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El juez rechaza que el policía infiltrado abusara sexualmente de cinco activistas: “Existió consentimiento”

Manifestación en Barcelona contra la infiltración policial.

Oriol Solé Altimira

Barcelona —

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El engaño al que un policía nacional sometió a cinco activistas de los movimientos sociales de Barcelona con las que mantuvo relaciones sexuales obviando su condición de agente puede ser “reprobado moralmente”, pero debe quedar fuera de la vía penal. Así lo ha concluido el juez que este martes ha archivado la querella de las denunciantes.

En línea con el planteamiento de la Fiscalía, el juez descarta que el comportamiento del policía infiltrado pueda encajar en los delitos de abusos sexuales, contra la integridad moral o torturas, tal y como mantenían las activistas. “No cabe duda de que existió consentimiento para mantener relaciones sexuales”, indica el magistrado.

La resolución judicial traza una línea entre lo que se puede reprochar ética y moralmente al agente y lo que un juez puede investigar. El magistrado destaca que el engaño al que el agente sometió a las mujeres para acostarse con ellas solo podría investigarse si las víctimas tuvieran entre 16 y 18 años, algo que no ocurre en este caso porque todas eran mayores de edad.

En ningún caso mientras duraran las relaciones las mujeres tuvieron “sospechas de violencia o intimidación” por parte del agente, que es el requisito para poder investigar un delito contra la libertad sexual. Solo se dieron cuenta del engaño meses después, cuando el portal La Directa publicó que se trataba de un agente infiltrado en los movimientos sociales de Barcelona.

El juez expone que el consentimiento “puede ser revocado en cualquier momento”, pero no puede “desaparecer” a posteriori, una vez ya ha finalizado la relación sexual, porque las mujeres han descubierto que el hombre con el que se acostaron las engañó al no desvelar su condición de policía.

De aceptarse el planteamiento de las denunciantes, afea el instructor a las mujeres, “llegaríamos al extremo de considerar agresiones sexuales actos que en el momento de producirse no eran inconsentidos”.

Como las mujeres no sabían que el hombre con el que se acostaban era policía, ahonda el juez, tampoco puede apreciarse que el agente abusara de su condición, que no pudo ser utilizada para “presionar” a las activistas para mantener relaciones sexuales.

Las relaciones sexuales “se llevaron a cabo en un contexto de igualdad” y no fueron “de carácter humillante, independientemente de que las querellantes se sientan así en la actualidad”, agrega el juez. “El Derecho no puede entrar a valorar si las relaciones fueron o no sinceras, lo cual puede ser reprobado moralmente pero no desde el punto de vista penal”, concluye el magistrado.

El juez tampoco aprecia que la infiltración del policía pueda encuadrarse en los delitos de torturas y contra la integridad moral al denunciar las mujeres un engaño, pero no una “situación de violencia o intimidación que supusiera un sometimiento” con el objetivo específico de obtener información.

Las mujeres, representadas por la CGT y el centro Iridia recurrirán la decisión del juez ante la Audiencia de Barcelona. “Este caso reafirma la necesidad de que existan mecanismos independientes de control policial porque los actuales no funcionan”, ha expresado Irídia en un comunicado.

Para Irídia, las relaciones que el policía mantuvo con las mujeres no fueron “casuales”, sino “estratégicas y deliberadas” por parte de un funcionario público, quien además contó con el apoyo del “sistema institucional”.

A juicio de la entidad proderechos humanos, este tipo de infiltraciones solo pueden realizarse en el marco de investigaciones judiciales relativas a casos de terrorismo, crimen organizado, tráfico de estupefacientes, “circunstancias que no concurren” en la denuncia de las cinco mujeres por su vinculación con movimientos sociales.

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