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Primera sentencia que obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora por despedirla durante el estado de alarma

La empleada trabajaba en la fábrica de Donuts de Parets del Vallès

Oriol Solé Altimira

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Primera sentencia que anula un despido por el coronavirus. La magistrada del juzgado de lo Social número 3 de Sabadell (Barcelona) ha considerado nulo el despido de una trabajadora de Bimbo Donuts durante el estado de alarma y ha obligado a la empresa a readmitirla y a abonarle los salarios atrasados desde la fecha del despido.

La empresa alegaba que el despido se produjo el 28 de marzo de 2020 por finalización del contrato temporal de la empleada, una mujer de 65 años, pero la magistrada lo descarta y concluye que Donuts extinguió el contrato de esta trabajadora y otros cuatro empleados “como consecuencia de la disminución de pedidos y de producción derivada de la declaración del estado de alarma”, vulnerando así la normativa del Gobierno para evitar la destrucción de empleo durante la pandemia.

Afea la magistrada a Bimbo que despidiera a los cinco trabajadores el 28 de marzo aduciendo la bajada de producción sin acogerse a las medidas aprobadas precisamente para evitar los despidos como consecuencia de la COVID-19, como por ejemplo los ERTE. Asimismo, la jueza sostiene que el despido vulneró los derechos de la empleada por razón de su edad, ya que estaba más expuesta al coronavirus.

La jueza asegura que la extinción del contrato “constituye un acto contrario a norma imperativa, además de constituir un fraude de ley” ya que la empresa “se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico”.

La trabajadora trabajó en la empresa desde el 2016 con varios contratos con empresas de trabajo temporal pero finalmente obtuvo un contrato de obra y servicio para asumir producción que otras plantas no podían realizar desde noviembre del 2019 .

La jueza considera además que los contratos que suscribió la empleada son irregulares al no concretarse las vacaciones y los turnos que debía cubrir. En suma, la magistrada concluye afirma que la trabajado vino prestando servicios desde junio del 2019 a través de contratos “que fueron suscritos con fraude de ley”.

En consecuencia, la sentencia establece que en el momento de suscribir el contrato de noviembre del 2019 la empleada ya tenía la condición de trabajadora indefinida, por lo que el despido del 28 de marzo de 2020 “no tiene causa legal y se está ante un despido sin causa”.

En cuanto a la edad, la juez apunta que en total fueron despedidos cinco trabajadores y que sólo dos de ellos tenían 60 años o más. Añade que la demandante no comunicó al servicio de prevención que cumplía los criterios para considerarla colectivo de riesgo y que fue contratada durante períodos sucesivos “sin ningún problema derivado de la edad”.

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