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Los jueces de Barcelona abordarán el 22 de diciembre la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'

Acusados de violación en un juicio en Barcelona

Oriol Solé Altimira

14 de diciembre de 2022 18:00 h

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Los magistrados de las once secciones penales de la Audiencia de Barcelona se reunirán el próximo 22 de diciembre para intentar fijar una posición común sobre los criterios de aplicación de la ley del 'solo sí es sí', según ha podido saber elDiario.es.

La reunión de los jueces barceloneses llega después de que tanto varias Audiencias Provinciales como el propio Tribunal Supremo hayan expresado sus posicionamientos ante la nueva norma. 

En su primera sentencia tras la entrada en vigor de la nueva norma que unifica los tipos de abuso y agresión sexual, el Supremo concluyó que la ley del 'solo sí es sí' era más beneficiosa para los acusados del 'caso Arandina' que el Código Penal anterior. En consecuencia, fueron condenados a nueve años de cárcel frente a los diez de la antigua norma.

Por su lado, la mayoría de Audiencias Provinciales que se han reunido antes de la sentencia del Supremo votaron a favor de seguir aplicando la norma penal más favorable a los condenados, frente a las que defendieron aplicar las disposiciones transitorias del Código Penal que impiden rebajar una condena retroactivamente si también es posible imponerla con las leyes nuevas. 

En el primer grupo, en línea con el Supremo, se encontraron los jueces de Madrid, que junto a Barcelona es la provincia que acumula más casos de violaciones susceptibles de revisión, habida cuenta de que también es la que tiene un mayor volumen de juicios. En cambio entre los partidarios de mantener las penas había, por ejemplo, los jueces de La Rioja. 

Pero los jueces riojanos podrían verse obligados a cambiar de criterio después de que el Supremo haya concluido este miércoles que que es “obligatoria” la revisión de las penas en los supuestos de delitos sexuales tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí“, por tratarse de una norma ”más beneficiosa“, lo que supone aplicar la retroactividad de la ley penal más favorable al condenado.

La revisión de condenas, abunda el Supremo, “alcanza no solo a las que se encuentren en fase de ejecución [es decir, con los violadores ya en la cárcel], sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa” en virtud de la nueva ley.

Según fuentes jurídicas, las dos secciones penales de la Audiencia de Tarragona se reunirán (aunque no está fijada la fecha) para unificar criterios, mientras no está prevista a día de hoy ningún encuentro de la Audiencia de Girona, que también tiene dos secciones penales, ni la de Lleida, que solo tiene una.

Previsiblemente hasta que no se fije un criterio común los jueces de Barcelona no empezarán a resolver las peticiones de revisiones a la baja de condenas por delitos sexuales que ya tienen sobre la mesa.

La Fiscalía de Barcelona se ha opuesto a las dos primeras rebajas de pena solicitadas por dos violadores de la provincia que han alegado que la  ley del 'solo sí es sí' les resulta más beneficiosa y por ello han  pedido a los jueces una reducción de condena.

Siguiendo las instrucciones de la Fiscalía General del Estado (FGE) y tras analizar caso por caso, la Fiscalía de Barcelona pide a los  jueces rechazar la rebaja instada por los condenados ya que la pena de  prisión impuesta a ambos violadores “es también susceptible de ser  impuesta con arreglo a la nueva redacción” del Código Penal tras la  aprobación de la ley del 'solo sí es sí'.

Los dos casos sobre los que deberá decidir la Audiencia de Barcelona son condenas ya firmes. Una fue por el delito de abusos sexuales a menor de 16 años y la pena impuesta fue de 10 años de cárcel, y la otra de seis  años de prisión por agresión sexual. Los violadores alegan que, con la nueva ley, las penas serían de siete y cuatro años de cárcel  respectivamente. 

En el primer de los casos, la Fiscalía destaca que los diez años de prisión impuestos en base al antiguo Código Penal también se podrían aplicar con su nueva redacción, por lo que “no procede” la rebaja interesada por el condenado. Además el fiscal remarca las circunstancias de la violación,  la edad de la víctima –una menor de 13 años– y las consecuencias para  ella de los ataques contra su libertad sexual como otros aspectos para  oponerse a la rebaja. 

En el segundo de los casos, aunque la pena mínima por el nuevo delito que unifica los abusos y las agresiones sexuales haya pasado de seis a cuatro años, el fiscal recuerda que la pena impuesta también se puede aplicar igualmente ahora, por lo que “no ha lugar a la revisión de la sentencia condenatoria”.

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