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El Supremo descarta anular la sentencia del procés y que la condena por sedición vulnere los derechos de los presos

El Supremo rechaza anular el fallo del "procés": No se han criminalizado ideas

Oriol Solé Altimira

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Carpetazo definitivo a la causa del procés en el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por las defensas del ‘procés’, que denunciaron que el juicio y la condena por sedición del Alto Tribunal vulneró varios de sus derechos fundamentales, entre otros la libertad de expresión y de reunión, el derecho al juez predeterminado por ley o el de legalidad penal. Los magistrados niegan las pretensiones de los presos y concluyen que las penas de 13 a nueve años de prisión por sedición son “proporcionadas” al “levantamiento” promovido por los condenados.

Todos los presos coincidían en denunciar que las penas impuestas por el tribunal eran exageradas y vulneraban principio de proporcionalidad de las penas. Los magistrados rechazan las tesis de las defensas y reivindican que las condenas impuestas están vinculadas a la “gravedad” de los hechos cometidos por los líderes independentistas.

“Se propició un levantamiento en modo tumultuario, en plena coordinación con las autoridades autonómicas, que dificultaba o hacía ineficaces resoluciones judiciales, implementaba una normativa autonómica anticonstitucional adoptada y lograba que el referéndum ilícito se celebrara a pesar de la prohibición judicial”, resaltan los togados. “Se daba así paso al desplazamiento del orden constitucional, al menos de manera formal”, continúa el tribunal del procés.

Destacan los togados la “absoluta deslealtad constitucional” de los condenados que llevó a Puigdemont a declarar y suspender la independencia en ocho segundos. “Tal fue la ostensible gravedad del ilícito cometido, que el mando jerárquicamente superior de Mossos d’Esquadra llegó a manifestar que tenía preparado un operativo específico para la previsible detención del President que, consciente de las consecuencias de su actuación, huyó al extranjero, lo que sin duda es muestra de la previsibilidad de la reacción penal”, agrega el tribunal respecto al plan de Trapero para detener a Puigdemont.

El tribunal reitera que en la causa del procés no se han criminalizado ideas ni vulnerado la libertad de reunión o expresión, otro de los reproches principales de las defensas. “No es posible afirmar que la sentencia condene por convocar manifestaciones pacíficas [...] No hemos criminalizado opiniones y protestas”, insisten los magistrados, que remarcan que las concentraciones en los centros el 1-O no están amparadas por la libertad de reunión porque eran “acciones” que buscaban “conferir una efectividad” a la ley del referéndum, que fue anulada. Sobre las protestas del 20-S, los magistrados describen que los registros en Economía se efectuaron “en una atmósfera de coacción”.

Ambas protestas “conllevaban un levantamiento con el objetivo de implementar una normativa antidemocrática aprobada con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas con representación en la Cámara, de los mandatos y advertencias del Tribunal Constitucional y de la Constitución y el Estatuto”, además de “afectar afectaban potencialmente y de forma mediata a la integridad territorial”.

En sus escritos las defensas alegaban que se había vulnerado el principio de legalidad por la redacción inconcreta del tipo penal de la sedición, algo que también han criticado por su vaguedad organizaciones proderechos humanos como Amnistía Internacional. En pleno debate lanzado por el Gobierno sobre la reforma del delito de sedición, el Supremo niega la mayor y asegura que este tipo penal “no adolece de inconcreción o precisión que impida conocer de antemano el ámbito de lo proscrito”. En otras palabras, que el delito de sedición sí es claro.

“La sedición –argumenta el Supremo– define el comportamiento punible a través de términos que son comprensibles y pertenecen al lenguaje común”, esto es, impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. El tribunal, en un auto redactado del presidente de la Sala, Manuel Marchena, también rechaza que se haya realizado una interpretación extensiva del delito de sedición, y considera “infundado” el reproche de una distorsionadora ampliación del concepto típico de alzamiento tumultuario.

Como el delito de sedición sí es claro, el Supremo rechaza el argumento del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, sobre que su aplicación es “imprevisible” y por lo tanto contrario a la legalidad. El tribunal utiliza para ello la frase de Cuixart convertida en lema independentista: los magistrados sostienen que el “'ho tornarem a fer' [lo volveremos a hacer]” de Cuixart implica que el acusado sí conocía que se le podía aplicar este delito.

La única corrección de la sentencia del procés que acepta el Supremo es el error que cometieron los magistrados cuando identificaron a la exconsellera de Trabajo Dolors Bassa –condenada a doce años de cárcel– como extitular de Enseñanza. Eso sí, el tribunal presidido por Marchena deja claro que se trata de un mero error material “de radical irrelevancia”, ya que los hechos en los que descansa la condena sí están relacionados con la conselleria que ocupaba Bassa. 

De esta forma, el Supremo cierra de una vez por todas la causa del procés, que pasa ahora al Tribunal Constitucional. Los líderes independentistas pueden presentar ante esta instancia recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales, un paso indispensable para que puedan acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, donde tienen puestas sus esperanzas.

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