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Dos jueces del Constitucional critican por “desproporcionadas” las penas por sedición del procés

El exconseller de la Generalitat Jordi Turull. EFE/ Susanna Sáez/Archivo

Oriol Solé Altimira

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Grieta en el Tribunal Constitucional por el procés. Los magistrados Juan Antonio Xiol y Maria Luísa Balaguer han disentido de la mayoría del Constitucional y han criticado por “desproporcionada” la pena por sedición de 12 años de prisión que impuso el Tribunal Supremo al exconseller de Presidència Jordi Turull. Se trata de la primera sentencia del Constitucional sobre el delito de sedición y las condenas de más de nueve años de cárcel que impuso el Supremo a los líderes independentistas. Los dos jueces no dudan de que el procés debía acabar en la vía penal, pero creen que la “indeterminación” del delito de sedición hubiera merecido penas más bajas.

Al contrario que Xiol y Balaguer, la mayoría de siete magistrados del Constitucional concluye que la investigación, el juicio y la condena por sedición no supusieron una vulneración de los derechos fundamentales de los líderes independentistas. Considera el tribunal que la condena por sedición no ha tenido un “efecto desalentador” sobre los derechos fundamentales de Turull, ya que no fue condenado por ejercerlos.

En cambio los dos magistrados críticos muestran a lo largo de un voto particular de 26 dudas sus “dudas” por las altas penas impuestas, que tienen su base en la “incertidumbre estructural” que, en su opinión, presenta el delito de sedición, un tipo penal decimonónico y que ha recibido críticas por su vaguedad. Pese a destacar la “indudable calidad técnica” de la sentencia del Supremo, los dos jueces mantienen que era posible un fallo que, aunque por sedición, fuera “más acorde”, a su juicio, con una “interpretación abierta” del principio de legalidad y “en sintonía” con la cultura jurídica de los países de la Unión Europea, donde la sedición se castiga con penas más bajas que en España.

La primera duda de Xiol y Balaguer deriva del propio delito de sedición y su “relativa indeterminación” en el Código Penal. Para los magistrados, la descripción del delito –“alzamiento público y tumultuario por la fuerza o fuera de las vías legales para impedir la aplicación de las leyes– es demasiado poco concreta, lo que provoca ”relativa incertidumbre para el ciudadano potencial autor de este delito“ a la hora de valorar si su conducta puede terminar en una condena por sedición. Destacan además la escasa jurisprudencia por este delito y que la sedición presenta una ”íntima conexión“ tanto con delitos contra el orden público como los desórdenes como con un delito contra el orden Constitucional como la rebelión.

Los togados también expresan sus dudas sobre que las protestas del 20 de septiembre en la conselleria de Economía y las concentraciones en los colegios del 1 de octubre de 2017 fueran actos sediciosos, ya que en ambas los incidentes fueron “aislados”. Remarcan los dos togados que, aunque “extralimitado e ilegítimo”, ambas protestas se desarrollaron “en la órbita de protección” del derecho de reunión, por lo que su sanción no debía ser “excesivamente severa” como la impuesta por el Supremo. En consecuencia, los dos magistrados críticos sostienen que la condena por sedición del Supremo sí supuso un “efecto desaliento” a los derechos de reunión y manifestación al castigar con altas penas de cárcel ambas protestas.

Además de la afectación en los derechos fundamentales del fallo del Supremo, Xiol y Balaguer tampoco ven claro el juicio de autoría que el Alto Tribunal realizó respecto a Turull en el procés. Así, los dos togados indican que el Supremo construyó su condena a Turull “sobre consideraciones normativas ajenas a su participación directa y singular en los hechos declarados sediciosos”, y que lo sentenció a 12 años de cárcel en base a su “posición genérica” como conseller de Presidència.

También creen los magistrados que se podría haber valorado a la hora de imponer una pena más baja el hecho que la democracia española pudo controlar en todo momento, a través de la aplicación del 155 y de los tribunales, el “riesgo pretendido” por los independentistas en el procés, así como su propia admisión de que con el 1-O no buscaban la independencia sino negociar con el Estado.

En suma, para Xiol y Balaguer no se trata de cuestionar la gravedad del procés, sino tener en cuenta las “dudas técnicas” que el tipo penal de sedición suscita en el caso de los líderes independentistas con el objetivo de evitar que las penas impuestas “excedan de lo necesario para alcanzar la garantía del Estado de Derecho que ellas mismas persiguen”. “Sin garantía de la preservación de la norma el Estado de Derecho no es posible, pero sin una observancia escrupulosa de los derechos fundamentales tampoco lo es”, concluyen los magistrados.

El recurso de la defensa de Turull, que ejerce el penalista Jordi Pina, sostenía que el Supremo vulneró hasta seis derechos en la causa del procés: la no discriminación por razones lingüísticas, la libertad ideológica, la libertad, los derechos de reunión y manifestación, los derechos a la defensa, la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías así como el derecho a la legalidad penal. Entendía la defensa que el Supremo había hecho una interpretación desproporcionada del delito de sedición, castigando así el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Agotada la vía nacional, Turull ahora ya tiene la puerta abierta para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH).

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