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TRIBUNA ABIERTA

Crímenes del franquismo: la hora del derecho a la verdad

Ficha policial de una estudiante trasladada a la comisaría de Via Laietana durante el franquismo.

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La semana pasada, Dolores Delgado, fiscal de sala de derechos humanos y memoria democrática, dictaba unas Diligencias en las que instaba a la Fiscalía de Barcelona a apoyar la admisión de la querella interpuesta por Carles Vallejo en relación a las torturas que habrían sufrido en la Jefatura Superior de Policía de Via Laietana núm 43 los años 1970-71. Así pues, se instaba a “practicar diligencias de investigación necesarias para la determinación de los hechos con el fin de adoptar una decisión fundada en derecho en cuanto persecución del procedimiento o su archivo”.

Se trata de una importante noticia que, aunque celebrada por activistas y juristas especializados, ha pasado bastante desapercibida para el público en general. Este artículo lo escribo con el objetivo de contextualizar esta decisión y de poner encima de la mesa una de les líneas de actuación que en mi opinión deberían desarrollarse en el ámbito de las políticas públicas de memoria democrática en el momento actual: explorar al máximo la intersección entre derecho y memoria democrática.

Políticas para avanzar en el reconocimiento y la reparación

Se abre una ventana de oportunidad. Aunque tarde, ha llegado la hora del derecho a la verdad. De empezar a abrir procesos judiciales en relación a la represión franquista que aclaren hechos, que establezcan la verdad jurídica de lo que pasó y que sean procesos reparativos para las víctimas y la propia sociedad. Pero para que la nueva legislación avance es necesario crear las condiciones adecuadas. No será fácil, pero conviene empujar. Las administraciones debemos impulsar políticas públicas que permitan avanzar en el reconocimiento de los crímenes del franquismo y en su reparación.

Dos caminos a transitar. En primer lugar, impulsar formación y capacitación a operadores judiciales y jurídicos: jueces y magistrados, fiscales, abogados y profesores universitarios. Que conozcan y se interesen por cuestiones vinculadas a la justicia transicional, delitos de lesa humanidad y derechos humanos. En segundo lugar, acompañar a víctimas y supervivientes en los procesos judiciales que emprendan: des de la colaboración en la construcción de la prueba (sistematizando información y documentación disponible en archivos y en bases de datos) hasta la personación como acusación popular de las instituciones en los casos que se considere pertinente. En este sentido, la nueva ley de memoria democrática de Catalunya contempla en su articulado la acusación popular, ampliando las herramientas para tal fin, y se ha personado en la querella Vallejo para poder acompañar el proceso. 

Quizá no es momento de buscar castigo, pero sí de establecer la verdad jurídica sobre los hechos. Es importante que el sistema de justicia establezca qué pasó, que determine las responsabilidades. Que escuche a las víctimas y sus necesidades. El proceso en sí debería tener una doble virtuosidad: de reconocimiento de la injusticia y crueldad del régimen dictatorial franquista; y de reparación hacia las víctimas y supervivientes y el conjunto de la sociedad. Lo mínimo que puede hacer una democracia consolidada es reconocer y reparar a los y las luchadoras por las libertades, aquellas que se jugaron su integridad física y moral por los derechos y la democracia. Les debemos todo.

Hay marco jurídico para juzgar los crímenes

Aunque militantes y organizaciones de derechos humanos suman ya un centenar de querellas interpuestas, lo cierto es que, con contadas excepciones, estas han sido automáticamente inadmitidas. Alegando la prescripción de las penas, el principio de legalidad y la ley de amnistía de 1977, jueces y magistrados (incluido el Tribunal Supremo en la sentencia 101/2012) han cerrado sistemáticamente las opciones de investigar judicialmente los crímenes del franquismo. Se justifica la decisión, grosso modo, alegando que la ley de punto final preconstitucional supone que los tribunales no pueden conocer casos previos a esta fecha.

Aunque es la interpretación mayoritaria, esta máxima no goza de consenso. Se puede sostener que el derecho internacional de los derechos humanos señala que los delitos de lesa humanidad no son amnistiables ni prescriptibles. Y por lo tanto los tribunales deberían poder interpretar el marco jurídico estatal teniendo en cuenta estas indicaciones. Es más. Aun considerando que la ley de amnistía opera y que, por lo tanto, no se pueden castigar delitos cometidos antes de 1977, no está dicho que no puedan abrirse procesos judiciales para fijar un relato jurídico sobre determinados episodios, aunque sin consecuencias penales (en esta línea se situarían Balaguer y Xiol en su voto particular al auto 80/2021 del TC). El solo proceso tiene de por sí una importante función de reconocimiento y reparación. 

Por si existían dudas, la ley 20/2022, de Memoria Democrática, viene a poner esto negro sobre blanco. Explícitamente la ley se articula en torno a los principios internacionales del Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH) de “verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia y pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres”. El artículo 2.3 del citado texto recuerda que todas las leyes vigentes en el estado “incluida la ley de Amnistía (Ley 46/1977 de 15 de octubre)” se interpretarán de conformidad al derecho internacional y en particular con el derecho internacional humanitario.

Así pues, esta es la ley que sustenta la posición amplia y sólidamente justificada de la fiscal de sala en la querella Vallejo. Es la primera vez que esta institución de nueva creación se posiciona ante un caso (aunque de manera implícita lo hizo también el pasado 15 de septiembre estando presente en la vista en relación a la querella interpuesta por Julio Pacheco por torturas durante el tardofranquismo). Hay camino, hay marco, les debemos todo. 

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