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La Audiencia de Barcelona obliga a Iberpotash a asumir la recuperación ecológica de la zona

CE investiga legalidad de ayudas públicas a la minera Iberpotash en Cataluña

EUROPA PRESS

La Audiencia de Barcelona ha obligado a dos exdirectivos y a un extécnico de la empresa minera Iberpotash, y a la propia firma como responsable civil subsidiario, a asumir el coste económico de la recuperación ecológica de las zonas contaminadas por su actividad en los municipios de Súria, Callús, Santpedor y Sallent.

En la sentencia, recogida por Europa Press y que ya es firme, la Sección Octava de la Audiencia confirma esta decisión de un juzgado de Manresa (Barcelona), aunque rebaja de dos años a un año y medio de cárcel la pena por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente para Rafael Eduardo S., Antonio S. y José Ramón M., al contemplar dilaciones indebidas.

La juez de Manresa había condenado a los tres acusados por no haber tomado medidas para evitar los vertidos: “Nunca estuvieron autorizados administrativamente, y se producían de manera constante y con el negativo efecto ambiental y para la salud humana”, recogía su fallo.

“Elevada salinidad”

Ahora, la Audiencia confirma la condena a Iberpotash como responsable civil subsidiario para la recuperación ambiental “hasta la eliminación de la elevada salinidad y los compuestos orgánicos volátiles que presenten las aguas de los pozos cuyas aguas no pueden ser destinadas al consumo humano o del ganado”.

Le obliga a tomar todas las medidas de restauración necesarias “para preservar y mantener el equilibrio ecológico perturbado, así como a asumir el coste económico de la recuperación ecológica” para volver a los valores de salinidad de las aguas ante de la existencia de escombros salinos.

Rafael Eduardo S. era el exdirector de producción de la entidad; Antonio S. el técnico encargado de supervisar los aspectos medioambientales y José Ramón M. consejero delegado de las sociedades Súria K y Potasas de Llobregat, hasta que en 1999 fueron adquiridas por Iberpotash.

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