la jueza a cada testigo lo que determine la sentencia del caso. La defensa ha recordado en este sentido que esta causa empezó como dos denuncias cruzadas por lesiones entre el sargento y el votante ahora acusado, lo que a su juicio podría afectar a su credibilidad. La causa contra el guardia civil se encuentra archivada, aunque pendiente de que la Audiencia de Barcelona decida si la reabre.

Más allá de los testigos, en su informe final el letrado Solà ha argumentado que la suspensión del referéndum en nada impedía el derecho de reunión de las personas en los centros, tal y como ha recordado la Audiencia de Barcelona en varias resoluciones, y que la orden judicial para requisar urnas “no era un mandato para entrar a sangre y fuego en los centros por encima de los derechos fundamentales”.

Las acusaciones en cambio no han dudado en calificar los hechos como un delito de atentado a los agentes de la autoridad y otro leve de lesiones por la “auténtica agresión” que propinó, a su juicio, el acusado a los dos guardias con el objetivo de “menoscabar el principio de autoridad y su integridad física”.

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