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El Constitucional concluye sin unanimidad que el Supremo no vulneró los derechos de los presos del procés

Rull (i) y Turull (d) ingresando en la prisión de Lledoners

Oriol Solé Altimira

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Espaldarazo, aunque sin unamidad, del Tribunal Constitucional al Supremo en la causa del procés. Por primera vez el tribunal de garantías se ha pronunciado sobre un recurso de amparo presentado por uno de los presos del procés, el exconseller Jordi Turull. La conclusión mayoritaria del Constitucional es que la investigación, el juicio y la condena por sedición no supusieron una vulneración de los derechos fundamentales de los líderes independentistas.

El recurso de la defensa de Turull, que ejerce el penalista Jordi Pina, sostenía que el Supremo vulneró hasta seis derechos en la causa del procés: la no discriminación por razones lingüísticas, la libertad ideológica, la libertad, los derechos de reunión y manifestación, los derechos a la defensa, la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías así como el derecho a la legalidad penal. Entendía la defensa que el Supremo había hecho una interpretación desproporcionada del delito de sedición, castigando así el legítimo ejercicio de derechos fundamentales.

En sus anteriores sentencias, relativas a recursos de exconsellers que fueron condenados por el Supremo pero no encarcelados, el Constitucional ya había avalado la competencia de la Sala presidida por el magistrado Manuel Marchena para investigar y juzgar el procés frente al alegato de los sentenciados de que en realidad correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). En estas sentencias el tribunal sí había logrado mantener la unanimidad que su presidente, el magistrado Juan José González Ribas, ha pretendido conseguir en todas las decisiones relativas al proceso soberanista.

Pero ahora además el Constitucional respalda completamente la labor del Supremo y niega la vulneración general de derechos fundamentales alegada por Turull. El pronunciamiento del Constitucional se repetirá previsiblemente en las próximas sentencias que debe emitir para responder a los recursos de los otros ocho condenados por sedición, como el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras o el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.

Según ha informado el tribunal en una nota, el ponente del fallo ha sido el magistrado Pedro González-Trevijano. La sentencia, añade la nota del Constitucional, considera que el tipo penal de sedición “no adolece de un grado de vaguedad” que infrinja el principio de taxatividad, es decir, que el delito sí está descrito con la suficiente exactitud en el Código Penal. También creen los magistrados que el Tribunal Supremo ha hecho una interpretación ajustada a derecho al condenar por sedición.

Con todo, la sentencia ha recibido dos votos particulares, de los magistrados Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer, integrados en el sector progresista del Constitucional y que ya se mostraron en contra de la prisión preventiva de los presos del procés. Además, los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido no han participado de la deliberación al haberse apartado tras su recusación promovida por el expresident Carles Puigdemont.

Con este fallo, Jordi Turull acaba la instancia nacional y podría ya apelar a organismos internacionales, como es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que varias de las defensas ya han anunciado que acudirán. En el caso de Turull, es el primero de los condenados por sedición que puede abrir esta vía supranacional de recurso, aunque otros condenados en el juicio del procés por delitos menores ya habían agotado la instancia, como los exconsellers Carles Mundó y Meritxell Borràs.

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