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Penalistas celebran el fin de la sedición pero alertan de que se mantiene la “criminalización” de la protesta

Un joven durante la noche de disturbios en Barcelona

Oriol Solé Altimira

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Más sombras que luces. Esta es la primera conclusión a la que penalistas bregados en decenas de defensas a manifestantes han llegado tras leer la reforma del Código Penal del Gobierno del PSOE y Unidas Podemos pactada con ERC. Los abogados consultados por elDiario.es celebran la eliminación de la sedición, pero advierten de que la nueva redacción del delito de desórdenes públicos sigue “criminalizando” el derecho a la protesta pacífica y abre una vía “peligrosa” al castigar no solo los actos de violencia sino también los de intimidación.

A diferencia de la sedición, un delito sobre el que hasta el juicio del procés apenas había condenas en la historia reciente de España, los desórdenes públicos están a la orden del día en los juzgados. Junto al atentado a los agentes de la autoridad forman la pareja delictiva más habitual en los juicios por disturbios en manifestaciones. No hay semana que una Audiencia Provincial catalana no celebre un juicio por los altercados que sucedieron a la sentencia del Supremo en octubre de 2019.

“Eliminar la sedición está bien y era necesario, pero se ha hecho a costa de una mala reforma de los desórdenes públicos”, mantiene Eduardo Cáliz, de Arrels Advocats. “Es positivo que se derogue la sedición porque es un delito desproporcionado y decimonónico, pero la reforma de los desórdenes es peligrosa”, valora desde el centro Irídia Anaïs Franquesa. “Es evidente que la sedición tenía que quitarse del Código Penal, pero no para una reforma peligrosa del delito de desórdenes que se aplica a la población general”, apostilla la letrada Laia Serra.

Tanto Serra como Cáliz apuntan a un elemento de “gran preocupación” en el nuevo Código Penal, que, de no cambiar durante el debate en el Congreso, complicará mucho el trabajo de las defensas en los casos de disturbios. Se trata de la introducción del concepto de “intimidación”. Hasta ahora los desórdenes públicos castigaban la alteración de la paz pública mediante actos de violencia o la amenaza de la misma. “Una cosa es actuar con actos de violencia, pero el concepto de intimidación permite interpretaciones muy subjetivas y es especialmente preocupante”, reflexiona Serra.

A juicio de Cáliz, hay un origen claro en la inclusión de la “intimidación” en los desórdenes públicos: “Se introduce en el Código Penal la 'intimidación ambiental' que el magistrado Manuel Marchena patentó para el caso de 'Aturem el Parlament' y repitió para el procés”. El abogado se muestra especialmente crítico con el concepto de “intimidación” aplicado a los desórdenes por ser un concepto “difuso” y muy abierto a la interpretación de los jueces. Y recuerda, además, que la “intimidación ambiental” definida por el Supremo todavía está pendiente de examen ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tanto en el caso Aturem el Parlament como en el de los independentistas.

Serra además alerta del potencial “foco de inhabilitaciones” en que puede convertirse el delito de desórdenes “para electos que participen en manifestaciones”, ya que la nueva redacción del Código Penal contempla hasta cinco años de inhabilitación para cargos públicos. “La inhabilitación no es la cárcel pero también tiene un impacto democrático”, recuerda.

Tres años de pena mínima en desórdenes graves

Otra crítica de Cáliz se refiere al aumento de la pena mínima de los desórdenes graves, que pasa de uno a tres años. Ello convierte en “imposibles”, a juicio del letrado, los acuerdos con la Fiscalía que se venían dando en algunos casos al fijar la pena mínima por encima de los dos años con los que se puede evitar la entrada en la cárcel. Y si bien es cierto que la pena máxima pasa de seis a cinco años, Cáliz recuerda que en la práctica diaria, la Fiscalía raramente eleva sus peticiones de pena a los seis años por desórdenes, sino que las suele situar entre los dos y los cuatro años.

Por su lado, Franquesa hace hincapié en la “ambigüedad” del nuevo redactado de los desórdenes agravados. La reforma elimina la agravante de cometer los desórdenes en una manifestación que introdujo el PP, pero castigará a partir de ahora los que “se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”. “Esta definición es peligrosa porque resulta muy indeterminada. Se tendría que incluir, por lo menos, una referencia clara a que la actuación fuera violenta y especificar conductas punibles concretas para no dejar tanto margen de maniobra a los jueces”, asevera la letrada.

La abogada también alerta de que la nueva redacción del artículo que castiga las ocupaciones de despachos u oficinas es “una criminalización clara de las acciones de protesta de la PAH o los Sindicatos de Inquilinas” en sedes bancarias al introducir específicamente que no hará falta que medie “violencia o intimidación” para que sea delito entrar en un local sin el permiso de su propietario. Hasta ahora este tipo de acciones se perseguían mediante las coacciones pero resultaban muy difíciles de probar en un juicio, lo que abocaba casi todos los casos a la absolución. “Es una reforma insuficiente para garantizar plenamente el derecho de reunión y manifestación”, resume Franquesa.

Los tres penalistas también critican que la derogación del delito de incitación a los desórdenes públicos que introdujo al PP (y por que se acusó a la activista de los CDR Tamara Carrasco) no es completa al mantenerse, con penas más bajas, la “provocación, conspiración y proposición” a los desórdenes. “El resultado no es positivo: no se modifica la ley mordaza y se empeora el delito de desórdenes que es el que se aplica al manifestante de a pie”, concluye Serra.

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