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Dos años de Ley de (in)seguridad ciudadana

Imagen de archivo de la protesta del 25S en los alrededores del Congreso de los Diputados

Laura Medina / David Fernández Fuertes

Irídia - Centre per la Defensa dels Drets Humans —

El 1 de julio se cumplen dos años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza. Esta nueva ley -aprobada en solitario por el gobierno del Partido Popular- vino a sustituir a la conocida como Ley Corcuera o Ley de patada en la puerta, promulgada en 1992 durante el gobierno socialista.

Este cambio se produjo en un contexto de fuertes movilizaciones, siendo la Ley una respuesta concreta y muy poco discreta frente a las nuevas formas de desobediencia civil contra los duros recortes en derechos sociales que se estaban aplicando desde 2010. Así, la inclusión de restricciones desproporcionadas que afectan a derechos fundamentales como el de expresión y el de reunión y manifestación fue denunciada por diversos movimientos sociales, así como por organizaciones de defensa de los Derechos Humanos y organismos internacionales, incluidos hasta cinco Relatores de Naciones Unidas en una comunicación conjunta.

La Ley nos habla de la necesidad de una norma para hacer frente a “las nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas”. Pero ¿qué se entiende por seguridad y qué conductas la ponen en riesgo? Y, sobre todo, ¿la seguridad de quién?

Desde Irídia, como centro de defensa de los Derechos Humanos, tenemos claro que la seguridad ciudadana es el respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales y de las libertades básicas de todas las personas. Esa debería ser la premisa básica a la hora de redactar una norma jurídica creada precisamente para defenderla. El preámbulo de la Ley Mordaza está lleno de buenas intenciones en este sentido: “La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica”.

Sin embargo, el contexto en el que se redactó y aprobó, la falta de consenso social sobre la necesidad de la norma, la imposición de la mayoría absoluta del Partido Popular y, especialmente, el articulado de la Ley, ponen en duda que la intención sea realmente proteger a la ciudadanía. Y en segundo lugar, nos lleva también a cuestionar el propio concepto de seguridad que se emplea, basado en torno a la falsa dicotomía seguridad - libertad. Restringir libertades [de todas] en aras de la “seguridad y tranquilidad” [de algunas]. Cambiar la ley para que nada cambie.

Ya son conocidas las infracciones que incorporó la nueva norma -redactadas con términos vagos e imprecisos-, las cuales no sólo criminalizan la protesta (la ocupación de sedes bancarias y edificios públicos, las manifestaciones rodeando asambleas legislativas, la resistencia a los desahucios o la ampliación de la responsabilidad de organizadores o promotores de manifestaciones incluyendo incluso a las personas que hayan llevado a cabo determinadas publicaciones), sino también la pobreza, afectando a las personas en situación de vulnerabilidad (el transporte de personas a lugares de distribución de drogas o el amparo legal de las “devoluciones en caliente”). Todo ello a la vez que se blinda el poder de los agentes de la autoridad, incluso pretendiendo limitar el uso de imágenes de sus actuaciones, incluyendo como infracción las faltas de respeto y consideración a miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado (antes falta penal) y agravando la sanción por desobediencia o resistencia a la autoridad.

Son precisamente las infracciones contempladas en los artículos 37.4 (falta de respeto y consideración) y 36.6 (desobediencia a la autoridad) de las más sancionadas -el tercer y cuarto motivo respectivamente- desde la entrada en vigor de la Ley hasta diciembre de 2016, según lo reflejado en el informe de Actuaciones en Materia de Protección de la Seguridad Ciudadana publicado por el Ministerio del Interior. Este dato es de especial relevancia, dado que se tiene que poner en relación con la presunción de veracidad que se reconoce a los agentes en la vía administrativa -que no existe en la vía penal-.

En estos dos años, han sido sancionados diversos periodistas en el libre ejercicio de su profesión y también activistas, como por ejemplo, los de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Incluso se ha dado la paradójica situación de ser sancionado por manifestarse, justamente, en contra de la Ley Mordaza. Asimismo, resulta llamativo el caso de un chico multado por llevar una camiseta con las siglas ACAB, o el de una chica por llevar un bolso con las mismas siglas (y la cara de un gato), por considerarse éstas faltas de respeto.

No se puede afirmar que la Ley Mordaza haya tenido un efecto disuasorio de las protestas, pero sí que su aplicación limita la libertad de expresión, la libertad de información y la de prensa, así como el derecho a manifestarse. No hay duda, pues, que mantenerla vigente genera indefensión y es una fuente de inseguridad: la inseguridad de los ciudadanos y las ciudadanas ante la potestad sancionadora del Estado.

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