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CLAVES

El cohecho en el caso Negreira: jurado y penas más altas sin implicar a Laporta ni que el Barça se disuelva

Negreira, el pasado martes antes de ser explorado por un forense para certificar si sufre demencia

Oriol Solé Altimira

Barcelona —

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El caso Negreira ha dado un vuelco solo al empezar: el juez Joaquín Aguirre ha decidido imputar al Barça por un delito de cohecho al considerar que los pagos millonarios que el club realizó al excolegiado durante décadas fueron un soborno para obtener mejores arbitrajes.

La decisión del juez no es menor. Si la Audiencia de Barcelona desestima los recursos de los exdirigentes azulgranas, el terreno de juego del caso Negreira será totalmente nuevo y el caso no lo juzgarán tres magistrados sino un jurado popular compuesto por nueve ciudadanos al azar. 

A su vez, mientras dure la instrucción la Fiscalía y el resto de acusaciones –por ejemplo, el Real Madrid– tendrán mayor protagonismo a la hora de pedir la práctica de diligencias. La inclusión del cohecho en el caso Negreira tiene otras claves:

Laporta, a salvo

Pese a que el juez se despachó en su último auto contra el actual presidente del F.C. Barcelona, Joan Laporta, de quien llegó a cuestionar su “ética”, el mandatario azulgrana no fue imputado por cohecho como sus predecesores. 

Fuentes jurídicas explican que esto se debe a que el cohecho, al igual que el resto de delitos del caso (corrupción deportiva, administración desleal y falsedad), están prescritos para Laporta, quien durante su primera etapa al frente del club (2003-2010) también pagó a Negreira.

Su sucesor, Sandro Rosell (presidente entre 2010 y 2014), también pretende quedar excluido del caso gracias a la prescripción de los delitos. En el caso del cohecho, su baza pasa por argumentar que, en cualquier caso, se trataría de la modalidad menos grave del delito, que tiene un plazo de prescripción de cinco años al estar castigado con una pena máxima de un año de cárcel. 

Sin embargo, el juez Aguirre dejó la puerta abierta a la modalidad más grave de soborno, que al tener una pena máxima de seis años de cárcel prescribe a los 10, y sí incluiría a Rosell. La Audiencia de Barcelona tiene que decidir pues no solo si el cohecho está bien imputado, sino su modalidad, lo que puede traer un efecto multiplicador de las penas a las que se expondrían los exdirigentes azulgranas.

Corrupción o cohecho, o todo a la vez

El juez Aguirre viró la dirección del caso con el cohecho. Para imputar al Barça y a sus expresidentes por este tipo penal, el instructor argumentó que la condición de José María Enríquez Negreira como vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) era equiparable a la de un funcionario, ya que este delito solo se puede atribuir a empleados o cargos públicos.

Lo que por ahora ha causado mayor perplejidad a las defensas del caso es que la inclusión del cohecho no ha venido acompañada del descarte del delito de corrupción entre particulares por el que inicialmente se abrió el caso. 

En otras palabras, el instructor mantiene por ahora dos delitos que las defensas ven contradictorios, toda vez que Negreira puede ser un cargo público o uno privado, pero no las dos cosas a la vez. Para resaltarlo, en los recursos incluso se tira de clásicos.

“Desde que Aristóteles lo formulara en su Metafísica -reza el recurso de Pau Molins, abogado de Rosell- es un principio lógico básico que una cosa y su contrario no pueden existir al mismo tiempo: pues bien, desde el momento en que el Sr. Enríquez Negreira merece ser considerado funcionario, no puede sostenerse que también pueda ser considerado un particular”.

Quien por ahora no se ha pronunciado sobre el cohecho es la Fiscalía, que no incluyó el cohecho en su querella. Anticorrupción ha evitado recurrir el auto del juez y espera recibir los recursos de las defensas para responder ante la Audiencia de Barcelona. 

El club no se disuelve

Aunque se ha especulado con este extremo, fuentes jurídicas coinciden en que, aunque el caso termine en condena, difícilmente implicará la disolución del Barça como entidad. La clave para este extremo es apreciar la multirreincidencia delictiva.

En el caso del Barça, según las fuentes consultadas, pese a que el club ya tiene como persona jurídica una condena por delito fiscal (que pactaron Rosell y Bartomeu en el caso Neymar I a cambio de exonerarse ellos mismos), los tipos delictivos del caso Negreira no computarían a efectos de multirreincidencia.

Según las mismas fuentes, la pena más plausible para el club es una multa abultada. Otra cosa es que, una vez el caso tenga condena firme en España, organismos deportivos internacionales como la UEFA o la FIFA puedan decidir sancionar al Barça excluyéndolo de sus competiciones.

El Madrid y la pieza de blanqueo

Aunque la pieza principal del caso es la que genera mayor atención, el caso Negreira tiene una pieza separada cuya instrucción será más lenta pero que podría tener mucha relevancia. Es la que investiga un posible delito de blanqueo de capitales en relación a los más de 7 millones que el exárbitro cobró del Barça durante décadas y sus posibles testaferros, como un exdirectivo del Barça ya fallecido, Josep Contreras.

Según fuentes jurídicas, se pretende que la pieza de blanqueo se pueda investigar con tranquilidad y limitar (al contrario que en la pieza principal) el número de acusaciones. No en vano, si el Madrid pudiera ser acusación en la investigación del blanqueo, en la práctica podría tener acceso a toda la contabilidad del Barça pese a no ser perjudicado directo del delito (como sí lo sería en la causa principal sobre corrupción arbitral).

Para qué pago el Barça a Negreira es la pregunta clave del caso, que por ahora judicialmente no tiene respuesta. Al juez y a la Fiscalía no les convence la respuesta que hasta ahora han dado tanto el club como el colegiado, esta es, que los desembolsos millonarios respondían a labores de asesoramiento sobre arbitrajes. El partido solo acaba de empezar.

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